Sanchez Carrillo, Jose Ramon v. Sanchez Carrillo, Zenaida

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLAN202200701·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ APELACIÓN CARRILLO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala Superior de Carolina

v. KLAN202200701 Civil número:

ZENAIDA SÁNCHEZ CA2019CV01775 CARRILLO Y OTROS Sobre:

Apelantes Solicitud de Partición; Daños

Panel especial integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, la juez Aldebol Mora1 y la juez Díaz Rivera2.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Zenaida Sánchez Carrillo, Félix González Carrillo y María de los Ángeles García Carrillo, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina, el 29 de junio de 2022. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda incoada por la parte apelada, José R. Sánchez Carrillo, Elsa I. González Carrillo y Elba G. González Carrillo, sobre partición hereditaria, solicitud de créditos contra el caudal hereditario, pago de arrendamiento, devolución de los bienes muebles y efectos personales, así como compensación por daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 20 de mayo de 2019, José R. Sánchez Carillo (José Sánchez), Elsa I. González Carrillo (Elsa González) y Elba G. González Carrillo (Elba

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la

Hon. Waleska I. Aldebol Mora en sustitución del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-116 de 5 de julio de 2023, se designó a la

Hon. Karilyn M. Díaz Rivera en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona, quien se acogió a los beneficios del retiro.

Número Identificador SEN2023 _______________

González), en adelante parte apelada o apelados, presentaron una demanda en contra de Zenaida Sánchez Carrillo (Zenaida Sánchez), Félix González Carrillo (Félix González) y María de los Ángeles García Carrillo (María García) (apelantes), sobre partición hereditaria, solicitud de créditos contra el caudal hereditario, pago de arrendamiento, devolución de los bienes muebles y efectos personales de estos, así como compensación por daños y perjuicios.3 En las alegaciones de la demanda, los apelados indicaron que, Elba Gloria Morales Carrillo (Elba Morales o causante) falleció el 26 de mayo de 2017 en Carolina, Puerto Rico. Adujeron que, a su fallecimiento, Elba Morales se encontraba en estado de viudez y todos sus bienes eran privativos. Alegaron que, previo a su fallecimiento, la causante otorgó un testamento abierto el 28 de enero de 2013 en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Antonio Bauzá Torres. En dicho testamento, Elba Morales instituyó como herederos en el tercio de legítima estricta a sus seis (6) hijos en partes iguales; María García, Zenaida Sánchez, José Sánchez, Elba González, Elsa González Carrillo y Félix González Carrillo. De igual forma, indicaron que la causante instituyó como único y universal heredero en el tercio de mejora y libre disposición a su hijo Félix González, al cual designó, además, como albacea.

Según surge de la demanda, los apelados argumentaron que la causante adquirió una propiedad en la urbanización Metrópolis, para la cual asumió una hipoteca que grababa el inmueble por $24,500.00.4 Sostuvieron que, previo a la compra de dicha propiedad, la causante le indicó a José Sánchez su deseo de que la casa fuese la residencia principal de ambos, ya que este era el único sustento familiar. Sin embargo, señalaron que este último no pudo comparecer a la compraventa de dicha propiedad debido a que se encontraba destacado en el servicio militar en los Estados Unidos. No obstante, propusieron que José Sánchez le envió

3 Apéndice 1 del recurso, págs.1-8. 4 Íd.

dinero a la causante para que adquiriera el inmueble, así como para el pago de la hipoteca desde el 28 de junio de 1971 hasta el saldo del préstamo hipotecario el 18 de diciembre de 1997.

Por otro lado, alegaron que, aún después de finalizar el pago de la propiedad, el señor José Sánchez continuó asistiendo económicamente a la causante con el pago de sus alimentos, cumpliendo así con su deber como hijo. Afirmaron que José Sánchez posee evidencia de todos los pagos realizados respecto a la propiedad, los cuales ascendían a $57,344.38. Según sostuvieron, dicha cantidad constituía un crédito a favor de este en contra de la Sucesión de Elba Morales.

Los apelados argumentaron que, con el pasar del tiempo, la relación con Elba Morales se fue deteriorando por culpa de Félix González. Arguyeron que, debido a ello y luego de no saber de su madre por un tiempo prologando, en el año 2011 decidieron instar una Petición de Derechos de Personas de Edad Avanzada ante el Tribunal de Primera Instancia. Indicaron que esta petición fue rechazada por la causante, quien solicitó que estos no se contactaran con ella. Según adujeron, dicha acción fue en protección de Félix González. Luego de esto, intentaron mantener comunicación con la causante a través de otros familiares, pero al contactar a Félix González para indagar sobre el estado de Elba Morales, el mismo contestaba que ella estaba bien. Plantearon que, no fue hasta que, a insistencia de José Sánchez en mayo de 2018, un familiar se personó a la residencia de la causante, y al encontrarse con uno de los vecinos, se enteró que Elba Morales había fallecido el 26 de mayo de 2017, sin que ello le fuese notificado a estos. Tampoco tuvieron conocimiento de lo que ocurrió con su madre ni dónde había sido enterrada.

La parte apelada alegó, además, que Félix González no había cumplido con sus obligaciones como albacea, toda vez que no existía el Informe de Valoración sobre la propiedad en controversia, ni evidencia de las cuentas bancarias pertinentes. De igual forma, sostuvieron que Félix González llevaba haciendo uso y disfrute de dicha propiedad desde el

fallecimiento de la causante, sin pagar cánones de arrendamiento. Por último, señalaron desconocer el paradero de los bienes muebles de la causante así como los efectos personales de estos, los cuales exigieron se les entregaran de inmediato.

Por su parte, el 22 de junio de 2019, los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda, en la cual solicitaron, en esencia, que se declarara No Ha Lugar la demanda con relación a la acción de daños. Asimismo, con relación a la acción de partición de herencia, solicitaron que se llevaran a cabo los procedimientos pertinentes a dicha partición y que se impusiera a la parte apelada el pago de los gastos, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo los días 5 y 6 de abril de 2022. En dichas vistas se presentó prueba documental, así como los testimonios de las partes.

Finalizado el desfile de prueba, los representantes legales de las partes presentaron sus respectivas argumentaciones.

Evaluadas las posturas de las partes, el 29 de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó la Sentencia que nos ocupa, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda incoada por la parte apelada.5 Desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Doña Elba Gloria Morales[,] conocida también como Elba Gloria Carrillo Morales[,] otorgó la escritura número [c]incuenta y uno (51) de Compraventa Reconociendo y Asumiendo Hipoteca de la propiedad objeto de esta controversia.

2. La descripción de la propiedad objeto de controversia es la siguiente:

--URBANA: Solar marcado con el número cinco (5)

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Sanchez Carrillo, Jose Ramon v. Sanchez Carrillo, Zenaida, (prapp 2023).

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