Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketKLAN202500320
StatusPublished

This text of Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia (Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JENNIFER MARINE procedente del SERRA Y OTROS Tribunal de Primera KLAN202500320 Instancia, Sala Apelantes Superior de San Juan v. Sobre: YESENIA COLÓN Partición de Herencia HENRÍQUEZ Y OTROS Caso Núm.: Apelados K AC2017-0098

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

La parte apelante, compuesta por Jennifer, Johanna y

Jonathan F., todos de apellidos Marine Serra, comparece ante nos

para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 15 de enero de

2025 y notificada el 22 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan. Mediante esta, el Foro Primario denegó

la Solicitud de Remedios Provisionales que presentó la parte apelante

y, además, desestimó la Demanda de epígrafe en su totalidad. Ello,

dentro de un pleito sobre petición y partición de herencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de

Primera Instancia para la continuación de los procedimientos

conforme a lo aquí dispuesto.

I A la luz del trámite procesal que ha caracterizado el presente

caso, y a fin de atender de manera puntual la controversia ante

nuestra consideración, este Tribunal circunscribe su exposición a

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500320 2

los eventos procesales pertinentes a la Solicitud de Remedios

Provisionales y a los errores que serán objeto de discusión.

El 31 de enero de 2017, la parte apelante presentó la

Demanda de epígrafe, a los fines de aceptar la herencia a beneficio

de inventario y promover la administración y eventual partición del

caudal hereditario del causante, Francisco Marine Chong. Sostuvo

que el causante falleció el 28 de septiembre de 2007, sin dejar

testamento, según surgía de la certificación negativa del Registro de

Testamentos. En el pliego, la parte apelante alegó que, pese a haber

efectuado gestiones con la señora Yesenia Colón Henríquez, apelada

y viuda del causante, no logró la tramitación de la declaratoria de

herederos. Del mismo modo, indicó que el caudal relicto incluía

varios bienes muebles y un inmueble ubicado en la Calle Dresde

Núm. 479, Urbanización Puerto Nuevo, San Juan, en el cual residió

el causante. Según se detalló, la referida propiedad se encontraba

en posesión y disfrute exclusivo de la parte apelada. Además,

sostuvo que el causante devengaba aproximadamente quinientos

dólares ($500.00) mensuales por concepto de arrendamiento. A

tenor con lo anterior, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

decretara la administración judicial de los bienes relictos del

causante, que se nombrara a Jennifer Marine Serra como

administradora judicial, que se autorizara la aceptación de la

herencia a beneficio de inventario y que, una vez aceptada, se

procediera con la partición correspondiente.

Posteriormente, el 10 de enero de 2018, la parte apelada

presentó su Contestación a la Demanda. En ese escrito, negó la

procedencia de las reclamaciones en su contra y sostuvo que los

bienes identificados por la parte apelante formaban parte de la

sociedad legal de bienes gananciales, por lo que la señora Yesenia

Colón Henríquez, por ser la viuda del causante, tenía la facultad de

administrarlos hasta su liquidación. Además, planteó que la parte KLAN202500320 3

apelante no había provisto la documentación necesaria para

tramitar la declaratoria de herederos ni la planilla del caudal relicto,

lo que había impedido la liquidación de la herencia. De igual forma,

señaló que el inmueble en controversia no constaba inscrito a

nombre del causante en el Registro de la Propiedad. En

consecuencia, solicitó que se declarara no ha lugar la reclamación

instada en su contra.

Trabada la controversia entre las partes, el 15 de enero de

2021, la parte apelante presentó una Solicitud de Remedios

Provisionales. En su pliego, reiteró las alegaciones contenidas en la

Demanda y sostuvo que, para la conservación del caudal

hereditario, procedía la intervención del Tribunal mediante la

concesión de un remedio provisional al amparo de la Regla 56 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56. En específico, solicitó que

se fijara un canon de arrendamiento por la posesión del inmueble

sito en la Urbanización Puerto Nuevo, el cual peticionó fuera

retroactivo a la fecha en que la parte apelada advino en posesión,

pagadero a la parte apelante y/o consignándose en el Tribunal.

Además, requirió que se le autorizara a realizar gestiones de venta

del inmueble, incluyendo la contratación de un corredor de bienes

raíces. Finalmente, solicitó que, en caso de incumplimiento con el

pago del canon de arrendamiento, se ordenara el desahucio de los

ocupantes del inmueble en controversia.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 20 de enero de 2021

y notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia le

requirió a la parte apelada que expusiera su posición en cuanto a la

Solicitud de Remedios Provisionales presentada por la parte

apelante.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias de

pormenorizar, mediante Sentencia emitida el 20 de mayo de 2021,

el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción de KLAN202500320 4

epígrafe al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 39.2(b). No obstante, el 19 de abril de 2022, mediante

la Sentencia emitida en el recurso de apelación KLAN202200050,

este Tribunal revocó la referida determinación y ordenó la

continuación de los procedimientos en el Foro Primario.

Reanudados los procedimientos, el 28 de septiembre de 2022,

la parte apelante presentó una Moción Solicitando la Continuación de

los Procedimientos y Solicitando Vista de Remedios Provisionales sin

Oposición. En ésta, peticionó al Tribunal de Primera Instancia que

señalara una vista para atender la Solicitud de Remedios

Provisionales presentada el 15 de enero de 2021.

Por su parte, el 20 de marzo de 2023, la parte apelada

presentó una moción en Oposición a la Solicitud de Remedios

Provisionales y Solicitud de Reconocimiento de Hogar Seguro.1 En su

escrito, se opuso a la fijación de un canon de arrendamiento y al

desahucio solicitado por la parte apelante. Alegó que la parte

apelada y su núcleo familiar ocupaban el inmueble en controversia

desde antes del fallecimiento del causante, por lo que no procedía el

pago de rentas por la posesión y disfrute del mismo. A su vez,

rechazó que se autorizara la venta del inmueble y solicitó que la

propiedad sita en la Calle Dresde Núm. 479 de la Urbanización

Puerto Nuevo fuera reconocida como hogar seguro a favor del menor

Francisco Marine Colón y de la señora Yesenia Colón Henríquez.

El 30 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una Réplica

a Oposición a la Concesión de los Remedios Provisionales

Solicitados.2 En ésta, rechazó la solicitud de reconocimiento de

hogar seguro, al plantear que el inmueble formaba parte del caudal

hereditario y que reconocer tal protección impediría la división y

liquidación de la herencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cintrón Vélez v. Cintrón De Jesús
120 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Méndez v. Ruiz Rivera
124 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Arrieta Barbosa v. Chinea
139 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Gierbolini Colón v. Miranda Colón
151 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Bidot Almodóvar v. Urbino Valle
158 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Díaz Lizardi v. Aguayo Leal
162 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vega Montoya v. Zayas Bonilla
179 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Marine Serra, Jennifer v. Colon Henriquez, Yesenia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/marine-serra-jennifer-v-colon-henriquez-yesenia-prapp-2026.