Dorado Del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Carlos Weber

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 6, 2019·No. CC-2017-467·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc.

Certiorari

Peticionaria

v. 2019 TSPR 137

Carlos Weber y su esposa 203 DPR ____ Abigail Marrero Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2017-467

Fecha: 6 de agosto de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Carolina, Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Muñiz Arguelles Lcdo. Manuel De J. González Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Aldrich Méndez

Materia: Ley de Control de Acceso - Asociación de Residentes, Cuotas de Mantenimientos, Derecho de Corporaciones, Artículos de Incorporación y Estatutos Corporativos.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dorado del Mar Estates Certiorari Homeowners Association, Inc.

Peticionaria CC-2017-467

v.

Carlos Weber y su esposa Abigail Marrero Pérez

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2019.

Este recurso requiere que examinemos quién puede ser miembro de Dorado del Mar Estates Homeowners Association Inc. y quiénes tienen la obligación de pagar las cuotas establecidas por dicha entidad para la operación y el mantenimiento del sistema de control de acceso que opera en Dorado del Mar. Tras analizar los argumentos de las partes, el derecho aplicable y los hechos particulares del caso, adelantamos que los requisitos para ser miembros de Dorado del Mar Estates Homeowners Association Inc. son los establecidos en su Certificado de Incorporación, según enmendado. Asimismo, resolvemos que todos los propietarios de Dorado del Mar que autorizaron la formalización y convalidación del sistema de control de acceso están obligados a pagar las cuotas para su operación y mantenimiento.

I

Como cuestión de umbral, y por ser pertinente a la controversia que nos ocupa, es indispensable considerar el origen de Dorado del Mar al resolver el recurso ante nos. Dorado del Mar es un complejo compuesto por varios desarrollos y urbanizaciones que se construyó en la década de los 70 en dos (2) fincas del Municipio de Dorado, la 1573 y la 1951. El 23 de noviembre de 1971 el desarrollador de Dorado del Mar otorgó la Escritura Núm. 60 intitulada Deed of Restrictive Covenants (“Escritura Núm. 60”) ante el notario Luis Sánchez Vilella. Allí, hizo constar que era dueño de una parcela de 65.64 cuerdas sita en Dorado en la cual desarrollaría el proyecto Dorado del Mar Estates.1 Inscribió la Escritura Núm. 60 en la finca 1951 y, al así hacerlo, la gravó con unas condiciones restrictivas. Dorado del Mar Estates, una de las urbanizaciones que componen Dorado del Mar, surgió de una segregación de la finca 1951, por lo que está gravada con la Escritura Núm. 60.

Desde sus inicios, el control de acceso de Dorado del Mar ha sido operado por Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. (“la Asociación”), corporación inscrita en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado bajo el número 8650-SF desde el 1 de septiembre de 1976.2 Desde

1 La Escritura Núm. 60 del 23 de noviembre de 1971 otorgada ante el notario Luis Sánchez Vilella (“Escritura Núm. 60”) fue enmendada por la Escritura Núm. 7 del 29 de febrero de 1972 otorgada ante la notaria Manuelita M. de Rosado. Sin embargo, la enmienda no alteró el requisito de membresía establecido en la Escritura Núm. 60 objeto de este recurso.

2 Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. (“la Asociación”), inscrita en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado bajo

entonces, la Asociación se ha encargado de cobrar las cuotas para la operación y el mantenimiento del sistema que da acceso a las urbanizaciones que componen Dorado del Mar. Sin embargo, ante las gestiones de cobro que la Asociación ha realizado a través del tiempo, algunos residentes morosos impugnaron la capacidad de cobro de la Asociación. Particularmente, sostuvieron que la Asociación no puede cobrar las cuotas de mantenimiento porque no está compuesta exclusivamente por residentes de Dorado del Mar Estates, conforme a lo dispuesto en la Escritura Núm 60.

El Tribunal de Apelaciones evaluó la capacidad de cobro de la Asociación en varias ocasiones. Los pronunciamientos del foro apelativo intermedio son medulares a los planteamientos de las partes y a la resolución del caso ante nos. Por lo tanto, los reseñamos brevemente.

En Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc.

v. Myrna Cordero, et al., KLAN201000645,3 el 15 de septiembre de 2010, el Tribunal de Apelaciones revisó una Sentencia en la que el foro primario desestimó una Demanda de Sentencia Declaratoria que presentó la Asociación. El foro apelativo

el número 8650-SF fue inscrita originalmente bajo el nombre Dorado del Mar Homeowners Association, Inc. La Asociación cambió su nombre a Dorado del Mar Estates Homeowners Association Inc. el 14 de mayo de 2007, según surge del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, del Certificado de Enmienda del Certificado de Incorporación de Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. una Corporación Sin Fines de Lucro y Sin Acciones de Capital suscrito por el Presidente de la Junta de Directores de la Asociación el 27 de abril de 2017, y de la Certificación del Departamento de Estado suscrita el 14 de mayo de 2007 por el entonces Secretario de Estado, Hon. Fernando J. Bonilla. Véase: Petición de Certiorari, Apéndice, págs. 137 y 138.

3 Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Myrna Cordero, et al., KLAN201000645 (Sentencia del 15 de septiembre de 2010).

intermedio delimitó las controversias a resolver mediante la formulación de las interrogantes siguientes: ¿Quiénes tienen derecho potestativo a ser miembros de la Asociación? ¿Quiénes están obligados a pagar una cuota para sufragar el control de acceso de Dorado del Mar? ¿Quiénes están obligados a cumplir con las servidumbres en equidad de la Escritura Núm. 60? Analizó la Ley de Corporaciones de 1995, la Ley de Corporaciones de 2009, el Certificado de Incorporación, los Estatutos (“By-laws”) de la Asociación y resolvió que todos los dueños y arrendatarios de los predios de la Urb. Dorado del Mar Villas tenían derecho a ser miembros de la Asociación independientemente de si sus predios se segregaron de la finca 1951 o 1573. Dictaminó que, si bien las servidumbres en equidad solo gravaban la finca 1951, la falta de inscripción de la Escritura Núm. 60 sobre la finca 1573 no era razón para dejar sin efecto el lenguaje claro de los Estatutos (“By-laws”) y la práctica aceptada desde que la Asociación comenzó a operar hasta la presentación de la Demanda. Ahora bien, denegó la solicitud de Sentencia Declaratoria respecto a quiénes están obligados a pagar las cuotas para sufragar el control de acceso de Dorado del Mar porque la Asociación no presentó prueba que acreditara el cumplimiento con la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Control de Acceso de 1987, 23 LPRA sec. 64, et seq. (“Ley Núm. 21-1987”) ni con las disposiciones transitorias del Art. 11 de la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992 (“Ley Núm. 22-1992”). La Asociación

recurrió de dicha determinación; sin embargo, este Tribunal denegó el auto de certiorari.4 En Dorado del Mar Estates Homeowners Association Inc.

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Dorado Del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Carlos Weber, (prsupreme 2019).

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