Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202300086
StatusPublished

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Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación SAMUEL HERRERA DÍAZ procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. Humacao

MILDRED CASTRO LÓPEZ KLAN202300086 Caso Núm.: HU2018CV00745 Apelante (206)

Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece Mildred Castro López (Apelante o señora Castro

López) mediante recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 17 de noviembre de

2022.1 En el referido dictamen, el foro de instancia declaró ha

lugar la demanda incoada por el señor Samuel Herrera Díaz

(Recurrido o señor Herrera Díaz) sobre división, liquidación y

partición de la comunidad de bienes postganancial, luego de

concluir que el señor Herrera Díaz cumplió con el pago que le

correspondía a la señora Castro López por concepto de las

aportaciones hechas al plan de pensiones perteneciente al Apelado

durante el matrimonio.

1La Sentencia fue archivada y notificada el mismo 17 de noviembre de 2022. Véase el Anejo I en el Apéndice del Recurso de Apelación.

Número Identificador

SEN2023 _____________________ KLAN202300086 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La señora Castro López contrajo matrimonio con el señor

Herrera Díaz el 29 de diciembre de 1973, en Bayamón, Puerto

Rico. Poco más de 10 años después, el 11 de diciembre de 1985, la

Corte de Distrito del Condado Tarrant de Texas, Estados Unidos,

decretó rota y disuelta la unión matrimonial.2 Como parte del

procedimiento de divorcio, el tribunal de Texas dictaminó que la

señora Castro López tenía derecho a recibir determinado por ciento

de participación de los beneficios del plan de retiro del señor

Herrera Díaz, que surgían de las aportaciones que éste hizo al plan

durante la vigencia del matrimonio.

En su parte pertinente, el Tribunal de Distrito decretó lo

siguiente:

IT IS ORDERED that a percentage of said accrued benefit determined by taking one half of the fraction calculated by dividing the total number of months Respondent was employed while married to Petitioner by the total number of months Respondent was employed be segregated, assigned and transferred to the exclusive beneficial interest of Petitioner.

The benefits hereby assigned to Petitioner, together with the interests, earnings and gains thereon, shall be paid in the same form subject to the same options and restrictions as the benefits payable to Respondent under the terms of the plan.

The benefits hereby assigned to Petitioner shall be paid to Petitioner on the earliest date benefits could be paid to Respondent under the terms of the plan, notwithstanding Respondents continuing employment by any employer sponsoring the plan, or Respondent´s right to accruals of additional benefits under the terms of the plan.

[…]3.

2 Véase el Anejo XI en el Apéndice del Recurso de Apelación. 3 Íd. KLAN202300086 3

Posteriormente, en el año 2006, el señor Herrera Díaz se

acogió a la jubilación de su empleo en la agencia federal, Federal

Highway Administration. Ese mismo año, la Oficina de Manejo de

Personal del sistema federal (OPM, por sus siglas en inglés) ejecutó

la parte de la Sentencia que le concedió a la señora Castro López

parte de los beneficios del plan de retiro del señor Herrera Díaz.4

En particular, le adjudicó una cantidad correspondiente al 15.85%

de la pensión federal mensual del señor Herrera Díaz.5

A principios del año 2017, el señor Herrera Díaz presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia de Humacao una Demanda

sobre convalidación de la sentencia extranjera de divorcio que

emitió la Corte de Distrito de Texas, para que se autorizara su

ejecución.6 Conforme a ello, el 11 de mayo de 2017, el TPI declaró

con lugar la Demanda y le dio entera validez, fe y crédito,

cumplimiento y vigor en Puerto Rico al decreto de divorcio.7

Más adelante, el 21 de agosto de 2018, el señor Herrera Díaz

presentó una Demanda sobre división, liquidación y partición de la

comunidad de bienes.8 Sobre este particular, expuso que la señora

Castro López ha recibido en exceso los beneficios del plan de retiro

del señor Herrera Díaz que le correspondían, conforme al dictamen

emitido por la Corte de Distrito de Texas. Por consiguiente, solicitó

ser liberado de toda responsabilidad, obligación o deber respecto a

la señora Castro López y que se diera por cumplido, en su

totalidad, el pago de la participación que le correspondía en el plan

de retiro.

4 Íd., Anejo XII. 5 Íd. 6 Véase el Apéndice 27 en el Alegato del Apelado. Proceso conocido como

exequátur, según establecido en la Regla 55 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 55. 7 Íd., Apéndice 36. 8 Véase el Anejo III, Apéndice del Recurso de Apelación. KLAN202300086 4

En su Contestación a Demanda, la señora Castro López negó

la mayoría de las alegaciones.9 No obstante, argumentó que el

señor Herrera Díaz no tenía razón en su planteamiento, ya que los

derechos que ostenta no son producto de una suma específica,

sino del producto de aportación al plan, más las aportaciones del

gobierno federal e intereses que se produzcan por el resto de su

vida. También, levantó como defensa que el asunto traído por el

señor Herrera Díaz ante los tribunales de Puerto Rico debía

dilucidarse en el Tribunal de Texas.

Después de considerar las posiciones de las partes y evaluar

la prueba documental admitida, el 17 de noviembre de 2022, el TPI

emitió su Sentencia.10 En ésta declaró ha lugar la Demanda y

decretó saldado el crédito que le correspondía a la señora Castro

López, sobre los beneficios acumulados durante el matrimonio en

el plan de retiro del señor Herrera Díaz.

Insatisfecha con lo resuelto, la señora Castro López presentó

Moción de Reconsideración, en la que expuso que la Sentencia

omitía los procesos y determinaciones que llevó a cabo la Corte de

Texas sobre la controversia planteada, que fue atendida y resuelta

por el gobierno federal a tenor con las leyes y reglamentos

federales.11 Argumentó que el dictamen emitido hace 37 años, no

podía ser enmendado ni por la Corte de Texas, ni por el Tribunal

de Primera Instancia de Puerto Rico, por haber advenido final y

firme. Sostuvo que en ninguna parte de la Sentencia de Texas se

fijó cantidad específica como cantidad máxima a ser recibida por

ésta, como tampoco se decretó término alguno de la pensión. Por

último, la señora Castro López razonó que la Sentencia apelada es

errada, pues limita su participación en el plan de retiro del señor

9 Íd., Anejo IV. 10 Íd., Anejo I. 11 Íd., Anejo VIII. KLAN202300086 5

Herrera Díaz a un 50% de los beneficios acumulados durante el

matrimonio.

El señor Herrera Díaz presentó su Oposición a Solicitud de

Reconsideración, mediante la cual expuso que la señora Castro

López se equivoca en su análisis y apreciación de la controversia,

pues basa sus argumentos en que las pensiones son pagadas por

el gobierno federal, de acuerdo con las leyes y reglamentos

federales aplicables.

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