Renie Angelite Traverzo González v. Felcon Automotive, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 27, 2026·No. TA2026AP00230·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Apelación

RENIE ANGELITE procedente del TRAVERZO GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala

Parte Apelada TA2026AP00230 Superior de Mayagüez

v. Caso Núm.

MZ2024CV01410

FELCON AUTOMOTIVE, INC. Sobre: Despido Injustificado

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos, Felcon Automotive, Inc. (Felcon o apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 17 de febrero de 2026, y notificada el 19 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Querella presentada por la Sra. Renie Angelite Traverzo González (señora Traverzo González), determinando que ésta fue despedida injustificadamente y, por consiguiente, debía recibir el beneficio de la mesada, conforme lo establecido en la Ley Núm. 80-1976, infra.

El recurso de Felcon Automotive, Inc., se centra en la impugnación de la apreciación de la prueba oral vertida durante el juicio. Este Tribunal dictó Resolución el 13 de marzo de 2026, en la cual denegamos la utilización de los audios en Pen Drives para impugnar la apreciación de la prueba y ordenamos presentar una transcripción de la prueba oral conforme a la Regla 76 de nuestro

1 Recurso de Apelación, SUMAC-TA del recurso TA2026AP00230, Entrada 1.

Reglamento. Igualmente apercibimos de los efectos ante el incumplimiento.

Examinado el recurso y ante el incumplimiento de la parte apelante, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 19 de agosto de 2024, la señora Traverzo González radicó ante el TPI una Querella sobre despido injustificado en contra de Felcon, al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2-1961).2 De conformidad con las alegaciones, la señora Traverzo González comenzó a laborar como Ejecutiva de Ventas para dicho patrono allá para febrero de 2016. Reseñó que, el 11 de junio de 2024, se le convocó a una reunión a la cual también asistieron el Sr. Orlando Feliciano, Gerente General de Mayagüez Ford, y la Sra. Normil Acosta, Directora de Recursos Humanos. La señora Traverzo González indicó que en la referida reunión se le informó que la compañía había tomado la decisión de despedirle, exponiendo como causa para ello que esta había adquirido un vehículo usado a través de TMC Distributor, el cual había sido previamente adquirido por Mayagüez Ford en una transacción como trade-in. Añadió que para justificar su despido se alegó además que ésta realizó la compra de un vehículo del dealer para su beneficio y obtener ganancias.

No obstante, sostuvo que la decisión se tomó sin haber realizado una investigación ni permitirle ser oída. Así, adujo que el vehículo en cuestión había sido adquirido para uno de sus hijos, pero luego de arreglar e intentar reparar desperfectos, dispuso del mismo por medio de una plataforma en línea. Añadió que, previo a

2 Véase, expediente electrónico del caso MZ2024CV01410 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda.

la compra del vehículo, solicitó información y autorización de la compraventa a parte de la gerencia de Felcon y aclaró que la misma no se efectuó a través de su patrono, sino de un tercero. Por último, destacó que antes de ser despedida nunca se le apercibió de falta alguna, así como tampoco se le entregó amonestación por la alegada infracción, pues siempre se destacó como una empleada responsable y comprometida.

En virtud de lo anterior, la señora Traverzo González expresamente solicitó la concesión de la mesada que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, (Ley Núm. 80-1976)3, estimada en la cantidad de cincuenta y cinco mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos ($55,728.05).

El 16 de septiembre de 2024, Felcon presentó su Contestación a la Querella4, en la que negó la mayoría de las alegaciones. Como defensas afirmativas, planteó que el despido de la señora Traverzo González estuvo justificado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976, supra, y su jurisprudencia interpretativa. También alegó afirmativamente que la señora Traverzo González violó la Política sobre Conflicto de Intereses de la compañía y que todas las acciones tomadas estuvieron enmarcadas dentro del legítimo interés de asegurar el buen y normal funcionamiento de la empresa y no estaban motivadas por ánimo ilegal alguno. A esos fines, sostuvo que la señora Traverzo González utilizó los contactos e información de la empresa para comprar una unidad que fue parte de su inventario y luego la vendió para lucrarse personalmente de la venta. Razonó que dichas acciones no podían ser toleradas por la compañía ni podían asumir el riesgo de que estas volvieran a ocurrir, por lo que se vio en la necesidad de terminar de su empleo a la querellante.

3 29 LPRA sec. 185(a) et seq. 4 Véase, expediente electrónico del caso MZ2024CV01410 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 4, Contestación a la querella.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 30 de abril de 2025, Felcon instó una Solicitud de Sentencia Sumaria5 mediante la cual sostuvo que la causa de acción instada en su contra debía ser desestimada con perjuicio. Por medio de esta, Felcon expuso que no existía controversia sobre las razones que motivaron el despido de la señora Traverzo González, pues esta reconoció que entabló negociaciones con TMC Distributor dirigidas a adquirir un vehículo que, en ese momento, aún formaba parte del inventario de Mayagüez Ford, y que, posteriormente, lo revendió obteniendo una ganancia personal. Reiteró que el despido no fue producto del arbitrio o capricho del patrono, sino que respondió al interés fundamental de hacer velar sus normas y reglamentos, las cuales eran razonables y estaban encaminadas a lograr sus objetivos corporativos.

Por su parte, el 11 de junio de 2025, la señora Traverzo González presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En síntesis, señaló que existía controversia en cuanto a si Felcon derrotó la presunción de que el despido fue injustificado y si procedía el despido como sanción a la alegada primera infracción a la política de la compañía. Puntualizó que el comportamiento que se le imputó no afectó a la empresa ni a su buen funcionamiento y que la razón para su despido fue una desproporcional, caprichosa y arbitraria que no cumplió con los requisitos de ley y jurisprudenciales para un despido justificado. Asimismo, identificó diversos hechos en controversia que impedían dictar sentencia sumaria, sustentados con prueba documental, a base de los cuales solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Felcon, y que se le permitiera tener su día en corte.

5 Íd., Entrada 35, Solicitud de Sentencia Sumaria. 6 Íd., Entrada 44, Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Posteriormente, el 16 de julio de 2025, Felcon presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En esta, arguyó que el escrito presentado por la señora Traverzo González no cumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., toda vez que no presentó prueba admisible capaz de crear una controversia sustancial sobre los hechos esenciales. Además, sostuvo que la señora Traverzo González se limitó a descansar en meras alegaciones y conjeturas sin fundamento alguno que las sustentara y que, aun tomando como cierta la versión de los hechos presentada por esta, resultaba forzoso concluir que se había configurado una violación a su política interna, por lo que el despido fue uno justificado.

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Renie Angelite Traverzo González v. Felcon Automotive, Inc., (prapp 2026).

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