LINA ALEXANDRA BRYAN TOLEDO T/C/P LINA ALEXANDRA TOLEDO KITSOS Y MONIQUE MICHELLE BRYAN TOLEDO v. JORGE VÍCTOR TOLEDO IRIZARRY Y CARMEN ROSARIO TOLEDO IRIZARRY

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025AP00268
StatusPublished

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LINA ALEXANDRA BRYAN TOLEDO T/C/P LINA ALEXANDRA TOLEDO KITSOS Y MONIQUE MICHELLE BRYAN TOLEDO v. JORGE VÍCTOR TOLEDO IRIZARRY Y CARMEN ROSARIO TOLEDO IRIZARRY, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LINA ALEXANDRA Apelación BRYAN TOLEDO T/C/P procedente del LINA ALEXANDRA Tribunal de Primera TOLEDO KITSOS y Instancia, Sala MONIQUE MICHELLE Superior de San Juan BRYAN TOLEDO TA2025AP00268 Caso Núm.: Apeladas SJ2022CV11151

v. Sobre: Partición y JORGE VÍCTOR Liquidación de TOLEDO IRIZARRY y Herencia CARMEN ROSARIO TOLEDO IRIZARRY

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda Del Toro, la Juez Lotti Rodríguez y la Juez Barresi Ramos1

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Jorge Víctor Toledo Irizarry y Carmen

Rosario Toledo Irizarry (en conjunto, los apelantes), y nos

solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el día 15 de

julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI o foro primario). Mediante esta, el foro primario

declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por Lina Alexandra Bryan Toledo t/c/p Lina Alexandra

Toledo Kitsos y Monique Michelle Bryan Toledo (en conjunto, las

apeladas), y desestimó la causa de acción por enriquecimiento

injusto presentada por los apelantes.

1 Mediante la Orden OATA-2025-183 del 19 de septiembre de 2025, se designó a la Hon. Eileen J. Barresi Ramos, en sustitución de la Hon. Grace M. Grana Martínez. TA2025AP00268 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 25 de febrero de 1972, falleció el Sr. Jorge V. Toledo

Olivieri, padre de los apelantes y abuelo de las apeladas. Son sus

herederos sus hijos Eva Yolanda, Jorge Víctor y Carmen Rosario,

de apellidos Toledo Irizarry y su entonces viuda Eva María Irizarry

Fusté, en la cuota usufructuaria que determina la ley. El 3 de

septiembre de 2014, falleció la Sra. Eva Yolanda Toledo Irizarry

(señora Evita). Son sus herederas sus hijas Lina Alexandra Bryan

Toledo t/c/c Lina Alexandra Toledo Kitsos y Monique Michelle

Bryan Toledo, aquí apeladas.

El 26 de diciembre de 2022, las apeladas presentaron una

Demanda Enmendada en la que solicitaron la liquidación del

caudal de su abuelo Jorge V. Toledo Olivieri y el caudal de su

abuela Eva María Irizarry Fusté.2 Al momento del fallecimiento de

Evita no se había llevado a cabo la partición del caudal de su

padre, Jorge V. Toledo Olivieri. El 7 de diciembre de 2020, falleció

la Sra. Eva María Irizarry Fusté, madre de los apelantes y abuela

de las apeladas. Son sus herederos sus hijos Jorge V. Toledo

Irizarry y Carmen Rosario Toledo Irizarry y sus nietas Lina

Alexandra Bryan Toledo y Monique Michelle Bryan Toledo. Según

las apeladas, el apelante Jorge V. Toledo Irizarry ha estado a

cargo de la administración de ambos caudales hereditarios, sin

que haya rendido cuenta a estas de ambos caudales.

Los bienes inmuebles pertenecientes a la referida sucesión

son los siguientes:

a. Calle Eleanor Roosevelt 237, San Juan, Puerto Rico. b. Calle Eleanor Roosevelt 239, San Juan, Puerto Rico.

2 Entrada #3 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2025AP00268 3

c. Calle Tous Soto # 201, Urb. Baldrich, San Juan, P.R. d. Calle Tous Soto # 223, Urb. Baldrich, San Juan, P.R. e. Calle Tous Soto # 225, Urb. Baldrich, San Juan, P.R. f. Condominio Cecilia Bay, Apt. 6-A, Luquillo, P.R. g. Condominio Cecilia Bay, Apt. 6-B, Luquillo, P.R. h. Participaciones en propiedades en los municipios de Adjuntas, Villalba y Utuado.

