Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 16, 2020·No. CC-2017-6·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Karla Tatiana Rivera Lamberty Certiorari

Peticionaria

V. 2020 TSPR 105 José Alberto Rodríguez Amador 205 DPR _____ Recurrido

Número del Caso: CC-2017-6

Fecha: 16 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y Humacao, Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Pilar B. Pérez Rojas Lcdo. Carlos A. Cabán García

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Rubén E. Falú Allende

Materia: Sentencia con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Karla Tatiana Rivera Lamberty Peticionaria

v. Certiorari CC-2017-0006

José Alberto Rodríguez Amador

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2020.

Un matrimonio se divorcia y el exesposo reside solo en la propiedad ganancial que constituía la vivienda familiar. ¿Significa esto que usó ilícitamente el bien de la comunidad postganancial y que está obligado a pagarle a su exesposa un crédito por ese uso? Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que el mero uso de la cosa común por uno solo de los comuneros no convierte ese uso en uno ilícito que justifique una acción de resarcimiento. Ahora bien, la indemnización sí procede si se infringe una reglamentación específica del uso, si al comunero afectado se le impide utilizar el bien o si hay un requerimiento de renta, por ejemplo, del comunero lesionado por el uso incompatible con su derecho.

I

La Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty (peticionaria o señora Rivera Lamberty) y el Sr. José Rodríguez Amador (recurrido o señor Rodríguez Amador) estuvieron casados desde el 1998 hasta el 1 de octubre de 2008, cuando el matrimonio se disolvió mediante Sentencia de divorcio que se notificó el 6 de octubre de 2008. Tres días después, la señora Rivera Lamberty presentó una demanda mediante la cual solicitó la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales. Indicó que “por información y creencia, [el señor Rodríguez Amador] reside en la calle Cruz 107 Apartamento 207, Viejo San Juan, Puerto Rico 00901”. 1 Alegó, entre otras cosas, que “la mayoría de los bienes gananciales han estado bajo el absoluto control de la parte demandada”. 2 En particular, mencionó que tiene control sobre las cuentas de banco, la administración exclusiva de bienes de la Sociedad Legal de Gananciales, así como la participación de esta última en negocios y corporaciones.3 En su contestación a la demanda el señor Rodríguez Amador aclaró que en diciembre de 2008 se mudó a la propiedad de la comunidad postganancial ubicada en la

1 Demanda, Apéndice, pág. 89. 2 Íd. 3 Ese mismo día, la Sra. Karla Tatiana Rivera Lamberty presentó una

Moción urgente solicitando remedios provisionales en protección de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales. En síntesis, solicitó que el foro primario emitiera varias órdenes provisionales para evitar la dilapidación de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales. Apéndice, págs. 95-97.

Urbanización Andrea’s Court debido a que la señora Rivera Lamberty abandonó la misma sin pagar la hipoteca, la luz y la cuota de mantenimiento.4 El foro primario realizó varias vistas en las que las partes presentaron prueba documental y testifical. Una de las controversias a dirimir era los créditos a los que tenía derecho la señora Rivera Lamberty por el alegado uso exclusivo del señor Rodríguez Amador de la residencia en la Urbanización Andrea’s Court. El señor Rodríguez Amador alegó que permaneció en el inmueble para protegerlo y que la señora Rivera Lamberty abandonó voluntariamente la propiedad, nunca reclamó su uso y no aportó a los pagos de la hipoteca ni mantenimiento. Sostuvo que no era viable vender la propiedad porque valía menos de lo adeudado y tampoco era conveniente rentarla por una cantidad inferior al pago mensual de la hipoteca. Según el señor Rodríguez Amador, si la señora Rivera Lamberty tenía algún derecho, este sería a partir de junio de 2015, cuando reclamó el crédito por primera vez.

