Dorado Del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Carlos Weber

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2019
DocketCC-2017-467
StatusPublished

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Dorado Del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Carlos Weber, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. Certiorari Peticionaria

v. 2019 TSPR 137

Carlos Weber y su esposa 203 DPR ____ Abigail Marrero Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2017-467

Fecha: 6 de agosto de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Carolina, Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Muñiz Arguelles Lcdo. Manuel De J. González Hernández

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Aldrich Méndez

Materia: Ley de Control de Acceso - Asociación de Residentes, Cuotas de Mantenimientos, Derecho de Corporaciones, Artículos de Incorporación y Estatutos Corporativos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dorado del Mar Estates Certiorari Homeowners Association, Inc.

Peticionaria CC-2017-467 v.

Carlos Weber y su esposa Abigail Marrero Pérez

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2019.

Este recurso requiere que examinemos quién puede ser

miembro de Dorado del Mar Estates Homeowners Association

Inc. y quiénes tienen la obligación de pagar las cuotas

establecidas por dicha entidad para la operación y el

mantenimiento del sistema de control de acceso que opera en

Dorado del Mar. Tras analizar los argumentos de las partes,

el derecho aplicable y los hechos particulares del caso,

adelantamos que los requisitos para ser miembros de Dorado

del Mar Estates Homeowners Association Inc. son los

establecidos en su Certificado de Incorporación, según

enmendado. Asimismo, resolvemos que todos los propietarios

de Dorado del Mar que autorizaron la formalización y

convalidación del sistema de control de acceso están

obligados a pagar las cuotas para su operación y

mantenimiento. CC-2017-467 2

I

Como cuestión de umbral, y por ser pertinente a la

controversia que nos ocupa, es indispensable considerar el

origen de Dorado del Mar al resolver el recurso ante nos.

Dorado del Mar es un complejo compuesto por varios

desarrollos y urbanizaciones que se construyó en la década

de los 70 en dos (2) fincas del Municipio de Dorado, la 1573

y la 1951. El 23 de noviembre de 1971 el desarrollador de

Dorado del Mar otorgó la Escritura Núm. 60 intitulada Deed

of Restrictive Covenants (“Escritura Núm. 60”) ante el

notario Luis Sánchez Vilella. Allí, hizo constar que era

dueño de una parcela de 65.64 cuerdas sita en Dorado en la

cual desarrollaría el proyecto Dorado del Mar Estates.1

Inscribió la Escritura Núm. 60 en la finca 1951 y, al así

hacerlo, la gravó con unas condiciones restrictivas. Dorado

del Mar Estates, una de las urbanizaciones que componen

Dorado del Mar, surgió de una segregación de la finca 1951,

por lo que está gravada con la Escritura Núm. 60.

Desde sus inicios, el control de acceso de Dorado del

Mar ha sido operado por Dorado del Mar Estates Homeowners

Association, Inc. (“la Asociación”), corporación inscrita en

el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado bajo

el número 8650-SF desde el 1 de septiembre de 1976.2 Desde

1 La Escritura Núm. 60 del 23 de noviembre de 1971 otorgada ante el notario Luis Sánchez Vilella (“Escritura Núm. 60”) fue enmendada por la Escritura Núm. 7 del 29 de febrero de 1972 otorgada ante la notaria Manuelita M. de Rosado. Sin embargo, la enmienda no alteró el requisito de membresía establecido en la Escritura Núm. 60 objeto de este recurso.

2 Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. (“la Asociación”), inscrita en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado bajo CC-2017-467 3

entonces, la Asociación se ha encargado de cobrar las cuotas

para la operación y el mantenimiento del sistema que da

acceso a las urbanizaciones que componen Dorado del Mar. Sin

embargo, ante las gestiones de cobro que la Asociación ha

realizado a través del tiempo, algunos residentes morosos

impugnaron la capacidad de cobro de la Asociación.

Particularmente, sostuvieron que la Asociación no puede

cobrar las cuotas de mantenimiento porque no está compuesta

exclusivamente por residentes de Dorado del Mar Estates,

conforme a lo dispuesto en la Escritura Núm 60.

El Tribunal de Apelaciones evaluó la capacidad de cobro

de la Asociación en varias ocasiones. Los pronunciamientos

del foro apelativo intermedio son medulares a los

planteamientos de las partes y a la resolución del caso ante

nos. Por lo tanto, los reseñamos brevemente.

En Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc.

v. Myrna Cordero, et al., KLAN201000645,3 el 15 de septiembre

de 2010, el Tribunal de Apelaciones revisó una Sentencia en

la que el foro primario desestimó una Demanda de Sentencia

Declaratoria que presentó la Asociación. El foro apelativo

el número 8650-SF fue inscrita originalmente bajo el nombre Dorado del Mar Homeowners Association, Inc. La Asociación cambió su nombre a Dorado del Mar Estates Homeowners Association Inc. el 14 de mayo de 2007, según surge del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, del Certificado de Enmienda del Certificado de Incorporación de Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. una Corporación Sin Fines de Lucro y Sin Acciones de Capital suscrito por el Presidente de la Junta de Directores de la Asociación el 27 de abril de 2017, y de la Certificación del Departamento de Estado suscrita el 14 de mayo de 2007 por el entonces Secretario de Estado, Hon. Fernando J. Bonilla. Véase: Petición de Certiorari, Apéndice, págs. 137 y 138.

3 Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. v. Myrna Cordero, et al., KLAN201000645 (Sentencia del 15 de septiembre de 2010). CC-2017-467 4

intermedio delimitó las controversias a resolver mediante la

formulación de las interrogantes siguientes: ¿Quiénes tienen

derecho potestativo a ser miembros de la Asociación? ¿Quiénes

están obligados a pagar una cuota para sufragar el control

de acceso de Dorado del Mar? ¿Quiénes están obligados a

cumplir con las servidumbres en equidad de la Escritura Núm.

60? Analizó la Ley de Corporaciones de 1995, la Ley de

Corporaciones de 2009, el Certificado de Incorporación, los

Estatutos (“By-laws”) de la Asociación y resolvió que todos

los dueños y arrendatarios de los predios de la Urb. Dorado

del Mar Villas tenían derecho a ser miembros de la Asociación

independientemente de si sus predios se segregaron de la

finca 1951 o 1573. Dictaminó que, si bien las servidumbres

en equidad solo gravaban la finca 1951, la falta de

inscripción de la Escritura Núm. 60 sobre la finca 1573 no

era razón para dejar sin efecto el lenguaje claro de los

Estatutos (“By-laws”) y la práctica aceptada desde que la

Asociación comenzó a operar hasta la presentación de la

Demanda. Ahora bien, denegó la solicitud de Sentencia

Declaratoria respecto a quiénes están obligados a pagar las

cuotas para sufragar el control de acceso de Dorado del Mar

porque la Asociación no presentó prueba que acreditara el

cumplimiento con la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según

enmendada, conocida como Ley de Control de Acceso de 1987,

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