En respuesta, el 19 de enero de 2023, los apelantes

presentaron Alegación Responsiva Contestación a la Demanda y

Reconvención.3 En la misma, reclamaron la suma de $160,500.00

por el alegado uso exclusivo de la propiedad ubicada en el 225 de

la Calle Tous Soto, en Hato Rey, por Evita durante veintinueve

(29) años.4 Conforme surge de la Reconvención Enmendada, los

apelantes alegaron que Evita ocupó el mencionado inmueble de

forma exclusiva, excluyendo a los apelantes del uso de este,

provocando con ello un enriquecimiento injusto.5 Por tanto, estos

reclamaron tener derecho a ser indemnizados por el uso exclusivo

del referido bien por parte de Evita, madre de las apeladas.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de

2025, las apeladas presentaron ante la consideración del TPI una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6 Se acompañó en dicha

moción una Declaración Jurada, emitida por Evita durante el año

2014.7 Allí, Evita estableció que los dueños de la propiedad eran

sus padres: el Sr. Jorge V. Toledo Olivieri y la Sra. Eva María

Irizarry Fusté, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Evita

declaró que esta continuó residiendo en la propiedad luego de que

su señor padre, Jorge V. Toledo Olivieri, falleciera en 1972.

Además, aseguró que la propiedad estaba dedicada al uso de

vivienda, por lo que no se alteró el uso para el cual estaba

3 Entrada #8 de SUMAC TPI. 4 Posteriormente, en su Reconvención Enmendada, sometida el 25 de abril de 2023, los apelantes reclamaron que el uso exclusivo que tuvo Evita de la propiedad generó un enriquecimiento injusto valorado en $200,000.00 5 Entrada #36 de SUMAC TPI. 6 Entrada #136 de SUMAC TPI. 7 Íd., Anejo 1. TA2025AP00268 4

destinada la misma. Por último, surge de la referida declaración

que Evita era dueña de una tercera (1/3) parte de esa otra mitad

y era la responsable de cubrir todos los gastos, arreglos y

reparaciones de la propiedad desde 1971, fecha en que se mudó

a la misma.

Por su parte, el 13 de marzo de 2025, los apelantes

presentaron su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor

de los Codemandados.8 Allí, alegaron que su derecho a un crédito

surgía a partir del mes de julio del año 1994, dado que en esa

fecha se le cursó a Evita una carta que reclamaba el uso exclusivo

que esta daba a algunas propiedades del caudal. Al respecto, la

primera comunicación disponía, entre otras cosas, lo siguiente:

“ya que no quisiste o no pudiste comprar la casa entiendo que

puedes pagar una renta razonable por su disfrute al igual que por

el disfrute de la parte del edificio que ocupas como oficina”.9

Además, estos anejaron una segunda comunicación, con

fecha de 30 de enero de 1998. En esta, se le reclamó a Evita el

uso exclusivo o “cuasi exclusivo” que hacía de dos (2) propiedades

no identificadas de la comunidad hereditaria, lo cual insistieron

que constituyó un acto obstativo de parte de estos.10 En resumen,

los apelantes anejaron a la solicitud de sentencia sumaria los

siguientes documentos:

Anejo 1: Declaración Jurada suscrita por el demandado Jorge V. Toledo Irizarry el día 12 de marzo de 2025 en San Juan, Puerto Rico.

Anejo 2: Copia de una carta enviada por el demandado Jorge V. Toledo Irizarry a Eva Toledo Irizarry a la dirección de su oficina en Calle Eleanor Roosevelt # 237 Hato Rey, Puerto Rico 00918 en el mes de julio de 1994, reclamando el pago de una renta por la casa, y por la parte del edificio

8 Entrada #144 de SUMAC TPI. 9 Íd., Anejo 2. 10 Íd., Anejo 4. TA2025AP00268 5

que ocupa como oficina. Envía copia a su madre Eva Toledo y a su hermana Carmen R. Toledo.

Anejo 3: Copia del sobre con matasellos del correo en el cual la otra hermana del demandado Jorge V.

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