Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2020
DocketCC-2017-6
StatusPublished

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Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Karla Tatiana Rivera Lamberty Certiorari Peticionaria

V. 2020 TSPR 105

José Alberto Rodríguez Amador 205 DPR _____

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-6

Fecha: 16 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y Humacao, Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Pilar B. Pérez Rojas Lcdo. Carlos A. Cabán García

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Rubén E. Falú Allende

Materia: Sentencia con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Karla Tatiana Rivera Lamberty

Peticionaria

v. Certiorari CC-2017-0006 José Alberto Rodríguez Amador

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2020.

Un matrimonio se divorcia y el exesposo reside

solo en la propiedad ganancial que constituía la

vivienda familiar. ¿Significa esto que usó

ilícitamente el bien de la comunidad postganancial y

que está obligado a pagarle a su exesposa un crédito

por ese uso? Por los fundamentos que exponemos a

continuación, resolvemos que el mero uso de la cosa

común por uno solo de los comuneros no convierte ese

uso en uno ilícito que justifique una acción de

resarcimiento. Ahora bien, la indemnización sí procede

si se infringe una reglamentación específica del uso,

si al comunero afectado se le impide utilizar el bien

o si hay un requerimiento de renta, por ejemplo, del CC-2017-0006 2

comunero lesionado por el uso incompatible con su derecho.

I

La Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty (peticionaria o

señora Rivera Lamberty) y el Sr. José Rodríguez Amador

(recurrido o señor Rodríguez Amador) estuvieron casados

desde el 1998 hasta el 1 de octubre de 2008, cuando el

matrimonio se disolvió mediante Sentencia de divorcio que

se notificó el 6 de octubre de 2008. Tres días después, la

señora Rivera Lamberty presentó una demanda mediante la

cual solicitó la liquidación de la Sociedad Legal de

Gananciales. Indicó que “por información y creencia, [el

señor Rodríguez Amador] reside en la calle Cruz 107

Apartamento 207, Viejo San Juan, Puerto Rico 00901”. 1

Alegó, entre otras cosas, que “la mayoría de los bienes

gananciales han estado bajo el absoluto control de la

parte demandada”. 2 En particular, mencionó que tiene

control sobre las cuentas de banco, la administración

exclusiva de bienes de la Sociedad Legal de Gananciales,

así como la participación de esta última en negocios y

corporaciones.3

En su contestación a la demanda el señor Rodríguez

Amador aclaró que en diciembre de 2008 se mudó a la

propiedad de la comunidad postganancial ubicada en la

1 Demanda, Apéndice, pág. 89. 2 Íd. 3 Ese mismo día, la Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty presentó una

Moción urgente solicitando remedios provisionales en protección de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales. En síntesis, solicitó que el foro primario emitiera varias órdenes provisionales para evitar la dilapidación de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales. Apéndice, págs. 95-97. CC-2017-0006 3

Urbanización Andrea’s Court debido a que la señora Rivera

Lamberty abandonó la misma sin pagar la hipoteca, la luz y

la cuota de mantenimiento.4

El foro primario realizó varias vistas en las que las

partes presentaron prueba documental y testifical. Una de

las controversias a dirimir era los créditos a los que

tenía derecho la señora Rivera Lamberty por el alegado uso

exclusivo del señor Rodríguez Amador de la residencia en

la Urbanización Andrea’s Court. El señor Rodríguez Amador

alegó que permaneció en el inmueble para protegerlo y que

la señora Rivera Lamberty abandonó voluntariamente la

propiedad, nunca reclamó su uso y no aportó a los pagos de

la hipoteca ni mantenimiento. Sostuvo que no era viable

vender la propiedad porque valía menos de lo adeudado y

tampoco era conveniente rentarla por una cantidad inferior

al pago mensual de la hipoteca. Según el señor Rodríguez

Amador, si la señora Rivera Lamberty tenía algún derecho,

este sería a partir de junio de 2015, cuando reclamó el

crédito por primera vez.

El Tribunal de Primera Instancia declaró disuelta la

comunidad postganancial. Sobre la propiedad en la

Urbanización Andrea’s Court, el foro primario dio entera

credibilidad al testimonio del señor Rodríguez Amador.

Señaló que no podía concluir “que el [señor] Rodríguez

Amador ocupó la vivienda de manera exclusiva y mucho menos

4 Contestación a la demanda, Apéndice, pág. 122. CC-2017-0006 4

que actuó en contra del patrimonio comunitario”. 5 Basándose

en la Sentencia que se emitió en Meléndez v. Maldonado,

175 DPR 1007 (2009), y en la Opinión de conformidad de la

Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, el foro de instancia

resolvió que el crédito en concepto de rentas debía

computarse desde que la señora Rivera Lamberty lo reclamó

expresamente en junio de 2015 y no desde que el señor

Rodríguez Amador se mudó a la residencia ganancial.

Para computar ese crédito, el foro primario

estableció una renta promedio de $1,900 para los trece

meses -de junio de 2015 a julio de 2016- que el señor

Rodríguez Amador usó exclusivamente la propiedad. Así,

estimó que la señora Rivera Lamberty tenía derecho a un

crédito de $12,350. 6 Además, el Tribunal estableció que la

señora Rivera Lamberty tenía derecho a un crédito de

$24,918.30, pues el señor Rodríguez Amador se benefició

exclusivamente de un crédito contributivo de $49,836.60.

Sumados ambos créditos, la señora Rivera Lamberty tenía un

total de $37,268.30 en créditos por la propiedad en la

Urbanización Andrea’s Court.

El foro de instancia determinó además que el señor

Rodríguez Amador pagó $265,630.67 en gastos de

mantenimiento y de préstamo hipotecario desde octubre de

2008 a junio de 2016. Como el señor Rodríguez Amador

costeó esas deudas con dinero privativo, el Tribunal

5 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice, pág. 73. 6 $1,900 multiplicado por trece es $24,700. Esa cantidad dividida entre los dos miembros de la comunidad postganancial equivale a $12,350. CC-2017-0006 5

reconoció un crédito a su favor de $132,815.33, es decir,

la mitad de lo pagado.

El Tribunal de Primera Instancia también adjudicó

otras controversias, entre ellas los créditos que reclamó

la señora Rivera Lamberty con relación a: (1) los bienes

muebles de la residencia en la Urbanización Andrea’s

Court; (2) un apartamento en Bayside Cove; (3) una

propiedad ganancial ubicada en Vista Real en Fajardo; y

(4) las corporaciones People’s Marine, MSL Liquor Store y

Villas del Paraíso.

Finalmente, el foro primario determinó que los

activos comunitarios sumaban $137,029.34 y el único pasivo

era la hipoteca que gravaba el inmueble en Andrea’s Court.

A su vez, atendidas todas las reclamaciones, reconoció a

la señora Rivera Lamberty un crédito de $163,002.17 y al

señor Rodríguez Amador un crédito de $418,491.69 sobre la

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