Vega Rivera v. Soto Silva

164 P.R. Dec. 113, 2005 TSPR 24, 2005 PR Sup. LEXIS 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2005
DocketNúmero: CC-2003-194
StatusPublished
Cited by6 cases

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Vega Rivera v. Soto Silva, 164 P.R. Dec. 113, 2005 TSPR 24, 2005 PR Sup. LEXIS 25 (prsupreme 2005).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Nos corresponde determinar en esta ocasión si las apor-taciones al Seguro Social hechas por un cónyuge, vigente el matrimonio, tienen la naturaleza de bien ganancial y de-ben incluirse en el inventario de la sociedad legal de ga-nanciales para su colación al momento de su liquidación.

Los hechos en este caso son sencillos y sobre ellos no hay controversia. La Sra. Anabis Vega Rivera y el Sr. Rafael Soto Silva contrajeron matrimonio el 12 de junio de 1959 en Puerto Rico. Durante su matrimonio, procrearon tres hijos, hoy todos mayores de edad. Treinta y nueve años más tarde, las partes pusieron fin a su matrimonio, decre-tándose disuelto mediante sentencia de divorcio el 10 de marzo de 1999.

Posterior a ello, la señora Vega instó una demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales ante el [118]*118Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la demanda instada se detallaron extensamente los ha-beres de la sociedad de gananciales a liquidarse. El deman-dado contestó la demanda y aceptó algunas de las alegacio-nes y negó otras; además, reconvino.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesa-rio detallar, en diciembre de 2001 la señora Vega Rivera solicitó al tribunal que incluyera en el inventario del caudal ganancial sujeto a liquidación las aportaciones hechas por su ex cónyuge al Seguro Social federal durante la vi-gencia del matrimonio. Traída la controversia ante la con-sideración del tribunal, éste ordenó a las partes que se ex-presaran por escrito sobre la solicitud presentada.

En un extenso memorando, el señor Soto Silva planteó que la solicitud de la señora Vega Rivera era contraria a derecho, ya que la legislación federal que creaba el Seguro Social y su jurisprudencia interpretativa impedían que los estados interfirieran con los beneficios que concede este programa. El demandado invocó Hisquierdo v. Hisquierdo, 439 U.S. 572 (1979) (Hisquierdo), para concluir que la le-gislación federal desplazaba la normativa estatal e impe-día una determinación bajo los términos solicitados por la señora Vega Rivera.

Oportunamente, el tribunal de instancia celebró una vista para discutir la petición de la señora Vega Rivera. El 18 de octubre de 2002, el tribunal a quo dictó su resolución en la cual dispuso que las aportaciones al Seguro Social eran un bien ganancial y ordenó, por lo tanto, que se inclu-yeran en el inventario del caudal ganancial. En la resolu-ción dictada, el foro de instancia no hizo referencia alguna al planteamiento del señor Soto Silva sobre el desplaza-miento de nuestra normativa por la legislación federal.

Insatisfecho, Soto Silva acudió en petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito recreó los mismos planteamientos que en el tribunal de instancia. El [119]*119Tribunal de Apelaciones dictó una escueta resolución en la cual se negó a expedir el recurso solicitado al indicar que “el recurso de certiorari no aduce ninguno de los criterios enunciados en la Regla 40 del Reglamento para su expedi-ción,” y que la determinación de instancia era “esencial-mente” correcta.

Por no estar conforme con lo resuelto por el foro apela-tivo intermedio, el 14 de marzo de 2003 Soto Silva acudió ante nosotros. En el escrito presentado señaló como error lo siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al evaluar todo el récord del caso, justipreciar los [memorando] y estimar que lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia es esencial-mente correcto, [colacionar los pagos al seguro social a los ac-tivos gananciales para luego adjudicar derechos sobre ellos en la liquidación, aun cuando en Derecho el campo está ocupado], no hace determinaciones de hechfo] ni conclusiones de dere-cho, pero aplica la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Petición de certiorari, pág. 4.

Expedimos el auto solicitado y, contando con la compa-recencia de las partes, resolvemos.

h-H HH

A. A primera vista, tenemos ante nosotros una nueva controversia sobre el carácter —ganancial o privativo— de las aportaciones a un plan de retiro, de pensiones o bene-ficios, hechas por un cónyuge durante la vigencia del matrimonio. Lo cierto es, sin embargo, que antes de aten-der esta controversia tenemos que analizar cómo nuestro derecho de relaciones de familia interrelaciona con la legis-lación federal que crea el programa de Seguro Social. De-bemos determinar si el Social Security Act desplaza nues-tra legislación en virtud de la cláusula de supremacía de la [120]*120Constitución de Estados Unidos. Art. VI, Const. E.E. U.U., L.P.R.A., Tomo 1.

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