Rivera Cruz, Zuleika v. Hernandez Vazquez, German

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketKLAN202500416
StatusPublished

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Rivera Cruz, Zuleika v. Hernandez Vazquez, German, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III1

ZULEIKA RIVERA CRUZ Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202500416 Sala Superior de Mayagüez

Civil Núm.: MZ2023CV02005 GERMÁN HERNÁNDEZ VÁZQUEZ Sobre: Apelante Liquidación de Comunidad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2025.

Comparece el señor German Hernández Vázquez (“Sr.

Hernández” o “Apelante”) y solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 24 de febrero de 20252 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

(“foro de instancia” o “foro recurrido”). En esa ocasión,

el foro de instancia dictó sentencia declarando la

división de la comunidad de bienes. Además, le reconoció

un crédito de $55,566.00 a la señora Zuleika Rivera Cruz

(“Sra. Rivera” o “Apelada”) por concepto de la

participación de la Sra. Rivera en los bienes muebles de

la extinta comunidad de bienes gananciales y por concepto

de renta hasta febrero de 2025.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ-2024-062C del 6 de mayo de 2025 se designó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, Presidente del Panel III, en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, quien se acogió al retiro el 5 de mayo de 2025. 2 Notificada el 25 de febrero de 2025.

Número Identificador: SEN2025_____________ KLAN202500416 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se confirma en parte la Sentencia apelada y se devuelve

al foro de instancia para la continuación de los

procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes a

la controversia de autos.

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 5

de julio de 2011 bajo el régimen de Sociedad Legal de

Bienes Gananciales. El 11 de julio de 20233 el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito emitió

una Sentencia de divorcio disolviendo el matrimonio4.

Durante la vigencia del matrimonio, las partes

adquirieron múltiples bienes, los cuales interesan

liquidar.

El 14 de noviembre de 2023, la Sra. Rivera presentó

una Demanda5. En esa ocasión, la Apelada solicitó lo

siguiente: 1). El pago de renta por el uso exclusivo de

la propiedad ganancial en el Bo. Parguera en Lajas; 2).

Liquidación y adjudicación del caudal post ganancial y

de los bienes comunes o créditos y 3). $5,000.00 por

concepto de honorarios de abogado a ser pagados por el

Sr. Hernández más las costas y gastos del litigio.

Oportunamente, el 10 de enero de 2024, el Apelante

presentó una Moción en Contestación a Demanda6 en la que

también incluyó una Reconvención. Como parte del

descubrimiento de prueba, el 11 de marzo de 2024, la Sra.

Rivera le cursó al Sr. Hernández un Requerimiento de

3 Notificada el 19 de julio de 2023. 4 Caso Núm. AI2023RF00110. Véase Entrada #14 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Véase Apéndice del recurso apelativo, págs. 16-19. 6 Íd., a las págs. 20-23. KLAN202500416 3

Admisiones7 el cual no fue contestado dentro del término

provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, por lo

cual se dio por admitido.8 Cabe señalar que la parte

Apelada utilizó otros mecanismos de descubrimiento de

prueba, con los cuales el Apelante incumplió. Es

importante señalar que, debido a los reiterados

incumplimientos por la parte apelante, el foro recurrido

le anotó la rebeldía.

El 18 de octubre de 2024, el foro recurrido emitió

una Orden9 en la que le prohibió al Apelante disponer de

cualquier bien en controversia. Luego de múltiples

trámites procesales, el 9 de enero de 2025, se celebró

el juicio en su fondo. Como parte de la prueba, la

Apelada presentó la tasación10 de la propiedad ubicada

en Lajas con un valor de $355,000.00. Sobre dicha prueba

documental, el foro de instancia indicó que la Sra.

Rivera logró satisfacer las exigencias de autenticación

mediante testimonio.11 Por otra parte, también se pasó

prueba sobre los bienes muebles, a saber, múltiples

vehículos que las partes adquirieron durante la vigencia

de la Sociedad Legal de Gananciales. Con relación a estos

bienes, la Apelada solicitó un crédito basado en la

cantidad que pagó por los vehículos al momento de

adquirirlos.12

Así las cosas, el 24 de febrero de 2025, el foro de

instancia emitió una Sentencia en la cual el foro

recurrido le dio credibilidad al testimonio de la parte

Apelada y le concedió un crédito por los bienes

7 Véase Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 3. 8 Íd., pág. 19. 9 Íd., pág. 42. 10 Véase Apéndice del recurso apelativo, págs. 55-85. 11 Véase transcripción del juicio en su fondo celebrado el 9 de

enero de 2025, pág. 38. 12 Íd., págs. 81-109. KLAN202500416 4

gananciales y renta por el uso exclusivo de la propiedad

ganancial hasta febrero de 2025. Inconforme, el Apelante

presentó una Solicitud de Reconsideración13 a la que la

parte apelada se opuso14. El 9 de abril de 2025, el foro

de instancia emitió una Orden15 declarando No Ha Lugar

la moción de reconsideración. Inconforme aún con la

determinación, el Sr. Hernández acudió ante nos el 9 de

mayo de 2025 mediante recurso de apelación e hizo los

siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ AL DECLARAR CON LUGAR LA ADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL A TODAS LUCES INADMISIBLE Y ANTE LA OBJECIÓN OPORTUNA DE LA PARTE APELANTE.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ AL ESTABLECER COMO DETERMINACIONES DE HECHOS EL CONTENIDO DE PRUEBA DOCUMENTAL, OBJETADA SU ADMISIBILIDAD POR LA PARTE APELANTE, ASUNTO QUE TUVO COMO CONSECUENCIA ESTABLECER UNA SERIE DE CRÉDITOS INJUSTAMENTE EN CONTRA DE LA PARTE APELANTE.

-II-

A. Comunidad Post-Ganancial

La Sociedad Legal de Bienes Gananciales es el

régimen económico que gobierna el matrimonio de manera

supletoria a falta de capitulaciones válidas. Bajo dicho

régimen se consideran bienes gananciales “los adquiridos

a título oneroso y a costa del caudal común, bien sea la

adquisición para la sociedad conyugal, para el disfrute

y provecho de los miembros de la familia o para uno solo

[sic] de los cónyuges […]”16.

Con la disolución del matrimonio, se extingue la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales y nace una comunidad

de bienes que incluirá todos los bienes del haber

13 Véase Apéndice del recurso apelativo, págs.11-14. 14 Véase Apéndice del Alegato en Oposición, págs. 60-67. 15 Véase Apéndice del recurso apelativo, pág. 15. 16 Véase Artículo 513 del Código Civil, 31 LPRA § 6965. KLAN202500416 5

ganancial. En ella cada excónyuge posee una cuota que le

dará derecho a intervenir en la administración de la

comunidad post ganancial. Dicha comunidad existirá hasta

que se liquide o divida17. La comunidad post ganancial

se regirá por las normas establecidas en el Código Civil

relacionadas a la comunidad de bienes18.

Los excónyuges pueden administrar la comunidad y

solicitar su división, ya que ninguno está obligado a

permanecer en comunidad19. En caso de que uno de los

excónyuges solicite la división se procede a liquidar

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