Héctor De Jesús López Pérez v. Gladys Ríos Marengo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketTA2026AP00340
StatusPublished

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Héctor De Jesús López Pérez v. Gladys Ríos Marengo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 Apelación procedente del HÉCTOR DE JESÚS Tribunal de Primera LÓPEZ PÉREZ Instancia Sala Superior de Apelado Lares TA2026AP00340 v. Civil Núm. LR2020CV00200 GLADYS RÍOS MARENGO Sobre: División de Apelante Comunidad de Bienes; Pago de Renta por Uso Exclusivo de Propiedad Inmueble

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante este foro Gladys Ríos Marengo

(señora Ríos Marengo o parte apelante) mediante un

recurso de Apelación y nos solicita que revisemos

una Sentencia emitida y notificada el 3 de marzo de 2026

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Lares.2 Mediante el referido dictamen, el foro de

instancia declaró Ha Lugar la Demanda de división de la

comunidad post ganancial habida entre las partes. En su

consecuencia, el foro primario determinó que el único

bien sujeto a división lo era el bien inmueble localizado

en la Urbanización Villa Seral D7 en Lares, Puerto Rico.

Además, reconoció la participación de cada una de las

partes en un cincuenta por ciento (50%) en el bien

inmueble antes descrito, así como un crédito a favor de

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Sentencia, entrada núm. 111 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026AP00340 2

Héctor De Jesús López Pérez (señor López Pérez o parte

apelada) por la cantidad de $30,343.82 por concepto de

las aportaciones al sistema de retiro de la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada y se

devuelve el caso al tribunal de primera instancia para

trámites ulteriores conforme a la siguiente discusión.

I

El 2 de noviembre de 2020, el señor López Pérez

instó una Demanda sobre división de comunidad de bienes

y pago de renta por uso exclusivo de propiedad inmueble

contra la señora Ríos Marengo.3 Alegó que las partes

quedaron divorciadas mediante sentencia por la causal de

ruptura irreparable. Indicó que el régimen económico

que rigió entre las partes durante el matrimonio fue el

de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Adujo que

las partes adquirieron tanto bienes muebles e inmuebles

durante la vigencia del matrimonio. Esbozó que, dentro

de los bienes habidos en la Comunidad de Bienes Post

Gananciales compuesta por ambos, se encontraba una

propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Villa

Seral D7 Lares, Puerto Rico 00669. Asimismo, indicó que

existían bienes muebles sujetos a liquidarse como parte

de la liquidación de la comunidad post ganancial. Por

otra parte, alegó que le envió a la señora Ríos Marengo

una misiva mediante la cual solicitó la suma de $600.00

por concepto de arrendamiento por el uso exclusivo de la

propiedad antes descrita. Expresó que la señora Ríos

3 Demanda, entrada núm. 1 en SUMAC. TA2026AP00340 3

Marengo no ha pagado suma alguna por el uso exclusivo de

la propiedad. En consecuencia, solicitó que se declarara

Ha Lugar la Demanda y cualquier otro pronunciamiento que

procediera en derecho.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2021, la señora

Ríos Marengo presentó Contestación a la Demanda.4 En

términos generales, negó la mayoría de las alegaciones.

Se desprende además que, la parte apelante presentó

sus defensas afirmativas. En específico, indicó que el

señor López Pérez no tenía derecho a reclamar alquiler.

Asimismo, indicó que ostentaba un crédito por concepto

de las mejoras realizadas a la propiedad. Por último,

adujo que existían bienes que en realidad eran propiedad

de sus hijos, por lo que no formaban parte de la

comunidad de bienes a liquidarse entre las partes. A

tenor, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Demanda

instada por el señor López Pérez.

Luego de varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 9 de junio de 2025, las partes

presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al

Juicio.5 En el aludido escrito, estipularon los

siguientes hechos:

1. Las partes contrajeron matrimonio el 6 de julio de 1974 en el municipio de Lares, Puerto Rico. 2. El matrimonio fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable, emitida por la Honorable Juez Lissette Vélez Morales el 29 de septiembre de 2020, la cual fue debidamente notificada el 2 de octubre de 2020. Dicha sentencia es final y firme. 3. Que no se suscribieron Capitulaciones Matrimoniales antes ni durante la vigencia del

4 Contestación a la Demanda, entrada núm. 21 en SUMAC. 5 Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, entrada núm. 98 en SUMAC. TA2026AP00340 4

matrimonio, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 62 de 27 de enero de 2018. 4. Por tanto, el régimen económico que rigió entre las partes durante el matrimonio fue el de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. 5. Durante la vigencia del matrimonio, las partes adquirieron un bien inmueble localizado en la Urbanización Villa Seral D-7, Lares, Puerto Rico 00669, identificado con el número de catastro 158-039-063-07. 6. El bien inmueble fue tasado en la suma de $100,000.00, tasación que no ha sido impugnada ni controvertida. 7. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico certificó que, estando vigente el matrimonio habido entre las partes, la Sra. Gladys Ríos Marengo había realizado aportaciones al sistema de retiro por la suma de $48,382.43, y que dichas aportaciones generaron intereses acumulados por la cantidad de $12,305.21, para un total de $60,687.64. 8. Durante el periodo comprendido entre la fecha de retiro de la Sra. Gladys Ríos Marengo y la fecha de disolución del matrimonio, la misma recibió la cantidad total de $227,657.92 en concepto de pensión. 9. El inmueble descrito anteriormente ha sido ocupado exclusivamente por la Sra. Gladys Ríos Marengo. 10. Que la Sra. Gladys Ríos Marengo recibió un requerimiento formal del Sr. Héctor de Jesús López Pérez para que abonara una renta mensual de $600.00 por el uso exclusivo del inmueble antes descrito mediante misiva enviada el 18 de septiembre de 2020, recibida el 21 de septiembre de 2020. 11. La Sra. Gladys Ríos Marengo no ha realizado pago alguno en concepto de renta por el uso exclusivo del bien inmueble.

Por otro lado, las partes enmendaron sus

alegaciones. Sobre el particular, el señor López Perez

incluyó expresamente unos bienes, los cuales identificó

como parte de la comunidad de bienes gananciales sujeta

a liquidación. En específico, mencionó los vehículos de

motor Toyota Highlander del año 2008 y Toyota Tundra

Double Cab SR5 del año 2010; aportaciones al plan de

retiro realizadas durante la vigencia del matrimonio por

la señora Ríos Marengo, ascendentes a la suma de TA2026AP00340 5

$48,382.43; intereses devengados por las referidas

aportaciones, ascendentes a la suma de $12,305.21; y el

dinero recibido y utilizado de manera exclusiva por la

señora Ríos Marengo en concepto de pensión durante la

vigencia del matrimonio por la suma de $227,657.92. Por

su parte, la señora Ríos Marengo incluyó un Mercedes

Benz C220 y, en lo referente a las deudas a ser

liquidadas, mencionó un préstamo hipotecario y/o

subsidio sujeto a devolución con balance de $14,330.06

de la USDA Rural Development. Por otro lado, las partes

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