Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLAN202300086·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

SAMUEL HERRERA DÍAZ procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. Humacao

MILDRED CASTRO LÓPEZ KLAN202300086 Caso Núm.:

HU2018CV00745

Apelante (206)

Sobre:

DIVISIÓN DE

COMUNIDAD DE

BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Mildred Castro López (Apelante o señora Castro López) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 17 de noviembre de 2022.1 En el referido dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar la demanda incoada por el señor Samuel Herrera Díaz (Recurrido o señor Herrera Díaz) sobre división, liquidación y partición de la comunidad de bienes postganancial, luego de concluir que el señor Herrera Díaz cumplió con el pago que le correspondía a la señora Castro López por concepto de las aportaciones hechas al plan de pensiones perteneciente al Apelado durante el matrimonio.

1La Sentencia fue archivada y notificada el mismo 17 de noviembre de 2022.

Véase el Anejo I en el Apéndice del Recurso de Apelación.

Número Identificador SEN2023 _____________________

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La señora Castro López contrajo matrimonio con el señor Herrera Díaz el 29 de diciembre de 1973, en Bayamón, Puerto Rico. Poco más de 10 años después, el 11 de diciembre de 1985, la Corte de Distrito del Condado Tarrant de Texas, Estados Unidos, decretó rota y disuelta la unión matrimonial.2 Como parte del procedimiento de divorcio, el tribunal de Texas dictaminó que la señora Castro López tenía derecho a recibir determinado por ciento de participación de los beneficios del plan de retiro del señor Herrera Díaz, que surgían de las aportaciones que éste hizo al plan durante la vigencia del matrimonio.

En su parte pertinente, el Tribunal de Distrito decretó lo siguiente:

IT IS ORDERED that a percentage of said accrued benefit determined by taking one half of the fraction calculated by dividing the total number of months Respondent was employed while married to Petitioner by the total number of months Respondent was employed be segregated, assigned and transferred to the exclusive beneficial interest of Petitioner.

The benefits hereby assigned to Petitioner, together with the interests, earnings and gains thereon, shall be paid in the same form subject to the same options and restrictions as the benefits payable to Respondent under the terms of the plan.

The benefits hereby assigned to Petitioner shall be paid to Petitioner on the earliest date benefits could be paid to Respondent under the terms of the plan, notwithstanding Respondents continuing employment by any employer sponsoring the plan, or Respondent´s right to accruals of additional benefits under the terms of the plan.

[…]3.

2 Véase el Anejo XI en el Apéndice del Recurso de Apelación. 3 Íd.

Posteriormente, en el año 2006, el señor Herrera Díaz se acogió a la jubilación de su empleo en la agencia federal, Federal Highway Administration. Ese mismo año, la Oficina de Manejo de Personal del sistema federal (OPM, por sus siglas en inglés) ejecutó la parte de la Sentencia que le concedió a la señora Castro López parte de los beneficios del plan de retiro del señor Herrera Díaz.4 En particular, le adjudicó una cantidad correspondiente al 15.85% de la pensión federal mensual del señor Herrera Díaz.5 A principios del año 2017, el señor Herrera Díaz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Humacao una Demanda sobre convalidación de la sentencia extranjera de divorcio que emitió la Corte de Distrito de Texas, para que se autorizara su ejecución.6 Conforme a ello, el 11 de mayo de 2017, el TPI declaró con lugar la Demanda y le dio entera validez, fe y crédito, cumplimiento y vigor en Puerto Rico al decreto de divorcio.7 Más adelante, el 21 de agosto de 2018, el señor Herrera Díaz presentó una Demanda sobre división, liquidación y partición de la comunidad de bienes.8 Sobre este particular, expuso que la señora Castro López ha recibido en exceso los beneficios del plan de retiro del señor Herrera Díaz que le correspondían, conforme al dictamen emitido por la Corte de Distrito de Texas. Por consiguiente, solicitó ser liberado de toda responsabilidad, obligación o deber respecto a la señora Castro López y que se diera por cumplido, en su totalidad, el pago de la participación que le correspondía en el plan de retiro.

4 Íd., Anejo XII. 5 Íd. 6 Véase el Apéndice 27 en el Alegato del Apelado. Proceso conocido como

exequátur, según establecido en la Regla 55 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 55. 7 Íd., Apéndice 36. 8 Véase el Anejo III, Apéndice del Recurso de Apelación.

En su Contestación a Demanda, la señora Castro López negó la mayoría de las alegaciones.9 No obstante, argumentó que el señor Herrera Díaz no tenía razón en su planteamiento, ya que los derechos que ostenta no son producto de una suma específica, sino del producto de aportación al plan, más las aportaciones del gobierno federal e intereses que se produzcan por el resto de su vida. También, levantó como defensa que el asunto traído por el señor Herrera Díaz ante los tribunales de Puerto Rico debía dilucidarse en el Tribunal de Texas.

Después de considerar las posiciones de las partes y evaluar la prueba documental admitida, el 17 de noviembre de 2022, el TPI emitió su Sentencia.10 En ésta declaró ha lugar la Demanda y decretó saldado el crédito que le correspondía a la señora Castro López, sobre los beneficios acumulados durante el matrimonio en el plan de retiro del señor Herrera Díaz.

Insatisfecha con lo resuelto, la señora Castro López presentó Moción de Reconsideración, en la que expuso que la Sentencia omitía los procesos y determinaciones que llevó a cabo la Corte de Texas sobre la controversia planteada, que fue atendida y resuelta por el gobierno federal a tenor con las leyes y reglamentos federales.11 Argumentó que el dictamen emitido hace 37 años, no podía ser enmendado ni por la Corte de Texas, ni por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por haber advenido final y firme. Sostuvo que en ninguna parte de la Sentencia de Texas se fijó cantidad específica como cantidad máxima a ser recibida por ésta, como tampoco se decretó término alguno de la pensión. Por último, la señora Castro López razonó que la Sentencia apelada es errada, pues limita su participación en el plan de retiro del señor

9 Íd., Anejo IV. 10 Íd., Anejo I. 11 Íd., Anejo VIII.

Herrera Díaz a un 50% de los beneficios acumulados durante el matrimonio.

El señor Herrera Díaz presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración, mediante la cual expuso que la señora Castro López se equivoca en su análisis y apreciación de la controversia, pues basa sus argumentos en que las pensiones son pagadas por el gobierno federal, de acuerdo con las leyes y reglamentos federales aplicables. Argumentó que en este caso no se trata de dos pensiones separadas y distintas, sino de una sola pensión que le corresponde exclusivamente al señor Herrera Díaz por su trabajo para el gobierno federal. Expuso que la señora Castro López no es acreedora, por derecho propio, a la pensión que reclama, sino a un crédito por la mitad de las aportaciones hechas al plan de retiro, durante la vigencia del matrimonio entre las partes. Arguyó que el total de las referidas aportaciones ascendía a $22,447.89, por lo que le correspondía un crédito de $11,238.95 y no la suma de $168,115.44, que ya fue pagada y que representa más de la suma a la que tenía derecho.

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Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred, (prapp 2023).

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