Delgado Echevarria, Vanessa v. Lopez Rodriguez, Francisco

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2024·No. KLAN202400288·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VANESSA DELGADO APELACIÓN ECHEVARRÍA, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelada, Sala Superior de Carolina.

KLAN202400288

v. Civil núm.:

CA2021CV00027.

FRANCISCO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Sobre:

división o liquidación de Apelante. comunidad de bienes.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

Comparece el apelante Francisco López Rodríguez y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 18 de enero de 2024, notificada a las partes el día siguiente. Mediante la misma, el foro primario liquidó la comunidad de bienes y autorizó la venta en pública subasta del bien inmueble objeto de la controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos en parte y, así modificada, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 8 de enero de 2021, la señora Vanessa Delgado Echevarría (apelada) incoó una demanda contra su excónyuge el señor Francisco López Rodríguez (apelante) y solicitó la división de la comunidad de bienes1. En ella, expuso que había contraído matrimonio con el apelante el 28 de noviembre de 2016, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Aclaró que, previo a contraer matrimonio, adquirieron el bien inmueble en controversia. A saber:

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 50-52.

Número identificador SEN2024_________________

---RUSTICA: Parcela de terreno identificada como solar número treinta y tres (33) del Bloque “SC” de la Urbanización Primavera, radicada en el Barrio Dos Bocas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS PUNTO NOVENTA Y DOS (900.92) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, distancia en arco de dieciocho punto noventa y dos (18.92)

metros y diez (10.00) metros, con la calle cuatro (4) y el solar número treinta y dos (32); por el SUR, en una distancia veintiuno punto noventa y uno (21.91) metros, con P.R.E.P.A., “Right of Away”; por el ESTE, en una distancia de cuarenta y ocho punto veintiséis (48.26) metros, con Quebrada Grande Creek; y por el OESTE, en una distancia de treinta y dos punto sesenta y tres (32.63) metros, con el solar número treinta y cuatro (34).-------------------------

Inscrita al folio ciento ochenta y uno (181) del Tomo setecientos setenta y cinco (775) de Trujillo Alto, Finca número veintiséis mil setecientos ocho (26,708) del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta (IV).

Número de Catastro: 116-092-XXX-XX-XXXX De otra parte, alegó que la propiedad antes descrita fue tasada y valorada en $355,000.00. También, adujo que, previo a contraer matrimonio, las partes suscribieron el préstamo hipotecario que grava la propiedad y el balance adeudado, del cual eran responsables en porciones iguales, era aproximadamente $158,000.00. Cabe resaltar que la señora Delgado admitió en su demanda que, con relación al préstamo hipotecario, el señor López había efectuado todos los pagos desde junio de 20193. Destacó que el señor López disfrutaba con exclusividad la propiedad. Finalmente, la señora Delgado apuntó que le había realizado mejoras a la propiedad, las cuales valoró en $43,162.28, y que había abonado $100,000.00 de su peculio para el pago del pronto de la propiedad.

Por su parte, el señor López contestó la demanda el 28 de febrero de 20214. En lo pertinente, adujo que el pago mensual de la hipoteca era de $1,897.13, sin considerar los pagos del HOA5, y alegó que la señora Delgado siempre había tenido acceso a la propiedad, así como a las áreas

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 50-52.

3 Según surge de la demanda, el referido pago mensual era de $1,323.56.

4 Íd., a las págs. 53-54.

5 HOA se refiere al Homeowners Association.

recreativas para su uso y disfrute. A su vez, planteó que las cantidades que la señora Delgado alegaba haber aportado para las mejoras y el pronto de la casa estaban sobreestimadas.

Tras varias incidencias procesales, el 17 de noviembre 2022, se celebró la conferencia con antelación a juicio6. Según surge de la minuta, en esa ocasión se estipularon ciertos hechos y se identificó la prueba documental. Entre los hechos estipulados se encontraban: las aportaciones hechas por cada parte al pronto pago del bien inmueble y el hecho de que el señor López era quien realizaba los pagos mensuales correspondientes a la HOA y a la hipoteca.

El 14 de noviembre de 2023, se celebró el juicio en su fondo. Según surge de la minuta, las partes informaron que someterían el caso por el expediente y que no objetarían la prueba documental ofrecida. Cabe resaltar que durante el juicio las partes iniciaron unas conversaciones dirigidas a transigir el caso, sin embargo, la señora Delgado rechazó el acuerdo, por lo que el tribunal ordenó la continuación de los procedimientos.

Sometido el asunto, el 19 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia notificó su Sentencia. En lo pertinente, al reconocer los créditos de la señora Delgado, determinó que conforme a la prueba documental los mismos ascendían a $34,547.647. Dispuso que, en cuanto a los créditos correspondientes al señor López, estos ascendían a la cantidad de $8,250.008. A su vez, estableció que de la prueba documental admitida el pago por concepto de hipoteca era de $1,323.569. Concluyó que los créditos a favor del señor López por los pagos que este realizó a la hipoteca totalizaban $39,706.8010. Finalmente, luego de adjudicar los porcientos de

6 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 55-58.

7 Íd., a la pág. 3.

8 Íd., a la pág. 6

9 Íd.

10 Íd.

participación de cada comunero, el foro primario autorizó la venta en pública subasta del bien inmueble objeto de esta controversia.

Inconforme con la referida determinación, el 5 de febrero de 2024, el señor López presentó una moción de reconsideración11. En lo pertinente, se opuso a la autorización en venta judicial de la propiedad inmueble y adujo que el foro primario había incidido al no reconocer su derecho de tanteo. Además, planteó que el foro primario había errado al realizar las operaciones aritméticas tanto en la suma de los créditos como en la adjudicación de estos, y al no disponer sobre los créditos posteriores a la sentencia.

Por su parte, el 22 de febrero de 2024, la señora Delgado presentó su oposición a la moción de reconsideración12. En ella, concedió que el foro primario había errado al realizar algunos de los cálculos aritméticos relacionados a los créditos correspondientes a cada parte. No obstante, se opuso a que el tribunal le reconociera al señor López el derecho de tanteo; reiteró que la autorización de la venta de la propiedad en pública subasta era lo procedente.

El 26 de febrero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de reconsideración13.

Aún inconforme, el 25 de marzo de 2024, la parte apelante compareció y formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al no enmendar la sentencia a pesar de que los errores matemáticos señalados por la parte demandada-

apelante en su reconsideración fueron reconocidos también por la parte demandante-apelada.

Erró el TPI al emitir sentencia basándose en prueba que no forma parte del expediente.

Erró el TPI al no reconocerle el derecho de tanteo que tiene la parte demandada-apelante sobre la propiedad de la comunidad de bienes.

Erró el TPI al realizar la adjudicación de las correspondientes participaciones y créditos de las partes.

11 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 16.

12 Íd., a las págs. 31-47.

13 Íd., a la pág.48.

Erró el TPI al no expresarse ni disponer nada en cuanto a los créditos que puedan y continúan surgiendo con posterioridad a la sentencia.

(Énfasis omitido).

El 23 de abril de 2024, la señora Delgado presentó su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

A

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Delgado Echevarria, Vanessa v. Lopez Rodriguez, Francisco, (prapp 2024).

Delgado Echevarria, Vanessa v. Lopez Rodriguez, Francisco (Delgado Echevarria, Vanessa v. Lopez Rodriguez, Francisco) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Díaz Lizardi v. Aguayo Leal
162 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
R & G Mortgage Corp. v. Sustache Rivera
163 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Oquendo v. Petrie Retail Inc.
167 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)