Padró Collado v. Espada
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emitió la opinión del Tribunal.
Los socios dueños del “Supermercado 65 Infantería” suscribieron el 15 agosto, 1979 un documento ante notario titulado Reconocimiento y Modificación de Sociedad me-diante el cual el socio Padró Boneta vendió a Espada (ya dueño del 50% del haber social) su participación de 25% por precio aplazado de $15,000, y en el mismo acto el vendedor cedió dicho crédito a los demandantes Padró Collado y esposa; y el comprador Espada, sin concurso de su esposa Gilda González, se obligó a pagar la deuda a partir del 1 agosto, 1979 en plazos mensuales de $500.00 con interés al 9% anual. El cesionario del crédito dedujo [58] acción para el cobro de $12,300 de principal impagado contra Espada y su esposa Gilda González. El marido demandado no contestó la demanda y eventualmente se dictó contra él sentencia en rebeldía el 3 octubre, 1980. Su esposa Gilda opuso la defensa de falta de consentimiento a la operación acordada por su marido y la sala de instancia estimó el planteamiento por sentencia sumaria que deses-timó la demanda contra ella y la sociedad de gananciales.
Recurrió en revisión la parte demandante insistiendo en que tanto la mujer como la sociedad de gananciales le responden de su crédito por disposición del Art. 1308 del Código, 31 L.P.R.A. see. 3661, o en la alternativa del Art. 1310 (31 L.P.R.A. see. 3663) en su párrafo 3.
Footnotes
111 P.R. Dec. 56 (Padró Collado v. Espada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.