Quiros Lopez, Francisco Ivan v. Undare, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLAN202500049
StatusPublished

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Quiros Lopez, Francisco Ivan v. Undare, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FRANCISCO IVÁN QUIRÓS Apelación, LÓPEZ; GERARDO ANTONIO procedente del Tribunal QUIRÓS LÓPEZ de Primera Instancia, Sala Superior de San Parte Apelante Juan KLAN202500047

Consolidado Caso Núm.: v. SJ2020CV02962 KLAN202500049

Sala: 901 UNDARE, INC.; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS URBANIZACIONES SAN FRANCISCO, SANTA MARÍA, SAN IGNACIO Y EXTENSIÓN SAN IGNACIO Sobre: Sentencia Declaratoria Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

Comparecieron el Sr. Francisco Iván Quirós López y el Lcdo. Gerardo A.

Quirós López, por derecho propio (en adelante, “Apelantes” o “los hermanos

Quirós López”), mediante dos recursos de Apelación presentados por separado el

17 de enero de 2025 y que posteriormente fueron consolidados. Nos solicitan que

revoquemos la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 26 de noviembre de 2024 y notificada el 2 de diciembre

del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “No Ha

Lugar” la “Moción de Sentencia por las Alegaciones y/o Sentencia Sumaria”

que presentaron los hermanos Quirós López y “Ha Lugar” la “Moción para que

se dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de UNDARE, Inc.,” que presentó la

Unión de Asociaciones Recreativas de Residentes de las Urbanizaciones San

Francisco, Santa María y San Ignacio (en adelante, “Apelado” o “UNDARE”) y

desestimó la “Demanda”, con perjuicio.

Número Identificador: SEN2025_________ KLAN202500047 cons. KLAN202500049 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hermanos Quirós López presentaron una “Demanda” sobre sentencia

declaratoria contra UNDARE.1 Mediante la misma, expusieron que el

consentimiento que brindó su madre, la señora María Luisa López Ortiz (en

adelante, “la señora López Ortiz”), en el año 1995, para autorizar la implantación

de un sistema de control de acceso fue inválido e insuficiente en derecho para

obligarlos a pagar cuotas de mantenimiento. Alegaron que su madre llevó a cabo

un acto de administración que requería para su ejecución el consentimiento de

sus hijos, sobre la propiedad situada en el número 213, calle Mimosa de la

Urbanización Santa María. Ello, debido a que la propiedad era parte de una

comunidad de bienes que surgió tras el fallecimiento de su padre en 1983.

Los Apelantes explicaron que el inmueble pasó a pertenecer en un

cincuenta por ciento (50%) a la sucesión de su padre, compuesta por los

hermanos Quirós López y en usufructo viudal a su madre, quien a su vez poseía

el otro cincuenta por ciento (50%) de participación como codueña de la vivienda

que adquirió con su esposo bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

Como consecuencia, arguyeron que el documento que la señora López Ortiz

suscribió para consentir el acceso controlado era inválido, pues ésta no poseía

una mayoría de participación en la titularidad de la propiedad. Además, de que

UNDARE no les notificó sobre el interés de controlar el acceso a la urbanización.

Por tanto, solicitaron al tribunal primario que declarara el consentimiento brindado

por la señora López Ortiz inválido y se ordenara a UNDARE a eliminar la totalidad

de la deuda sobre las cuotas de mantenimiento de sus registros.

Mediante su “Contestación a la Demanda y Reconvención”, UNDARE

negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y que el

consentimiento brindado por la madre de los Apelantes fuera inválido. 2 Además,

adujo que los hermanos Quirós López y la señora López Ortiz no tenían el mismo

1 Para efectos de la relación de hechos que exponemos a continuación, haremos referencia al

Apéndice del recurso con el alfanumérico KLAN202500047. Véase, Apéndice del Apelante, págs. 1-41. 2 Íd., págs. 43-53. KLAN202500047 cons. KLAN202500049 3

interés sobre el inmueble que estaba en comunidad. Afirmó que el consentimiento

prestado por la madre de los hermanos Quirós López, que representaba la mayor

cantidad de los intereses propietarios sobre el objeto de la comunidad, fue libre y

voluntario. Por consiguiente, asegura que cumplió con los requisitos de la

entonces vigente Ley de Control de Acceso de 1987, infra, y que la deuda

generada por el impago de las cuotas de mantenimiento por la cantidad de

$125,587.80 era una líquida, vencida y exigible.

En la “Réplica a Reconvención”, los Apelantes negaron la mayoría de las

alegaciones y reafirmaron que nunca fueron consultados, a pesar de ser dueños

del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, así como tampoco suscribieron

documento alguno que autorizara el control de acceso propuesto. A su vez,

reiteraron que su madre no podía brindar sola el consentimiento para el control de

acceso. Por consiguiente, la obligación que pretendía cobrar UNDARE no existía,

ya que la actuación de la señora López Ortiz no creó obligación jurídica alguna.3

Después de varios trámites procesales, los hermanos Quirós López

presentaron una “Moción de Sentencia por las Alegaciones y/o Sentencia

Sumaria”.4 Sostuvieron que no existe controversia en cuanto a que su madre no

tenía autoridad en derecho para consentir y sujetar la vivienda en comunidad a un

sistema de control de acceso. Esto, debido a que no poseía una participación

mayoritaria, sino el mismo interés que los Apelantes, de un cincuenta por ciento

(50%) sobre la propiedad común. Por ende, su participación no constituía la

mayoría que se requiere que tenga un comunero para llevar a cabo un acto de

administración. A la luz de lo anterior, los hermanos Quirós López solicitaron al

foro de instancia que decretara “Ha Lugar” la moción.

Por su parte, UNDARE se opuso a la solicitud de los Apelantes, mediante

una petición de desestimación de la “Demanda”.5 Sostuvo que la moción de

sentencia sumaria era improcedente, ya que la relación de los hechos esbozados

como incontrovertidos no eran suficientes para que procediera el remedio

solicitado. En su opinión, la declaración jurada sometida junto a la solicitud de

3 Íd. 4 Íd., págs. 57-79. 5 Íd., págs. 85-101. KLAN202500047 cons. KLAN202500049 4

sentencia sumaria era para beneficio propio o “self-serving” y no gozaba de

confiabilidad ni valor probatorio, pues todavía no se había concluido el

descubrimiento de prueba. Indicó, además, que estaba en controversia si los

hermanos Quirós López consintieron o no a la implementación del sistema de

control de acceso.

UNDARE también presentó una “Moción para que se Dicte Sentencia

Sumaria Parcial a favor de UNDARE, Inc.”.6 Reiteró que el consentimiento

brindado por la señora López Ortiz era válido, ya que estaba plenamente facultada

en derecho para ejecutar actos de administración sobre la residencia, toda vez

que poseía la mayor cantidad de los intereses sobre el inmueble en comunidad.

Por consiguiente, solicitó que el tribunal primario decretara “Con Lugar” su petición

y desestimara la “Demanda” en su contra.

Examinados los planteamientos de las partes, el foro de instancia consignó

las siguientes determinaciones de hechos que acogemos como nuestras en esta

Sentencia:

1. Francisco A.

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