Torres Rodriguez, Yashira Marie v. Ramos Alicea, Jesus Lorenzo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2025
DocketKLAN202401046
StatusPublished

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Torres Rodriguez, Yashira Marie v. Ramos Alicea, Jesus Lorenzo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

YASHIRA MARIE TORRES Apelación RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala KLAN202401046 Superior de v. Humacao

Caso Núm.: JESÚS LORENZO RAMOS HU2020CV00123 ALICEA Sobre: Apelado Liquidación de comunidad de bienes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025.

Comparece Yashira Marie Torres Rodríguez (señora Torres

Rodríguez o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia

Final, notificada el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario). En esta,

el foro primario adjudicó, por la vía sumaria, la causa sobre

liquidación de la comunidad de bienes compuesta por ella y el señor

Jesús Lorenzo Ramos Alicea (señor Ramos Alicea o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 28 de enero de 2020, la señora Torres Rodríguez instó una

Demanda de Liquidación y División de Comunidad de Bienes en

contra del señor Ramos Alicea. En ella expuso que, las partes

convivieron como pareja de hecho por más de trece (13) años y

procrearon una hija, nacida el 9 de abril de 2013. Sostuvo que,

durante dicha relación, las partes adquirieron bienes muebles y el

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202401046 2

negocio Scuderia Chamuko Paint Shop. Adujo que, ambos

contribuyeron con esfuerzo, trabajo, labor e industria para

capitalizar el negocio y comenzar operaciones, así como, para

acumular una masa en común, dentro de una comunidad de bienes

ordinaria. Suplicó al TPI ordenar la formación del inventario y la

tasación de los bienes de la comunidad. En particular, solicitó el

pago de seis mil dólares ($6,000.00) mensuales, correspondiente a

los ingresos del negocio Scuderia Chamuko Paint Shop, y una orden

de embargo y prohibición de enajenación de los bienes de la

comunidad, incluyendo la cuenta de cheques del negocio pendiente

la liquidación final.1

El señor Ramos Alicea acreditó su Contestación a demanda el

6 de marzo de 2020.2 En esta, reconoció la relación de concubinato

habida entre las partes. Sin embargo, negó la existencia de una

comunidad de bienes sujeta a liquidación. A esos efectos, instó una

reconvención en la cual indicó que él era quien cubría todos los

gastos de la señora Torres Rodríguez. En particular sostuvo que, la

señora Torres Rodríguez le adeuda $20,000.00 por concepto de los

costos de sus estudios de derecho. El 9 de marzo de 2020, la

apelante acreditó una Réplica a contestación a demanda y réplica a

reconvención en la cual reiteró sus alegaciones y negó lo expuesto

en la reconvención.3

Superados los incidentes preliminares del litigio que resultan

innecesarios pormenorizar, la apelante presentó una Moción en

solicitud de sentencia sumaria parcial. Como parte de sus treinta y

cuatro (34) propuestas de hechos incontrovertidos, incluyó una lista

de los bienes sujetos a división y liquidación. Basado en lo antes,

1 Apéndice, págs. 20-60. Junto a la demanda incluyó lo siguiente: Anejo 1- Transacciones efectuadas de la señora Torres Rodríguez ascendentes a $15,000.00. 2 Apéndice, págs. 61-63. 3 Apéndice, págs. 489-496. KLAN202401046 3

suplicó al foro primario dictar sentencia a su favor y desestimar la

reconvención incoada en su contra.4

Por su parte, el señor Ramos Alicea acreditó su oposición al

petitorio sumario, y a su vez, solicitó al TPI dictar una sentencia

sumaria parcial a su favor. En su moción, el apelado admitió

algunas de las propuestas de hechos presentadas por la apelante y

negó las restantes.5 Arguyó que, la apelante no aportó al negocio,

por lo que no tiene derecho a pago alguno por dicho concepto.

