Perez Colon, Madeline v. Rodriguez Vazquez, Arnaldo J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2024·No. KLAN202400608·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MADELINE PÉREZ Apelación COLÓN procedente del Tribunal de Primera

APELADA Instancia, Sala de San Juan

v.

Caso Núm.:

ARNALDO RODRÍGUEZ KLAN202400608 K AC2015-0421 VÁZQUEZ (0902)

APELANTE Sobre:

DIVISIÓN DE

COMUNIDAD

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

El apelante, Arnaldo Rodríguez Vázquez, solicita que revoquemos la sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró HA LUGAR, la demanda de liquidación de bienes gananciales.

La representación legal de Madeline Pérez Colón en el Tribunal de Primera Instancia informó que la apelada no presentaría un escrito en oposición.

Los hechos que anteceden la controversia que atendemos con este recurso son los siguientes.

I

La apelada presentó una demanda de división de comunidad de bienes y deudas contra el apelante. El señor Rodríguez Vázquez contestó la demanda.

Las partes estipularon en el INFORME ENTRE ABOGADOS SOBRE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO los hechos que el TPI hizo formar parte de la sentencia y la prueba documental siguiente:

Número Identificador RES2024 _____________________

1. Sentencia de divorcio del 16 de enero de 2014, Civil Número KDI2013-1255.

2. Certificación Sistema de Retiro Educación del 27 de enero de 2016 que establece las aportaciones de Arnaldo J. Rodríguez Vazquez al sistema por $76,113.22.

3. Desglose de liquidación de bienes muebles del apartamento entre las partes.

4. Planilla de Contribución sobre ingresos de 2011.
5. Planilla de Contribución sobre ingresos de 2012.
6. Planilla de Contribución sobre ingresos de 2013.
7. Planilla de Contribución sobre ingresos de 2014.

8. Documentos de deuda de Asociación de Residentes Mont Blanc (Estados de cuentas, balances, convocatorias y otros).

9. Evidencia de préstamo Banco Santander número 008009271695 por $15,617.29.

10. Estados de cuenta tarjeta y otros documentos de tiendas MACY’S de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013.

11. Estados cuenta VISA.
12. Interrogatorios y sus contestaciones.

13. Emails entre las partes fechados 22, 23 y 24 de diciembre de 2014.

14. Sentencia y Orden de Embargo y Retiro de Fondos en el Caso SJ2018CV0792.

15. Estados de cuenta del IRS y pagos:

a. 19 junio de 2013 correspondiente a año tributable 2008.

b. 15 de septiembre de 2014 correspondiente a año tributable 2009.

c. 5 de noviembre de 2014 correspondiente año tributable 2009.

d. 7 de enero de 2015 correspondiente al año tributable 2009.

e. 4 de febrero de 2015 correspondiente al año tributable 2009.

f. 6 de mayo de 2015 correspondiente al año tributable 2009.

La apelada solicitó sentencia sumaria a su favor. El TPI ordenó al apelante expresarse. No obstante, el apelante no presentó oposición a la moción de sentencia sumaria.

El TPI declaró ha lugar sumariamente la demanda. Su decisión está basada y fundamentada en la solicitud de sentencia sumaria, la prueba que la acompaña y los hechos estipulados por las partes. Según consta en la sentencia, las partes estipularon en el Informe entre Abogados sobre la Conferencia con Antelación a Juicio los hechos a continuación. Las partes se divorciaron el 16 de enero de 2014. La sentencia de divorcio se notificó y archivó el 6 de marzo de 2014. El 6 de abril de 2014 se convirtió en final y firme. El apelante se fue el 23 de julio de 2013 del hogar conyugal ubicado en el 802 del Condominio Mont Blanc. La apelada residió en esa propiedad hasta el 31 de octubre de 2015. El 5 de enero de 2015, el apelante sacó la totalidad de los bienes que conservó en la propiedad. El apelante firmó un inventario de los bienes muebles que tenía conservados en la propiedad. El señor Rodríguez no aportó dinero alguno para el pago de la hipoteca, las derramas y cuotas de mantenimiento desde que se fue de la propiedad. Determinaciones de hecho 1-8.

