Gonzalez Cruz, Awilda v. De Pedro Martinez, Pedro Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2024
DocketKLAN202301092
StatusPublished

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Gonzalez Cruz, Awilda v. De Pedro Martinez, Pedro Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

AWILDA GONZÁLEZ CRUZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202301092 Civil Núm.: GB2019CV01507 (505) PEDRO JOSÉ DE PEDRO MARTÍNEZ Sobre: Liquidación de Apelado Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la señora Awilda González Cruz (señora

González Cruz o apelante) mediante recurso de apelación y solicita

la revisión de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 25 de agosto

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por el señor Pedro José De Pedro Martínez (señor De

Pedro Martínez o apelado). En consecuencia, el foro primario

determinó que treinta (30) acciones de Refrigerama, Inc.

(Refrigerama) y treinta y seis (36) acciones de Empresas R&D de

Puerto Rico, Inc. (Empresas R&D), fueron adquiridas por el señor

De Pedro Martínez, mediante donación de su padre y, por lo tanto,

son privativas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el recurso presentado.

Número Identificador SEN2024__________ KLAN202301092 2

I.

Según surge del expediente ante nos, la señora González Cruz

y el señor De Pedro Martínez contrajeron matrimonio el 13 de

noviembre de 1971. Posteriormente, el 4 de marzo de 2019, el señor

De Pedro Martínez presentó demanda de divorcio por la causal de

ruptura irreparable ante el TPI. Consecuentemente, el 15 de julio de

2019, notificada el 23 de julio de 2019, el TPI emitió una Sentencia

mediante la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial.

El 20 de noviembre de 2019, la señora González Cruz presentó

Demanda1 sobre liquidación de bienes contra el señor De Pedro

Martínez. En esencia, reclamó liquidar la comunidad de bienes

procedente de la extinta sociedad legal de gananciales compuesta

por la apelante y el apelado y desglosó los bienes en común entre

estos, incluyendo las acciones en las compañías Refrigerama y

Empresas R&D.

El 4 de febrero de 2020, el señor De Pedro Martínez presentó

Contestación a Demanda y Reconvención2. En su contestación a

demanda, alegó afirmativamente que las acciones de Refrigerama y

Empresas R&D son privativas, así como los dividendos que fueron

declarados luego de la separación de las partes. En su reconvención,

adujo que tiene créditos a su favor, los cuales estima en una suma

no menos de $200,000.00.

El 23 de febrero de 2020, la señora González Cruz presentó

su Contestación a Reconvención3 en la que negó la mayoría de las

alegaciones en su contra.

1 Apéndice del recurso, págs. 6-9. 2 Apéndice del recurso, págs. 14-24. 3 Apéndice del recurso, págs. 28-37. KLAN202301092 3

Eventualmente, el 1 de diciembre de 2022, el señor De Pedro

Martínez presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial4, en la

cual abordó la controversia sobre si las 30 acciones de Refrigerama

y las 36 acciones de Empresas R&D eran de carácter privativo o

ganancial. En síntesis, adujo que dichas acciones las adquirió

mediante donación de su padre y, por ende, son privativas. El

apelado acompañó su moción con varios documentos corporativos e

incluyó una Certificación de Cancelación de Gravamen emitida por

el Departamento de Hacienda de Puerto Rico el 31 de diciembre de

2003 con un anejo en el que se detalla la donación de treinta y seis

(36) acciones de Empresas R&D y treinta (30) acciones de

Refrigerama, ambas de parte del señor Raúl De Pedro Villamil a favor

de su hijo, el señor De Pedro Martínez5.

Por su parte, el 21 de diciembre de 2022, la señora González

Cruz presentó una Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria

Parcial6. Argumentó que el apelado no probó la inexistencia de

controversias de hecho y de derecho que demuestren el carácter

privativo de las acciones adquiridas durante el matrimonio.

El 24 de enero de 2023, el señor De Pedro Martínez presentó

Réplica a “Oposición A Moción Solicitando Sentencia Sumaria

Parcial7. Adujo que la apelante no cumplió con las exigencias y

requisitos que establece la Regla 36.3 de Procedimiento Civil8 y la

jurisprudencia en cuanto a la oposición a una moción de sentencia

sumaria. Además, el apelado reiteró su planteamiento respecto a

que las acciones en controversia son privativas. El 13 de febrero de

2023, la señora González Cruz presentó una Dúplica y Oposición a

Réplica a Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria9. En

4 Apéndice del recurso, págs. 56-94. 5 Apéndice del recurso, págs. 69-71. 6 Apéndice del recurso, págs. 95-183. 7 Apéndice del recurso, págs. 187-216. 8 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. 9 Apéndice del recurso, págs. 222-242. KLAN202301092 4

síntesis, sostuvo que la prueba presentada por el apelado no derrota

la presunción de ganancialidad de las acciones, por lo que procede

declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el 25 de

agosto de 2023, el foro primario emitió y notificó Sentencia Parcial10,

en la cual declaró “Ha Lugar” la sentencia sumaria parcial

presentada por el señor De Pedro Martínez y estableció las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Refrigerama, Inc. es una corporación registrada bajo las leyes de Puerto Rico, el 25 de septiembre de 1959. 2. Empresas R & D de Puerto Rico, Inc., es una corporación registrada bajo las leyes de Puerto Rico, el 1 de noviembre de 1996. 3. Las partes de epígrafe contrajeron nupcias el 13 de noviembre de 1971, bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. 4. Durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y deudas con cargo a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. 5. El 30 de junio de 1999, el Sr. Pedro De Pedro Martínez, adquirió 30 acciones de Refrigerama por vía de donación. 6. Además, el 30 de junio de 1999, el Sr. Pedro De Pedro Martínez, adquirió 36 acciones de Empresas R & D de Puerto Rico, Inc., por vía de donación. 7. El 23 de julio de 2019, el tribunal notificó la Sentencia emitida el 15 de julio de 2019, mediante la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre el Sr. Pedro De Pedro Martínez y doña Awilda González. 8. En marzo del 2020, Refrigerama declaró dividendos a favor de varios accionistas, incluyendo al Sr. Pedro De Pedro Martínez, por 52 acciones, a razón de $2,252.25 por acción. 9. Conforme la certificación bajo juramento provista por Refrigerama, así como sus respectivos anejos, el Sr. Pedro De Pedro Martínez es titular de una cantidad mayor de 30 acciones de Refrigerama. 10. En marzo del 2020, Empresas R & D declaró dividendos por 63 acciones a favor del Sr. Pedro De Pedro Martínez, a razón de $1,111.11 por acción. 11. Conforme la certificación bajo juramento, provista por Empresas R & D, el Sr. Pedro De Pedro Martínez es titular de una cantidad mayor de 36 acciones de Empresas R & D. 12. Refrigerama y Empresas R & D han consignado en el Tribunal de Puerto Rico varias sumas de dinero, producto del pago de dividendos de cada una de dichas entidades. 13. Durante el presente pleito, la parte demandante- reconvenida se ha negado a reconocer que las acciones aquí identificadas son privativas del Sr.

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