Héctor De Jesús López Pérez v. Gladys Ríos Marengo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. TA2026AP00340·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Apelación

procedente del

HÉCTOR DE JESÚS Tribunal de Primera LÓPEZ PÉREZ Instancia Sala Superior de

Apelado Lares TA2026AP00340

v. Civil Núm.

LR2020CV00200

GLADYS RÍOS MARENGO Sobre:

División de

Apelante Comunidad de Bienes;

Pago de Renta por

Uso Exclusivo de

Propiedad Inmueble

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante este foro Gladys Ríos Marengo (señora Ríos Marengo o parte apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida y notificada el 3 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares.2 Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Demanda de división de la comunidad post ganancial habida entre las partes. En su consecuencia, el foro primario determinó que el único bien sujeto a división lo era el bien inmueble localizado en la Urbanización Villa Seral D7 en Lares, Puerto Rico. Además, reconoció la participación de cada una de las partes en un cincuenta por ciento (50%) en el bien inmueble antes descrito, así como un crédito a favor de

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Sentencia, entrada núm. 111 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Héctor De Jesús López Pérez (señor López Pérez o parte apelada) por la cantidad de $30,343.82 por concepto de las aportaciones al sistema de retiro de la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal de primera instancia para trámites ulteriores conforme a la siguiente discusión.

I

El 2 de noviembre de 2020, el señor López Pérez instó una Demanda sobre división de comunidad de bienes y pago de renta por uso exclusivo de propiedad inmueble contra la señora Ríos Marengo.3 Alegó que las partes quedaron divorciadas mediante sentencia por la causal de ruptura irreparable. Indicó que el régimen económico que rigió entre las partes durante el matrimonio fue el de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Adujo que las partes adquirieron tanto bienes muebles e inmuebles durante la vigencia del matrimonio. Esbozó que, dentro de los bienes habidos en la Comunidad de Bienes Post Gananciales compuesta por ambos, se encontraba una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Villa Seral D7 Lares, Puerto Rico 00669. Asimismo, indicó que existían bienes muebles sujetos a liquidarse como parte de la liquidación de la comunidad post ganancial. Por otra parte, alegó que le envió a la señora Ríos Marengo una misiva mediante la cual solicitó la suma de $600.00 por concepto de arrendamiento por el uso exclusivo de la propiedad antes descrita. Expresó que la señora Ríos

3 Demanda, entrada núm. 1 en SUMAC.

Marengo no ha pagado suma alguna por el uso exclusivo de la propiedad. En consecuencia, solicitó que se declarara Ha Lugar la Demanda y cualquier otro pronunciamiento que procediera en derecho.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2021, la señora Ríos Marengo presentó Contestación a la Demanda.4 En términos generales, negó la mayoría de las alegaciones. Se desprende además que, la parte apelante presentó sus defensas afirmativas. En específico, indicó que el señor López Pérez no tenía derecho a reclamar alquiler. Asimismo, indicó que ostentaba un crédito por concepto de las mejoras realizadas a la propiedad. Por último, adujo que existían bienes que en realidad eran propiedad de sus hijos, por lo que no formaban parte de la comunidad de bienes a liquidarse entre las partes. A tenor, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Demanda instada por el señor López Pérez.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 9 de junio de 2025, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.5 En el aludido escrito, estipularon los siguientes hechos:

1. Las partes contrajeron matrimonio el 6 de julio de 1974 en el municipio de Lares, Puerto Rico.

2. El matrimonio fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable, emitida por la Honorable Juez Lissette Vélez Morales el 29 de septiembre de 2020, la cual fue debidamente notificada el 2 de octubre de 2020. Dicha sentencia es final y firme.

3. Que no se suscribieron Capitulaciones Matrimoniales antes ni durante la vigencia del

4 Contestación a la Demanda, entrada núm. 21 en SUMAC. 5 Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, entrada núm. 98 en SUMAC.

matrimonio, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 62 de 27 de enero de 2018.

4. Por tanto, el régimen económico que rigió entre las partes durante el matrimonio fue el de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

5. Durante la vigencia del matrimonio, las partes adquirieron un bien inmueble localizado en la Urbanización Villa Seral D-7, Lares, Puerto Rico 00669, identificado con el número de catastro 158-039-063-07.

6. El bien inmueble fue tasado en la suma de $100,000.00, tasación que no ha sido impugnada ni controvertida.

7. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico certificó que, estando vigente el matrimonio habido entre las partes, la Sra.

Gladys Ríos Marengo había realizado aportaciones al sistema de retiro por la suma de $48,382.43, y que dichas aportaciones generaron intereses acumulados por la cantidad de $12,305.21, para un total de $60,687.64.

8. Durante el periodo comprendido entre la fecha de retiro de la Sra. Gladys Ríos Marengo y la fecha de disolución del matrimonio, la misma recibió la cantidad total de $227,657.92 en concepto de pensión.

9. El inmueble descrito anteriormente ha sido ocupado exclusivamente por la Sra. Gladys Ríos Marengo.

10. Que la Sra. Gladys Ríos Marengo recibió un requerimiento formal del Sr. Héctor de Jesús López Pérez para que abonara una renta mensual de $600.00 por el uso exclusivo del inmueble antes descrito mediante misiva enviada el 18 de septiembre de 2020, recibida el 21 de septiembre de 2020.

11. La Sra. Gladys Ríos Marengo no ha realizado pago alguno en concepto de renta por el uso exclusivo del bien inmueble.

Por otro lado, las partes enmendaron sus alegaciones. Sobre el particular, el señor López Perez incluyó expresamente unos bienes, los cuales identificó como parte de la comunidad de bienes gananciales sujeta a liquidación. En específico, mencionó los vehículos de motor Toyota Highlander del año 2008 y Toyota Tundra Double Cab SR5 del año 2010; aportaciones al plan de retiro realizadas durante la vigencia del matrimonio por la señora Ríos Marengo, ascendentes a la suma de

$48,382.43; intereses devengados por las referidas aportaciones, ascendentes a la suma de $12,305.21; y el dinero recibido y utilizado de manera exclusiva por la señora Ríos Marengo en concepto de pensión durante la vigencia del matrimonio por la suma de $227,657.92. Por su parte, la señora Ríos Marengo incluyó un Mercedes Benz C220 y, en lo referente a las deudas a ser liquidadas, mencionó un préstamo hipotecario y/o subsidio sujeto a devolución con balance de $14,330.06 de la USDA Rural Development. Por otro lado, las partes mencionaron la prueba, tanto documental como testifical, a ser presentada y dieron por concluido el descubrimiento de prueba.

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Héctor De Jesús López Pérez v. Gladys Ríos Marengo, (prapp 2026).

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