La sentencia incluye otros hechos estipulados por las partes que son los siguientes. El 23 de diciembre de 2014, la apelada envió un correo electrónico al apelante en el que le informó la posibilidad de vender el apartamento y de que él y su familia se quedaran con la propiedad y le pidió que le indicara los artículos que quería del apartamento. El apelante le contestó que podía buscar sus cosas el viernes 26 o el sábado 27 de diciembre de 2014. El apartamento 802 sito en el Condominio Mont Blanc fue ejecutado y vendido en pública subasta el 24 de febrero de 2019 en el Caso Núm. K CD2016-0416. First Bank no cobró deficiencia monetaria personal alguna a ninguna de las partes, luego de ejecutar la hipoteca y de vender la propiedad en pública subasta. El apelante asumió la deuda del vehículo Volvo XC 60 T6, año 2011. Determinaciones de hecho 9- 14.

Los créditos reclamados por la apelada también forman parte de las determinaciones de hecho de la sentencia. El TPI hizo la salvedad de que las partes estipularon las cantidades y las fechas reclamadas. No obstante, advirtió que el apelante no estipuló el derecho de la apelada a reclamar los créditos siguientes:

1. Partida proveniente de Retiro del demandado. La certificación del Sistema de Retiro que presentó el apelante evidencia que durante el matrimonio su aportación fue de $64,789.86. Dicha cantidad devengó $11,323.36 de intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. La suma de ambas cantidades es $76,113.22 hasta el 31 de diciembre de 2016. El apelante adeuda a la apelada el 50% de esa cantidad que son $38,056.61 al 31 de diciembre de 2016.

Determinaciones de hecho 15-19.

2. Demanda en cobro de dinero y embargo por la Junta de Condómines por la cantidad de $35,921.96. Ambas partes fueron demandadas en el caso SJ2018CV0792 en cobro de dinero por las derramas y cuotas de mantenimiento. El 4 octubre de 2018 se dictó sentencia contra ambas partes por la cantidad de $35,921.96 más los intereses. La sentencia se ejecutó mediante embargos de cuentas de la apelada por $35,921.96. Al apelante se le embargaron $799.00. La apelada reclama un crédito de 50% que es de $17,961.98. Determinaciones de hecho 20-26.

3. Los pagos mensuales de $4,384.96 que la apelada hizo de la hipoteca del apartamento ganancial ubicado en el Condominio Mont Blanc. La apelada pagó la hipoteca durante cinco meses en el año 2013. Durante ese año pagó $21,920.00. El 50% de esa cantidad son $10,960.00 y corresponde al crédito reclamado por la apelada. Durante el año 2014, la apelada pagó doce meses de la hipoteca que son $52,619.52. El 50% de esa cantidad son $26,309.76 y corresponde al crédito que reclama la apelada. Durante los nueve meses del año 2015, la apelada pagó $39.078.18, cuyo 50% son $19,539.09. La apelante reclama un crédito por $19,539.09. Determinaciones de hecho 27-36.

4. Los pagos de mantenimiento que realizó la apelada. El pago mensual de mantenimiento es de $704.61. La apelada pagó cinco meses de mantenimiento en el año 2013 que ascienden a $3,523.05. El 50% de esa cantidad es $1,761.52 y corresponde al crédito que reclama la apelada.

Durante el año 2014, la apelada pagó los doce meses de mantenimiento que son $8,455.32. El 50% de esa cantidad es de $4,227.66 y corresponde al crédito que reclama la apelada. Durante el año 2015, la apelada pagó nueve meses de mantenimiento que son $6,341.49. El 50% de esa cantidad son

$3,170.74 que corresponde al crédito que reclama la apelada. Determinaciones de hecho 37-46.

5. Los pagos de derramas que la apelada realizó en el año 2014. La apelada pagó dos derramas cada una de $1,451.68 que ascienden a $2,923.16. El 50% de esa cantidad son $1,451.68. La apelada reclama un crédito de $1,451.68. Determinaciones de hecho 47-51.

6. Los pagos de Rentas Internas Federales (IRS) que la apelada realizó en el año 2013, por deficiencias para los años 2008, 2009 y 2013. La deuda ascendió a $21,924.94. La apelada reclama un crédito de 50% por la cantidad de $10,962.47. Determinaciones de hecho 52-54.

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Perez Colon, Madeline v. Rodriguez Vazquez, Arnaldo J, (prapp 2024).

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