Crespo Escalera v. San Miguel Torres

63 P.R. Dec. 973, 1944 PR Sup. LEXIS 242
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 1944·No. Núm. 8854·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Tiodd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Confirmada por esta Corte la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce en el caso de Francisco Crespo v. Ernesto F. Schlüter, et al., 58 D.P.R. 834, sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario, el demandante obtuvo que la corte inferior expidiera una orden de ejecución a virtud de la cual el Submárshal de dicha corte procedió el 29 de abril de 1943 a dar posesión material de una de las fincas objeto del litigio al demandante a través de su representante Francisco Burgos Rivera.

En dicho acto el Submárshal notificó personalmente a todas las personas que, en concepto de agregados, había en la finca de que desde ese momento estaba dando posesión al demandante y asimismo notificó a la aquí demandada Mercedes San Miguel Torres, que llegó a la finca mientras' el márshal estaba allí, habiendo ella manifestado que había ad-quirido la finca de Schlüter y que no daría posesión de la misma. El demandante, el 9 de junio de 1943, inició esta acción de injunction para recobrar la posesión de la finca, alegando, entre otras cosas, que la demandada “el día 3 de junio de 1943 personalmente y por medio de peones destruyó cercas de alambres y otros materiales colocados poh-el deman-dante” en la finca y “violentamente, armada de revólver, echó ganado hacia otra finca contigua y contra la voluntad del demandante, sacando también violentamente de la finca a Francisco Burgos Rivera” representante y empleado del de-mandante.

La demandada negó que el márshal diera posesión de la finca al demandante y en contrario alegó que dicha posesión siempre la ha tenido ella desde el año 1937. Como defensa especial alegó que ella adquirió la finca y entró en posesión de la misma desde el año 1937; que ella nunca tuvo cono-cimiento del pleito seguido por el demandante en relación con la finca ni se le notificó aeción alguna que afectara su título o posesión.

[975] La corte inferior declaró con lngar la demanda y en este recurso la demandada alega que erró al declarar qne el de- , mandante “tomó posesión de la finca por haberla trasmitido el márshal de la Corte de Distrito de Ponce en cumplimiento de una orden expedida por dicho tribunal, proveniente dicha orden del pleito Civil núm. 1624 de la Corte de Distrito de Ponce, confirmado por el Tribunal Supremo en 58 D.P.R. 884.”

La prueba, tanto del demandante como de la demandada, justifican plenamente la decisión de la corte inferior. Se probaron los hechos alegados en la demanda y realmente la única cuestión envuelta es si el demandante fue puesto legah mente en posesión de la finca por la orden dictada por la corte inferior.

Ratificando lo resuelto en el caso de Teissonier v. Barnés, 8 D.P.R. 204, esta corte en el reciente caso de Ramos v. Puig, 61 D.P.R. 83, resolvió que una persona que es afectada por la toma de posesión de una finca por otra persona a virtud de y en cumplimiento de una orden dictada en un procedimiento judicial, cree tener algún derecho a poseer la finca, “su remedio es acudir a la corte que dictó la orden dando posesión . . . para que la revoque o entablar la acción ordinaria correspondiente para la protección de su derecho.”

En el caso de autos si la demandada creyó tener algún derecho a continuar poseyendo la finca, cuya posesión material no hay duda alguna fue entregada al demandante a virtud de una orden judicial legalmente expedida

Footnotes

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Crespo Escalera v. San Miguel Torres, 63 P.R. Dec. 973, 1944 PR Sup. LEXIS 242 (prsupreme 1944).

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