Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2026·No. KLAN202500320·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

JENNIFER MARINE procedente del SERRA Y OTROS Tribunal de Primera KLAN202500320 Instancia, Sala Apelantes Superior de San Juan

v.

Sobre:

YESENIA COLÓN Partición de Herencia HENRÍQUEZ Y OTROS Caso Núm.:

Apelados K AC2017-0098

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

La parte apelante, compuesta por Jennifer, Johanna y Jonathan F., todos de apellidos Marine Serra, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 15 de enero de 2025 y notificada el 22 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante esta, el Foro Primario denegó la Solicitud de Remedios Provisionales que presentó la parte apelante y, además, desestimó la Demanda de epígrafe en su totalidad. Ello, dentro de un pleito sobre petición y partición de herencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

I

A la luz del trámite procesal que ha caracterizado el presente

caso, y a fin de atender de manera puntual la controversia ante nuestra consideración, este Tribunal circunscribe su exposición a

Número Identificador SEN2025 ________________

los eventos procesales pertinentes a la Solicitud de Remedios Provisionales y a los errores que serán objeto de discusión.

El 31 de enero de 2017, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe, a los fines de aceptar la herencia a beneficio de inventario y promover la administración y eventual partición del caudal hereditario del causante, Francisco Marine Chong. Sostuvo que el causante falleció el 28 de septiembre de 2007, sin dejar testamento, según surgía de la certificación negativa del Registro de Testamentos. En el pliego, la parte apelante alegó que, pese a haber efectuado gestiones con la señora Yesenia Colón Henríquez, apelada y viuda del causante, no logró la tramitación de la declaratoria de herederos. Del mismo modo, indicó que el caudal relicto incluía varios bienes muebles y un inmueble ubicado en la Calle Dresde Núm. 479, Urbanización Puerto Nuevo, San Juan, en el cual residió el causante. Según se detalló, la referida propiedad se encontraba en posesión y disfrute exclusivo de la parte apelada. Además, sostuvo que el causante devengaba aproximadamente quinientos dólares ($500.00) mensuales por concepto de arrendamiento. A tenor con lo anterior, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que decretara la administración judicial de los bienes relictos del causante, que se nombrara a Jennifer Marine Serra como administradora judicial, que se autorizara la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y que, una vez aceptada, se procediera con la partición correspondiente.

Posteriormente, el 10 de enero de 2018, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda. En ese escrito, negó la procedencia de las reclamaciones en su contra y sostuvo que los bienes identificados por la parte apelante formaban parte de la sociedad legal de bienes gananciales, por lo que la señora Yesenia Colón Henríquez, por ser la viuda del causante, tenía la facultad de administrarlos hasta su liquidación. Además, planteó que la parte

apelante no había provisto la documentación necesaria para tramitar la declaratoria de herederos ni la planilla del caudal relicto, lo que había impedido la liquidación de la herencia. De igual forma, señaló que el inmueble en controversia no constaba inscrito a nombre del causante en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, solicitó que se declarara no ha lugar la reclamación instada en su contra.

Trabada la controversia entre las partes, el 15 de enero de 2021, la parte apelante presentó una Solicitud de Remedios Provisionales. En su pliego, reiteró las alegaciones contenidas en la Demanda y sostuvo que, para la conservación del caudal hereditario, procedía la intervención del Tribunal mediante la concesión de un remedio provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56. En específico, solicitó que se fijara un canon de arrendamiento por la posesión del inmueble sito en la Urbanización Puerto Nuevo, el cual peticionó fuera retroactivo a la fecha en que la parte apelada advino en posesión, pagadero a la parte apelante y/o consignándose en el Tribunal. Además, requirió que se le autorizara a realizar gestiones de venta del inmueble, incluyendo la contratación de un corredor de bienes raíces. Finalmente, solicitó que, en caso de incumplimiento con el pago del canon de arrendamiento, se ordenara el desahucio de los ocupantes del inmueble en controversia.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 20 de enero de 2021 y notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia le requirió a la parte apelada que expusiera su posición en cuanto a la Solicitud de Remedios Provisionales presentada por la parte apelante.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, mediante Sentencia emitida el 20 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción de

epígrafe al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(b). No obstante, el 19 de abril de 2022, mediante la Sentencia emitida en el recurso de apelación KLAN202200050, este Tribunal revocó la referida determinación y ordenó la continuación de los procedimientos en el Foro Primario.

Reanudados los procedimientos, el 28 de septiembre de 2022, la parte apelante presentó una Moción Solicitando la Continuación de los Procedimientos y Solicitando Vista de Remedios Provisionales sin Oposición. En ésta, peticionó al Tribunal de Primera Instancia que señalara una vista para atender la Solicitud de Remedios Provisionales presentada el 15 de enero de 2021.

Por su parte, el 20 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una moción en Oposición a la Solicitud de Remedios Provisionales y Solicitud de Reconocimiento de Hogar Seguro.1 En su escrito, se opuso a la fijación de un canon de arrendamiento y al desahucio solicitado por la parte apelante. Alegó que la parte apelada y su núcleo familiar ocupaban el inmueble en controversia desde antes del fallecimiento del causante, por lo que no procedía el pago de rentas por la posesión y disfrute del mismo. A su vez, rechazó que se autorizara la venta del inmueble y solicitó que la propiedad sita en la Calle Dresde Núm. 479 de la Urbanización Puerto Nuevo fuera reconocida como hogar seguro a favor del menor Francisco Marine Colón y de la señora Yesenia Colón Henríquez.

El 30 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una Réplica a Oposición a la Concesión de los Remedios Provisionales Solicitados.2 En ésta, rechazó la solicitud de reconocimiento de hogar seguro, al plantear que el inmueble formaba parte del caudal hereditario y que reconocer tal protección impediría la división y liquidación de la herencia. Sobre ello, sostuvo que ningún

1 Apéndice del recurso, pág. 175. 2 Apéndice del recurso, pág. 185.

coheredero podía ser obligado a permanecer en la indivisión hereditaria, ni podía utilizar de forma exclusiva un bien perteneciente a la comunidad sin compensar al resto, por lo que reiteró su petición para que se autorizara la realización de gestiones dirigidas a la venta del inmueble en controversia y la solicitud de la celebración de la vista evidenciaria para la fijación de un canon de arrendamiento sobre este.

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Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia, (prapp 2026).

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