Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 4, 2020·No. CC-2019-479·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari

Recurrida

2020 TSPR 149

v.

205 DPR _____

Point Guard Insurance Company, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2019-0479

Fecha: 4 de diciembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan-Caguas

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan J. Casillas Ayala Lcda. Ericka Celeste Montull Novoa

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Antonio Quiñones Rivera Lcdo. Brenda N. Perez Fernandez

Materia: Derecho Constitucional - Libertad de expresión en foros públicos, Oficina del Comisionado de Seguros, gestiones de mercadeo de las aseguradoras

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrida CC-2019-479 Certiorari v.

Point Guard Insurance Company, Inc.

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2020.

En el presente caso -- uno que evaluaremos en el contexto del derecho a la libertad de expresión de una persona jurídica -- nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar cierta Resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros. Mediante esta última, a su vez, se confirmó determinada Orden de cese y desista y la imposición de una multa administrativa a Point Guard Insurance Company tras concluir que ésta actuó en contravención de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Vehículos de Motor, infra; ello al alegadamente haber incurrido en una de las conductas anticompetitivas en el proceso de selección del seguro de responsabilidad obligatorio.

En específico, se plantea aquí que la referida compañía aseguradora intervino indebidamente en dicho proceso al repartir material promocional sobre el seguro que ofrece, en los “predios de una entidad autorizada” para el cobro del mismo. Así pues, nos vemos en la obligación de expresarnos en cuanto al alcance del concepto “predios de una entidad autorizada”, según estatuido en la precitada ley.

Adelantamos que, luego de un ponderado y cuidadoso análisis de los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable a los mismos, Point Guard Insurance Company realizó un ejercicio válido de su derecho a la libertad de expresión que no debió ser sancionado. Veamos.

I.

Point Guard Insurance Company, Inc. (en adelante, “Point Guard”) es una aseguradora autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros para suscribir negocios de seguros en Puerto Rico. Esta corporación ofrece el seguro de responsabilidad obligatorio, según el mismo se define en la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, infra (en adelante, “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio”). Por su parte, el Comisionado de Seguros es el encargado de administrar el Código de Seguros de Puerto Rico así como el funcionario responsable de velar por el cumplimiento con la precitada ley.

El 19 de mayo de 2017, el señor Fortunato Colón Parrilla (en adelante, “señor Colón Parrilla”) -- agente investigador de la División de Conducta de Mercado de la Oficina del Comisionado de Seguros -- observó que, cerca de la puerta de la Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital Center en Hato Rey (en adelante, “la Colecturía”), se encontraba una persona que repartía folletos promocionales sobre determinado seguro que ofrecía Point Guard.1 Así las cosas, y ante lo que éste consideró una conducta ilegal, el señor Colón Parrilla tomó varias fotos como evidencia de lo allí observado y anotó en el material promocional la fecha, hora y lugar en que recibió el mismo.

Por los hechos anteriores, el 2 de febrero de 2018 el entonces Comisionado de Seguros, señor Javier Rivera Ríos, dictó una Orden en contra de Point Guard en la cual concluyó que la referida aseguradora intervino indebidamente en el proceso de selección de los asegurados del seguro de responsabilidad obligatorio, incurriendo así en una de las conductas anticompetitivas prohibidas por el Artículo 9 de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio, infra, y las cartas normativas adoptadas en virtud de ésta. Lo anterior, pues conforme a lo observado por el señor Colón Parrilla, el Comisionado de Seguros razonó que Point Guard exhibió su nombre y logo y repartió folletos promocionales de su seguro en los predios de la

1 “La Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital Center, número 239 de la Avda. Hostos, Hato Rey, Puerto Rico, es una entidad autorizada para el cobro del SRO. (Hecho Estipulado Núm. 3)”. Apéndice de certiorari, pág. 32.

Colecturía -- entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio -- incitando así al público consumidor a obtener el seguro ofrecido por la referida corporación.

Consecuentemente, y sin notificación previa, el Comisionado de Seguros ordenó a Point Guard cesar y desistir de la práctica antes señalada y le impuso una multa administrativa de veinticinco mil dólares ($25,000). Además, se le apercibió que podía solicitar una vista administrativa y, de así hacerlo, la multa quedaría sin efecto alguno pero la orden de cese y desista permanecería. De no solicitar vista, se le advirtió a Point Guard que renunciaba a su derecho a ser oído por lo que la Orden advendría final y firme.

Insatisfecha con la referida Orden, Point Guard presentó una Impugnación de orden y/o solicitud fundamentada para la celebración de vista. Allí, sostuvo que la investigación realizada por la Oficina del Comisionado de Seguros era incompleta pues no se identificó a la persona que estaba repartiendo las promociones a nombre de Point Guard. Asimismo, alegó que dicha Oficina carecía de evidencia que demostrara que ésta intervino indebidamente en el proceso de selección de los asegurados.

En atención al petitorio de la referida aseguradora, la Oficina del Comisionado de Seguros señaló la celebración de una vista administrativa. En la misma, dicha dependencia gubernamental presentó el testimonio del señor Colón

CC-2019-479 5 Parrilla, así como tres (3) fotos a color y material promocional de la aseguradora.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el señor Colón Parrilla testificó que la persona a la cual vio entregando el material de Point Guard en la Colecturía de Rentas Internas, ubicada en el Edificio Capital Center en Hato Rey, estaba frente a la puerta de la Colecturía, en la acera pública. Así, definió esta última como un área de libre acceso y sin restricción alguna al público.

Finalizado el desfile de prueba, Point Guard presentó una moción de non suit por entender que dicha agencia gubernamental no contaba con evidencia suficiente que sustentara la alegada violación. Además, esbozó varios señalamientos de error conforme a los cuales solicitó que se dejara sin efecto la Orden dictada.

En primer lugar, la referida aseguradora arguyó que la manera en que el Comisionado de Seguros condujo el proceso que dio lugar a la Orden la colocó en un estado de indefensión total -- pues este último no efectuó una investigación suficiente -- ya que sólo realizó una inspección de campo y no corroboró la identidad de la persona que entregaba el material promocional el día de los hechos. Asimismo, Point Guard adujo que el Comisionado de Seguros incurrió en una violación a su debido proceso de ley, pues ésta advino en conocimiento del proceso que dio lugar a la imposición de la multa varios meses después de ocurridos los hechos, entiéndase a través de la Orden dictada el 2 de febrero de 2018.

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Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Point Guard Insurance Company, Inc., (prsupreme 2020).

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