Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2026
DocketTA2026AP00077
StatusPublished

This text of Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho (Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

PILAR PÉREZ RODRÍGUEZ Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez TA2026AP00077 v. Caso Núm.: CB2023CV00261

ONIER IZQUIERDO Sobre: CAMACHO Liquidación de Comunidad de Bienes Apelado Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2026.

Comparece mediante recurso de apelación la Sra. Pilar Pérez

Rodríguez (señora Pérez Rodríguez o apelante). Nos solicita que

revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 4 de diciembre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el aludido dictamen, el Tribunal declaró Ha Lugar una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Sr. Onier

Izquierdo Camacho (señor Izquierdo Camacho o apelado) en la que

concluyó que ciertas acciones de Auto Stop, Inc. (Auto Stop) son de

carácter privativo. Por los fundamentos que expondremos,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

El presente caso tuvo su génesis el 13 de abril de 2023 cuando

la señora Pérez Rodríguez presentó una Demanda de liquidación de

comunidad de bienes post-ganancial contra el apelado. Lo anterior, TA2026AP00077 2

luego de que ambas partes se divorciaran el 17 de septiembre de 2021.1

En síntesis, alegó que, durante la vigencia del matrimonio, las partes

adquirieron varios bienes muebles e inmuebles. Adujo que aportó al

desarrollo y crecimiento de determinados negocios, entre ellos, Auto

Stop, entidad para la cual trabajó sin ser remunerada por ello,

alegadamente. Relató que, aunque había realizado esfuerzos para

levantar un inventario de los bienes y activos adquiridos durante el

matrimonio, desconoce la totalidad de los bienes, toda vez que el

apelado no le mantenía al tanto. Por ello, solicitó al foro apelado la

liquidación de la comunidad de bienes post-ganancial que mantenía con

el señor Izquierdo Camacho.

El 21 de julio de 2023, el apelado presentó su Contestación a

Demanda. En resumen, adujo que la apelante aseveró en la Demanda

hechos que no correspondían a la realidad. Sostuvo que la apelante fue

temeraria al presentar el pleito, puesto que la liquidación del haber post-

ganancial se pudo haber realizado de manera extrajudicial. Plasmó los

alegados bienes y deudas que las partes acumularon durante su

matrimonio, y peticionó al Tribunal que ordenase la liquidación de la

comunidad de bienes post-ganancial.

Superados varios incidentes procesales, el 17 de abril de 2024,

se celebró una vista de conferencia inicial. Según surge de la Minuta,

el foro apelado expresó que era apropiado determinar primero si en

efecto hubo créditos en los negocios objeto de la presente controversia,

y si la apelante era accionista o no de dichos negocios. Así las cosas, el

23 de julio de 2025, el señor Izquierdo Camacho presentó una Solicitud

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI), Caso Núm. CB2023CV00261, Entrada Núm. 1, Anejo 1 – Sentencia de Divorcio. TA2026AP00077 3 de Sentencia Sumaria Parcial. En resumen, argumentó que el 33% las

acciones de Auto Stop fueron donadas a él gratuitamente por sus padres

el 1 de noviembre de 2019, durante la vigencia del matrimonio en

cuestión.2 Por lo anterior, peticionó al Tribunal de Primera Instancia

que dictase sentencia sumaria parcial y que determinase que las

referidas acciones eran de carácter privativo. Asimismo, solicitó al foro

apelado que declarase: 1) que el periodo susceptible de evaluación para

cualquier incremento ganancial fuera del 1 de noviembre de 2019 al 29

de octubre de 2020; y 2) que la extinta Sociedad Legal de Bienes

Gananciales fue debidamente compensada por sus labores, por lo que

era improcedente alguna valoración adicional.

El 29 de agosto de 2025, la apelante presentó una Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria Parcial por Falta de un Adecuado

Descubrimiento de Prueba. En suma, arguyó que, conforme a la

documentación presentada por ambas partes, existían controversias

sobre hechos esenciales que no habían sido dirimidas por una presunta

falta de cooperación del apelado en la etapa del descubrimiento de

prueba.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2025, el foro apelado emitió

la Sentencia Parcial que nos ocupa a través de la cual declaró Ha Lugar

la solicitud de sentencia sumaria parcial del apelado, pero solamente

con respecto al carácter privativo del 33% de las acciones de Auto Stop.

Concluyó que no existía controversia sustancial de hecho en cuanto a

la titularidad de las referidas acciones, las cuales eran ostentadas por el

señor Izquierdo Camacho. Razonó que, la prueba documental

presentada demostraba de forma clara que las acciones fueron

2 Véase, SUMAC-TPI, Caso Núm. CB2023CV00261, Entrada Núm. 181, Anejos 6-8. TA2026AP00077 4

adquiridas por el apelado mediante donación gratuita que le hicieron

sus padres. Por tanto, determinó que, conforme al estado de Derecho

vigente, estas acciones eran de carácter privativo.

Adicionalmente, dispuso que la señora Pérez Rodríguez “no

presentó evidencia admisible que refute este hecho esencial,

limitándose a cuestionamientos y argumentos que no satisfacen los

requisitos específicos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil para

controvertir los hechos propuestos en una moción de sentencia

sumaria”.3 Sin embargo, estableció que el carácter privativo de las

acciones no agotaba las controversias ventiladas en ese pleito, a saber:

1) un posible aumento en el valor de las acciones durante la vigencia de

la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; y 2) la existencia de posibles

créditos o recompensas a favor de la mencionada sociedad por

aportaciones económicas, garantías personales, o el uso de fondos

comunes en beneficio de la entidad corporativa.

En desacuerdo, el 19 de diciembre de 2025, la apelante presentó

una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el

22 de diciembre de 2025. Inconforme, el 21 de enero de 2026, la señora

Pérez Rodríguez presentó el recurso de Apelación que nos atañe,

mediante el cual aseveró que el foro apelado erró y abusó de su

discreción: 1) al acoger la solicitud de sentencia sumaria parcial

presentada por el apelado, pues la apelante no ha realizado un

descubrimiento de prueba adecuado por la alegada obstrucción y

dilación del señor Izquierdo Camacho; y 2) al concluir que el 33% de

las acciones de Auto Stop son de carácter privativo, sin haber permitido

con anterioridad un descubrimiento de prueba adecuado.

3 Véase, SUMAC-TPI, Caso Núm. CB2023CV00261, Entrada Núm. 256, pág. 14. TA2026AP00077 5 El 12 de febrero de 2026, el apelado presentó su Alegato en

oposición, el cual fue subsiguientemente enmendado el 14 de febrero

de 2026, a los fines de corregir ciertos errores en el orden de los

números del apéndice e índice. En esencia, alegó que la señora Pérez

Rodríguez ha tenido vastas oportunidades para descubrir prueba y que

el foro apelado no abusó de su discreción, puesto que los hechos

materiales propuestos como incontrovertidos, no fueron debidamente

refutados.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hisquierdo v. Hisquierdo
439 U.S. 572 (Supreme Court, 1979)
García González v. Montero Saldaña
107 P.R. Dec. 319 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
159 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vega Rivera v. Soto Silva
164 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pilar-perez-rodriguez-v-onier-izquierdo-camacho-prapp-2026.