Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2020
DocketCC-2019-479
StatusPublished

This text of Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc. (Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc., (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari Recurrida 2020 TSPR 149 v. 205 DPR _____ Point Guard Insurance Company, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2019-0479

Fecha: 4 de diciembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan-Caguas

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan J. Casillas Ayala Lcda. Ericka Celeste Montull Novoa

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Antonio Quiñones Rivera Lcdo. Brenda N. Perez Fernandez

Materia: Derecho Constitucional - Libertad de expresión en foros públicos, Oficina del Comisionado de Seguros, gestiones de mercadeo de las aseguradoras

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrida CC-2019-479 Certiorari v.

Point Guard Insurance Company, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2020.

En el presente caso -- uno que evaluaremos en el

contexto del derecho a la libertad de expresión de

una persona jurídica -- nos corresponde determinar

si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar

cierta Resolución emitida por la Oficina del

Comisionado de Seguros. Mediante esta última, a su

vez, se confirmó determinada Orden de cese y desista

y la imposición de una multa administrativa a Point

Guard Insurance Company tras concluir que ésta actuó

en contravención de la Ley de Seguro de

Responsabilidad Obligatorio de Vehículos de Motor,

infra; ello al alegadamente haber incurrido en una

de las conductas anticompetitivas en el proceso de

selección del seguro de responsabilidad obligatorio. CC-2019-479 2

En específico, se plantea aquí que la referida

compañía aseguradora intervino indebidamente en dicho

proceso al repartir material promocional sobre el seguro

que ofrece, en los “predios de una entidad autorizada” para

el cobro del mismo. Así pues, nos vemos en la obligación de

expresarnos en cuanto al alcance del concepto “predios de

una entidad autorizada”, según estatuido en la precitada

ley.

Adelantamos que, luego de un ponderado y cuidadoso

análisis de los hechos ante nuestra consideración, así como

del derecho aplicable a los mismos, Point Guard Insurance

Company realizó un ejercicio válido de su derecho a la

libertad de expresión que no debió ser sancionado. Veamos.

I.

Point Guard Insurance Company, Inc. (en adelante,

“Point Guard”) es una aseguradora autorizada por la Oficina

del Comisionado de Seguros para suscribir negocios de

seguros en Puerto Rico. Esta corporación ofrece el seguro

de responsabilidad obligatorio, según el mismo se define en

la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para

Vehículos de Motor, infra (en adelante, “Ley de Seguro de

Responsabilidad Obligatorio”). Por su parte, el Comisionado

de Seguros es el encargado de administrar el Código de

Seguros de Puerto Rico así como el funcionario responsable

de velar por el cumplimiento con la precitada ley.

El 19 de mayo de 2017, el señor Fortunato Colón

Parrilla (en adelante, “señor Colón Parrilla”) -- agente CC-2019-479 3

investigador de la División de Conducta de Mercado de la

Oficina del Comisionado de Seguros -- observó que, cerca de

la puerta de la Colecturía de Rentas Internas del

Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital

Center en Hato Rey (en adelante, “la Colecturía”), se

encontraba una persona que repartía folletos promocionales

sobre determinado seguro que ofrecía Point Guard.1 Así las

cosas, y ante lo que éste consideró una conducta ilegal, el

señor Colón Parrilla tomó varias fotos como evidencia de

lo allí observado y anotó en el material promocional la

fecha, hora y lugar en que recibió el mismo.

