Anabis Vega Rivera v. Rafael A. Soto Silva

2005 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2005
DocketCC-2003-0194
StatusPublished

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Anabis Vega Rivera v. Rafael A. Soto Silva, 2005 TSPR 24 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anabis Vega Rivera

Recurrida Certiorari v. 2005 TSPR 24 Rafael A. Soto Silva 163 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2003-194

Fecha: 8 de marzo de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional II-Bayamón

Panel integrado por presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Abogados del Peticionario:

Lcda. Xaira Santiago Acosta Lcdo. Rafael A. Soto Silva

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Rina Biaggi García Lcda. Ivette Nieves Cordero Lcda. Carmen Irene García Goyco

Materia: Liquidación de Bienes Ganaciales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-194 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2003-194

Rafael A. Soto Silva

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2005

Nos corresponde determinar en esta ocasión si las

aportaciones al seguro social hechas por un cónyuge

vigente el matrimonio, tienen la naturaleza de bien

ganancial y deben incluirse en el inventario de la

sociedad legal de gananciales para su colación, al

momento de su liquidación.

I

Los hechos en este caso son sencillos y sobre los

mismos no hay controversia. La señora Anabis Vega

Rivera y el señor Rafael Soto Silva contrajeron

matrimonio el día 12 de junio de 1959, en Puerto

Rico. Durante su matrimonio procrearon tres hijos,

hoy todos mayores de edad. Treinta y nueve años más

tarde, las partes pusieron fin a su CC-2003-194 2

matrimonio decretándose disuelto el mismo mediante

sentencia de divorcio el 10 de marzo de 1999.

Posterior a ello, la señora Vega instó demanda de

liquidación de la sociedad de bienes gananciales ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

En la demanda instada se detallaron extensamente los

haberes de la sociedad de gananciales a liquidarse. El

demandado contestó la demanda aceptando algunas de las

alegaciones y negando otras y, además, reconvino.

Luego de varios incidentes procesales que no es

necesario detallar, en diciembre de 2001, la señora Vega

Rivera solicitó al tribunal que incluyera en el inventario

del caudal ganancial sujeto a liquidación, las aportaciones

hechas por su ex cónyuge al seguro social federal durante

la vigencia del matrimonio. Traída la controversia ante la

consideración del tribunal, éste ordenó a las partes que se

expresaran por escrito sobre la solicitud presentada.

En un extenso memorando, el señor Soto Silva planteó

que la solicitud de la señora Vega Rivera era contraria a

derecho toda vez que la legislación federal que creaba el

seguro social, y su jurisprudencia interpretativa, impedían

que los estados interfieran con los beneficios que concede

este programa. El demandado invocó Hisquierdo v.

Hisquierdo, 439 U.S. 572 (1979), para concluir que la

legislación federal desplazaba la normativa estatal e

impedía una determinación bajo los términos solicitados por

la señora Vega Rivera. CC-2003-194 3

Oportunamente, el tribunal de instancia celebró una

vista para discutir la petición de la señora Vega Rivera.

El 18 de octubre de 2002, el tribunal a quo dictó su

resolución en la cual dispuso que las aportaciones al

seguro social eran un bien ganancial y ordenó por lo tanto

que se incluyeran en el inventario del caudal ganancial. En

la resolución dictada, el foro de instancia no hizo

referencia alguna al planteamiento del señor Soto Silva

sobre el desplazamiento de nuestra normativa por la

legislación federal.

Insatisfecho, Soto Silva acudió en petición de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito

recreó los mismos planteamientos que en instancia. El

Tribunal de Apelaciones dictó una escueta resolución

negándose a expedir el recurso solicitado donde indicó que,

“el recurso de certiorari no aduce ninguno de los criterios

enunciados en la Regla 40 del Reglamento para su

expedición”, y que la determinación de instancia era

“esencialmente” correcta.

Por no estar conforme con lo resuelto por el foro

apelativo intermedio, el 14 de marzo de 2003, Soto Silva

acudió ante nosotros. En el escrito presentado señaló como

error lo siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al evaluar todo el récord del caso, justipreciar los memorando y estimar que lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia es esencialmente correcto, --colacionar los pagos al seguro social a los activos gananciales para luego adjudicar derechos sobre ellos en la liquidación, aún cuando en Derecho el campo está ocupado--, no CC-2003-194 4

hace determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho, pero aplica la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Expedimos el auto solicitado y, contando con la

comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

A.

A primera vista, tenemos ante nosotros una nueva

controversia sobre el carácter --ganancial o privativo-- de

las aportaciones a un plan de retiro, de pensiones o

beneficios, hechas por un cónyuge durante la vigencia del

matrimonio. Lo cierto es, sin embargo, que antes de

atender esta controversia tenemos que analizar cómo nuestro

derecho de relaciones de familia interrelaciona con la

legislación federal que crea el programa de seguro social.

Debemos determinar si el Social Security Act desplaza

nuestra legislación en virtud de la cláusula de supremacía

de la Constitución de los Estados Unidos. Constitución de

los Estados Unidos, Art. VI, Cl. 6.1

La doctrina del desplazamiento del poder estatal por

el poder federal invocada por el peticionario plantea un

asunto de umbral. La primacía del derecho estatal en el

ámbito de las relaciones de familia tiene que ceder ante el

principio de la supremacía de las leyes del Congreso cuando

una ley federal así lo ordena ocupando expresamente el

campo o, cuando la ley estatal incide sustancialmente sobre

1 Es inquietante que un argumento de esta importancia haya sido ignorado tanto como por el Tribunal de Primera Instancia como por el Tribunal de Apelaciones. CC-2003-194 5

la política pública establecida por el Congreso en alguna

legislación. Hines v. Davinowitz, 312 U.S. 52 (1941);

Pennsylvania v. Nelson, 350 U.S. 497 (1952) y su progenie.

Véase además, Rodríguez Planell v. Overseas Military Sales

Corp., res. 18 de septiembre de 2003, 2003 T.S.P.R.140,

2003 JTS 141; Hernández Villanueva v. I.P.C. Division of

Comstar International Inc., res 27 de enero de 2000, 150

D.P.R. 171, 2000 JTS 26; Cotto Morales v. Calo Ríos, 140

D.P.R. 604 (1996); Bordas & Co. v. Srio. de Agricultura, 87

D.P.R. 534, 552-53 (1963). R. Serrano Geyls, Derecho

Constitucional de los Estados Unidos y Puerto Rico, Vol. 1,

Univ. Interamericana, 2da ed., 2000, pág. 410; L. Tribe,

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