El Tribunal de Primera Instancia declaró disuelta la comunidad postganancial. Sobre la propiedad en la Urbanización Andrea’s Court, el foro primario dio entera credibilidad al testimonio del señor Rodríguez Amador. Señaló que no podía concluir “que el [señor] Rodríguez Amador ocupó la vivienda de manera exclusiva y mucho menos

4 Contestación a la demanda, Apéndice, pág. 122.

que actuó en contra del patrimonio comunitario”. 5 Basándose en la Sentencia que se emitió en Meléndez v. Maldonado, 175 DPR 1007 (2009), y en la Opinión de conformidad de la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, el foro de instancia resolvió que el crédito en concepto de rentas debía computarse desde que la señora Rivera Lamberty lo reclamó expresamente en junio de 2015 y no desde que el señor Rodríguez Amador se mudó a la residencia ganancial.

Para computar ese crédito, el foro primario estableció una renta promedio de $1,900 para los trece meses -de junio de 2015 a julio de 2016- que el señor Rodríguez Amador usó exclusivamente la propiedad. Así, estimó que la señora Rivera Lamberty tenía derecho a un crédito de $12,350. 6 Además, el Tribunal estableció que la señora Rivera Lamberty tenía derecho a un crédito de $24,918.30, pues el señor Rodríguez Amador se benefició exclusivamente de un crédito contributivo de $49,836.60. Sumados ambos créditos, la señora Rivera Lamberty tenía un total de $37,268.30 en créditos por la propiedad en la Urbanización Andrea’s Court.

El foro de instancia determinó además que el señor Rodríguez Amador pagó $265,630.67 en gastos de mantenimiento y de préstamo hipotecario desde octubre de 2008 a junio de 2016. Como el señor Rodríguez Amador costeó esas deudas con dinero privativo, el Tribunal

5 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice, pág. 73. 6 $1,900 multiplicado por trece es $24,700. Esa cantidad dividida entre los dos miembros de la comunidad postganancial equivale a $12,350.

reconoció un crédito a su favor de $132,815.33, es decir, la mitad de lo pagado.

El Tribunal de Primera Instancia también adjudicó otras controversias, entre ellas los créditos que reclamó la señora Rivera Lamberty con relación a: (1) los bienes muebles de la residencia en la Urbanización Andrea’s Court; (2) un apartamento en Bayside Cove; (3) una propiedad ganancial ubicada en Vista Real en Fajardo; y (4) las corporaciones People’s Marine, MSL Liquor Store y Villas del Paraíso.

Finalmente, el foro primario determinó que los activos comunitarios sumaban $137,029.34 y el único pasivo era la hipoteca que gravaba el inmueble en Andrea’s Court. A su vez, atendidas todas las reclamaciones, reconoció a la señora Rivera Lamberty un crédito de $163,002.17 y al señor Rodríguez Amador un crédito de $418,491.69 sobre la totalidad de los bienes, lo cual implicó que este último tuvo un crédito neto de $255,489.52. Por consiguiente, el foro primario adjudicó a su favor el inmueble en Andrea’s Court. Además, ordenó que una deuda con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se pagara con el dinero consignado en el tribunal y que el sobrante, si alguno, se abonara al crédito del señor Rodríguez Amador.

Inconforme, el 19 de agosto de 2016 la señora Rivera Lamberty recurrió ante el foro apelativo intermedio mediante un recurso de apelación. Reclamó tener un crédito a su favor por la renta que el señor Rodríguez Amador le

CC-2017-0006 6

adeudaba, a partir de la fecha del divorcio el 1 de octubre de 2008, por el tiempo en que se benefició exclusivamente de la propiedad. Además, impugnó otras determinaciones del foro primario sobre los créditos concedidos a ambas partes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador, (prsupreme 2020).

Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador (Rivera Lamberty v. Rodríguez Amador) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

de la Fuente Beníquez v. Antonio Roig Sucrs., S. en C.
82 P.R. Dec. 514 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Soto López v. Colón Meléndez
143 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Arsuaga Álvarez
160 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Díaz Lizardi v. Aguayo Leal
162 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo
165 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)