Por los hechos anteriores, el 2 de febrero de 2018 el

entonces Comisionado de Seguros, señor Javier Rivera Ríos,

dictó una Orden en contra de Point Guard en la cual

concluyó que la referida aseguradora intervino

indebidamente en el proceso de selección de los asegurados

del seguro de responsabilidad obligatorio, incurriendo así

en una de las conductas anticompetitivas prohibidas por el

Artículo 9 de la Ley de Seguro de Responsabilidad

Obligatorio, infra, y las cartas normativas adoptadas en

virtud de ésta. Lo anterior, pues conforme a lo observado

por el señor Colón Parrilla, el Comisionado de Seguros

razonó que Point Guard exhibió su nombre y logo y repartió

folletos promocionales de su seguro en los predios de la

1 “La Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital Center, número 239 de la Avda. Hostos, Hato Rey, Puerto Rico, es una entidad autorizada para el cobro del SRO. (Hecho Estipulado Núm. 3)”. Apéndice de certiorari, pág. 32. CC-2019-479 4

Colecturía -- entidad autorizada para el cobro del seguro

de responsabilidad obligatorio -- incitando así al público

consumidor a obtener el seguro ofrecido por la referida

corporación.

Consecuentemente, y sin notificación previa, el

Comisionado de Seguros ordenó a Point Guard cesar y

desistir de la práctica antes señalada y le impuso una

multa administrativa de veinticinco mil dólares ($25,000).

Además, se le apercibió que podía solicitar una vista

administrativa y, de así hacerlo, la multa quedaría sin

efecto alguno pero la orden de cese y desista permanecería.

De no solicitar vista, se le advirtió a Point Guard que

renunciaba a su derecho a ser oído por lo que la Orden

advendría final y firme.

Insatisfecha con la referida Orden, Point Guard

presentó una Impugnación de orden y/o solicitud

fundamentada para la celebración de vista. Allí, sostuvo

que la investigación realizada por la Oficina del

Comisionado de Seguros era incompleta pues no se identificó

a la persona que estaba repartiendo las promociones a

nombre de Point Guard. Asimismo, alegó que dicha Oficina

carecía de evidencia que demostrara que ésta intervino

indebidamente en el proceso de selección de los asegurados.

En atención al petitorio de la referida aseguradora,

la Oficina del Comisionado de Seguros señaló la celebración

de una vista administrativa. En la misma, dicha dependencia

gubernamental presentó el testimonio del señor Colón CC-2019-479 5

Parrilla, así como tres (3) fotos a color y material

promocional de la aseguradora.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el

señor Colón Parrilla testificó que la persona a la cual vio

entregando el material de Point Guard en la Colecturía de

Rentas Internas, ubicada en el Edificio Capital Center en

Hato Rey, estaba frente a la puerta de la Colecturía, en la

acera pública. Así, definió esta última como un área de

libre acceso y sin restricción alguna al público.

Finalizado el desfile de prueba, Point Guard presentó

una moción de non suit por entender que dicha agencia

gubernamental no contaba con evidencia suficiente que

sustentara la alegada violación. Además, esbozó varios

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Citizens United v. Federal Election Commission
558 U.S. 310 (Supreme Court, 2010)
Jamison v. Texas
318 U.S. 413 (Supreme Court, 1943)
Prince v. Massachusetts
321 U.S. 158 (Supreme Court, 1944)
Flower v. United States
407 U.S. 197 (Supreme Court, 1972)
First Nat. Bank of Boston v. Bellotti
435 U.S. 765 (Supreme Court, 1978)
Ohralik v. Ohio State Bar Assn.
436 U.S. 447 (Supreme Court, 1978)
United States v. Grace
461 U.S. 171 (Supreme Court, 1983)
Boos v. Barry
485 U.S. 312 (Supreme Court, 1988)
Frisby v. Schultz
487 U.S. 474 (Supreme Court, 1988)
Board of Trustees of State Univ. of NY v. Fox
492 U.S. 469 (Supreme Court, 1989)
City of Cincinnati v. Discovery Network, Inc.
507 U.S. 410 (Supreme Court, 1993)
Mari Bras v. Casañas
96 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Vives Vázquez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid
110 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider
112 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Molina v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
114 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti
122 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Adorno Quiles v. Hernández
126 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-del-comisionado-de-seguros-de-puerto-rico-v-point-guard-insurance-prsupreme-2020.