Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 15, 2026·No. TA2026CE00575·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PILAR PÉREZ RODRÍGUEZ Certiorari procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Mayagüez ONIER IZQUIERDO CAMACHO TA2026CE00575 Caso Núm.: CB2023CV00261 Recurrido Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece Pilar Pérez Rodríguez (en adelante, señora Pérez

Rodríguez o peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para

solicitarnos la revisión de la Resolución y Orden emitida y notificada

el 13 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez.1 Mediante la Resolución y Orden recurrida,

el tribunal de instancia le impuso a la señora Pérez Rodríguez una

sanción económica de $1,500.00 dólares, tras incumplir con varias

órdenes.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de certiorari.

I

Precisa iniciar haciendo mención de que esta es la segunda

ocasión en que se recibe un recurso apelativo con relación al caso

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 306. TA2026CE00575 2

del título.2 A tenor, detallaremos aquellos incidentes procesales que

sean relevantes al recurso incoado en esta ocasión.

Allá para el 13 de abril de 2023, la peticionaria instó una

Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes post

ganancial.3 En reacción, el 21 de julio de 2023, el señor Onier

Izquierdo Camacho (en adelante, señor Izquierdo Camacho o

recurrido) presentó su Contestación a Demanda.4

Como parte de los trámites procesales, los cuales no se

limitaron al inicio del descubrimiento de prueba, las partes

presentaron el Informe para el manejo de caso.5. De ahí, el foro de

instancia procedió a señalar la conferencia inicial, la cual fue

celebrada.6

Según se desprende de los autos, los procesos relacionados al

descubrimiento de prueba continuaron, para lo cual, durante la

celebración de varias vistas, el tribunal de instancia intervino en la

calendarización, así como que emitió órdenes sobre el manejo del

caso.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios reseñar, el

23 de julio de 2025, el señor Izquierdo Camacho presentó una

Solicitud de sentencia sumaria parcial.7. En reacción, el 29 de agosto

de 2025, la peticionaria interpuso su Oposición a moción de

sentencia sumaria parcial por falta de un adecuado descubrimiento

de prueba.8

2 El primer recurso apelativo fue presentado en el alfanumérico TA2026AP00077.

Mediante Sentencia emitida el 9 de abril de 2026, un Panel hermano confirmó la Sentencia Parcial emitida y notificada el 4 de diciembre de 2025, por el foro primario. Véase el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 6, y el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 256. 3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. Las partes del título disolvieron su relación

matrimonial mediante Sentencia de divorcio en el alfanumérico MZ2020RF00530. Véase el SUMAC TPI en el caso de marras, a la Entrada Núm. 1, Anejo 1. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 15. 5 Íd., a la Entrada Núm. 54. 6 Íd., a las Entradas Núm. 57 y 58. 7 Íd., a la Entrada Núm. 181. 8 Íd., a la Entrada Núm. 207. TA2026CE00575 3

En el interín, el 3 de octubre de 2025, el foro de instancia

expidió Citación a deposición (Regla 40 de Procedimiento Civil

(Subpoena Duces Tecum), en lo atinente al Banco Popular de Puerto

Rico, Donna A. Maldonado Rivera, Esq. Vice President & Senior

Councel.9 Entonces, el 8 de octubre de 2025, se presentó, entre

otras, la correspondiente citación debidamente diligenciada.10

Según surge del documento, se le citó a una deposición para el 21

de noviembre de 2025, y se le requirió tener disponible una serie de

documentos relacionados a ciertas entidades que allí se detallaron.

En lo relativo a la solicitud de sentencia parcial presentada

por el señor Izquierdo Camacho, el 4 de diciembre de 2025, el

tribunal a quo emitió y notificó Sentencia Parcial.11 Mediante este

dictamen, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria en

cuanto a la reclamación presentada sobre la naturaleza privativa del

treinta y tres por ciento (33%) de las acciones de Auto Stop., Inc., al

quedar establecido que dicho bien fue adquirido mediante donación

gratuita el 1 de noviembre de 2019. Dispuso, además, que las

restantes controversias, relacionadas con el valor, aumentos o

posibles créditos no eran susceptibles de adjudicación por la vía

sumaria y quedarían reservadas para su consideración con el

trámite ordinario del caso.

Luego, el 8 de diciembre de 2025, el señor Izquierdo Camacho

compareció mediante Moción informativa.12 Adjuntó copia de una

carta notificada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR)

mediante la cual requirió la devolución de documentos obtenidos

por la peticionaria desde abril de 2025, en violación a varios

preceptos legales. Esbozó desconocer que la peticionaria tuviese

esos documentos y que nunca le fueron notificados. Explicó que el

9 SUMAC TPI a la Entrada Núm. 230. 10 Íd. 11 Íd., a la Entrada Núm. 256. 12 Íd., a la Entrada Núm. 257. TA2026CE00575 4

requerimiento del BPPR se debía a que hubo error al notificarlos y

que los mismos contenían información privilegiada, confidencial y

sensitiva de terceros que no eran parte en el caso.

En respuesta, mediante Resolución y Orden emitida y

notificada el 16 de diciembre de 2025, el tribunal de instancia

ordenó a la peticionaria, por conducto de sus representantes legales,

la devolución inmediata de los documentos requeridos por el Banco

Popular de Puerto Rico.13

El mismo 16 de diciembre de 2025, el señor Izquierdo

Camacho presentó otra Moción informativa.14. Cuestionó cómo se

obtuvieron los documentos remitidos por el BPPR, puesto a que no

lograron ubicar en el expediente judicial orden alguna para que un

tercero, como BPPR, proveyera la información o documentos a la

peticionaria. En respuesta, mediante Resolución emitida y notificada

en esa misma fecha, el tribunal a quo tomó conocimiento de lo

esgrimido.15

Así las cosas, el mismo 16 de diciembre de 2025, compareció

de manera especial Auto Stop Inc., Auto Stop Aguadilla Inc., Auto

Stop San Germán Inc., Auto Stop Hatillo Inc., Auto Stop San

Sebastián Inc. y Auto Stop San Sebastián OIC, LLC (AUTO STOP

GROUP), mediante Moción urgente solicitando que se dé por

finalizado el proceso de descubrimiento de prueba respecto al tercero

no demandado Auto Stop Group, y para solicitar orden protectora.16

Arguyeron que, aunque no eran parte en el caso, estaban afectados

por el descubrimiento de prueba en curso. Puntualizó que, aun

cuando se encontraban pendiente unas deposiciones, la peticionaria

varió unilateralmente el mecanismo antes aludido, convirtiéndolas

en una producción de documentos. Como consecuencia de lo

13 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 261. 14 Íd., a la Entrada Núm. 260. 15 Íd., a la Entrada Núm. 263. 16 Íd., a la Entrada Núm. 264. TA2026CE00575 5

anterior, el BPPR notificó unos doscientos noventa y cuatro (294)

archivos, los cuales incluían información privilegiada de AUTO

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho, (prapp 2026).

Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho (Pilar Pérez Rodríguez v. Onier Izquierdo Camacho) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)