Sanchez Carrillo, Jose Ramon v. Sanchez Carrillo, Zenaida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202200701
StatusPublished

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Sanchez Carrillo, Jose Ramon v. Sanchez Carrillo, Zenaida, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ APELACIÓN CARRILLO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLAN202200701 Civil número: ZENAIDA SÁNCHEZ CA2019CV01775 CARRILLO Y OTROS Sobre: Apelantes Solicitud de Partición; Daños

Panel especial integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, la juez Aldebol Mora1 y la juez Díaz Rivera2.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Zenaida Sánchez Carrillo, Félix

González Carrillo y María de los Ángeles García Carrillo, y nos solicitan que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Superior de Carolina, el 29 de junio de 2022. Mediante

dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda incoada por

la parte apelada, José R. Sánchez Carrillo, Elsa I. González Carrillo y Elba

G. González Carrillo, sobre partición hereditaria, solicitud de créditos contra

el caudal hereditario, pago de arrendamiento, devolución de los bienes

muebles y efectos personales, así como compensación por daños y

perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el

dictamen apelado.

I

El 20 de mayo de 2019, José R. Sánchez Carillo (José Sánchez),

Elsa I. González Carrillo (Elsa González) y Elba G. González Carrillo (Elba

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la

Hon. Waleska I. Aldebol Mora en sustitución del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-116 de 5 de julio de 2023, se designó a la

Hon. Karilyn M. Díaz Rivera en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona, quien se acogió a los beneficios del retiro.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLAN202200701 2

González), en adelante parte apelada o apelados, presentaron una

demanda en contra de Zenaida Sánchez Carrillo (Zenaida Sánchez), Félix

González Carrillo (Félix González) y María de los Ángeles García Carrillo

(María García) (apelantes), sobre partición hereditaria, solicitud de créditos

contra el caudal hereditario, pago de arrendamiento, devolución de los

bienes muebles y efectos personales de estos, así como compensación por

daños y perjuicios.3

En las alegaciones de la demanda, los apelados indicaron que, Elba

Gloria Morales Carrillo (Elba Morales o causante) falleció el 26 de mayo de

2017 en Carolina, Puerto Rico. Adujeron que, a su fallecimiento, Elba

Morales se encontraba en estado de viudez y todos sus bienes eran

privativos. Alegaron que, previo a su fallecimiento, la causante otorgó un

testamento abierto el 28 de enero de 2013 en San Juan, Puerto Rico, ante

el notario Antonio Bauzá Torres. En dicho testamento, Elba Morales

instituyó como herederos en el tercio de legítima estricta a sus seis (6) hijos

en partes iguales; María García, Zenaida Sánchez, José Sánchez, Elba

González, Elsa González Carrillo y Félix González Carrillo. De igual forma,

indicaron que la causante instituyó como único y universal heredero en el

tercio de mejora y libre disposición a su hijo Félix González, al cual designó,

además, como albacea.

Según surge de la demanda, los apelados argumentaron que la

causante adquirió una propiedad en la urbanización Metrópolis, para la cual

asumió una hipoteca que grababa el inmueble por $24,500.00.4

Sostuvieron que, previo a la compra de dicha propiedad, la causante le

indicó a José Sánchez su deseo de que la casa fuese la residencia principal

de ambos, ya que este era el único sustento familiar. Sin embargo,

señalaron que este último no pudo comparecer a la compraventa de dicha

propiedad debido a que se encontraba destacado en el servicio militar en

los Estados Unidos. No obstante, propusieron que José Sánchez le envió

3 Apéndice 1 del recurso, págs.1-8. 4 Íd. KLAN202200701 3

dinero a la causante para que adquiriera el inmueble, así como para el pago

de la hipoteca desde el 28 de junio de 1971 hasta el saldo del préstamo

hipotecario el 18 de diciembre de 1997.

Por otro lado, alegaron que, aún después de finalizar el pago de la

propiedad, el señor José Sánchez continuó asistiendo económicamente a

la causante con el pago de sus alimentos, cumpliendo así con su deber

como hijo. Afirmaron que José Sánchez posee evidencia de todos los

pagos realizados respecto a la propiedad, los cuales ascendían a

$57,344.38. Según sostuvieron, dicha cantidad constituía un crédito a favor

de este en contra de la Sucesión de Elba Morales.

Los apelados argumentaron que, con el pasar del tiempo, la relación

con Elba Morales se fue deteriorando por culpa de Félix González.

Arguyeron que, debido a ello y luego de no saber de su madre por un

tiempo prologando, en el año 2011 decidieron instar una Petición de

Derechos de Personas de Edad Avanzada ante el Tribunal de Primera

Instancia. Indicaron que esta petición fue rechazada por la causante, quien

solicitó que estos no se contactaran con ella. Según adujeron, dicha acción

fue en protección de Félix González. Luego de esto, intentaron mantener

comunicación con la causante a través de otros familiares, pero al contactar

a Félix González para indagar sobre el estado de Elba Morales, el mismo

contestaba que ella estaba bien. Plantearon que, no fue hasta que, a

insistencia de José Sánchez en mayo de 2018, un familiar se personó a la

residencia de la causante, y al encontrarse con uno de los vecinos, se

enteró que Elba Morales había fallecido el 26 de mayo de 2017, sin que

ello le fuese notificado a estos. Tampoco tuvieron conocimiento de lo que

ocurrió con su madre ni dónde había sido enterrada.

La parte apelada alegó, además, que Félix González no había

cumplido con sus obligaciones como albacea, toda vez que no existía el

Informe de Valoración sobre la propiedad en controversia, ni evidencia de

las cuentas bancarias pertinentes. De igual forma, sostuvieron que Félix

González llevaba haciendo uso y disfrute de dicha propiedad desde el KLAN202200701 4

fallecimiento de la causante, sin pagar cánones de arrendamiento. Por

último, señalaron desconocer el paradero de los bienes muebles de la

causante así como los efectos personales de estos, los cuales exigieron se

les entregaran de inmediato.

Por su parte, el 22 de junio de 2019, los apelantes presentaron su

Contestación a la Demanda, en la cual solicitaron, en esencia, que se

declarara No Ha Lugar la demanda con relación a la acción de daños.

Asimismo, con relación a la acción de partición de herencia, solicitaron que

se llevaran a cabo los procedimientos pertinentes a dicha partición y que

se impusiera a la parte apelada el pago de los gastos, costas y honorarios

de abogado.

Luego de varios trámites procesales y culminado el descubrimiento

de prueba, se celebró el juicio en su fondo los días 5 y 6 de abril de 2022.

En dichas vistas se presentó prueba documental, así como los testimonios

de las partes.

Finalizado el desfile de prueba, los representantes legales de las

partes presentaron sus respectivas argumentaciones.

Evaluadas las posturas de las partes, el 29 de junio de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó la Sentencia que nos ocupa,

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