Resaltó que, de la evidencia documental surge que, durante la

relación entre las partes siempre dividieron las cuentas y separaron

los gastos. A esos efectos sostuvo que, las partes no crearon una

comunidad de bienes. Por ello, solicitó al TPI que declarara ha lugar

su petitorio sumario.6

4 Apéndice, pág. 64-294. Junto a su petitorio, incluyó los siguientes documentos:

Anejo 1-Evidencia de aportaciones económicas de la señora Torres Rodríguez; Anejo 2-Estado bancario de la cuenta 633-346813 del señor Ramos Alicea; Anejo 3-Estado bancario de la cuenta 307-251791 del señor Ramos Alicea DBA Scuderia Chamuko; Anejo 4-Declaración jurada suscrita por la señora Torres Rodríguez el 30 de junio de 2021; Anejo 5-Correos electrónicos; Anejo 6-Evidencia de Excensión IVU Municipal Scuderia Chamuko; Anejo 7-Declaración Jurada suscrita por Ángel Rafael González Pujols del 27 de julio de 2021; Anejo 8- Declaración Jurada suscrita por Celenia Altagracia Rodríguez Rodríguez del 27 de julio de 2021; Anejo 9-Evidencia de préstamos personales de la señora Torres Rodríguez; Anejo 10-Evidencia de ingreso de la señora Torres Rodríguez; Anejo 11-Declaración jurada suscrita por Mariluz Rodríguez López del 29 de julio de 2021; Anejo 12-Declaración jurada suscrita por Joseph Torres Rodríguez del 30 de julio de 2021; Anejo 13-Capturas de pantalla de WhatsApp; Anejo 14- Declaración sobre volumen de negocio de 2018; Anejo 15-Minuta de la vista celebrada el 12 de marzo de 2020 en el caso número HU2020CV00123; Anejo 16- Moción informativa y en reacción a moción urgente en solicitud de orden y otros extremos presentada por el señor Ramos Alicea, el 16 de junio de 2021; Anejo 17- Declaración jurada suscrita por Diana Marie Almodóvar del 30 de julio de 2021; Anejo 18-Declaración jurada suscrita por Joseph Torres Durán del 29 de julio de 2021; Anejo 19-Recibos de Sams y Walmart; Anejo 20-Toma de Deposición de Jesús L. Ramos Alicea; Anejo 21-Continuación toma de deposición de Jesús L. Ramos Alicea; Anejo 22-Captura de la red social Facebook; Anejo 23- Contestaciones Tercer Requerimiento de Admisiones suscrito por el señor Ramos Alicea; y Anejo 24-Contrato Personal suscrito por el señor Ramos Alicea y la señora Torres Rodríguez. 5 En su discusión sobre las propuestas de hechos incontrovertidos presentados

por la señora Torres Rodríguez señaló como admisibles los hechos números: 1, 2 (admitió sólo la ubicación del negocio, el resto lo negó, 4 (sólo admitió que la señora Torres Rodríguez compró los muebles de la sala), 15 (admitió lo citado en la Minuta, pero negó que exista una comunidad de bienes, 17 (sólo admitió que la señora Torres Rodríguez compró los muebles de la sala porque el resto lo adquirió el señor Ramos Alicea, 22 (admitió que la señora Torres Rodríguez sufragó los gastos de los préstamos y los ingresos de su empleo, pero el señor Ramos Alicea alegó que la ayudó con los gastos de estudios universitarios, 23, 26, 27 y 31. Por existir controversia, el señor Ramos Alicea negó los hechos números: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 28 , 29, 30, 32, 33 y 34. 6 Apéndice, pág. 295-484. Junto a su moción presentó los siguientes documentos:

Anejo 1-Requerimiento de Admisiones dirigido a Jesús Lorenzo Ramos Alicea; Anejo 2-Toma de Deposición de Jesús Lorenzo Ramos Alicea. KLAN202401046 4

En reacción, el 5 de julio de 2024, la apelante presentó una

Breve réplica a moción oposición a “Moción en solicitud de sentencia

sumaria parcial” y en Solicitud de sentencia sumaria parcial a favor

del demandado.7 Planteó que, la evidencia presentada demostraba

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