Renie Angelite Traverzo González v. Felcon Automotive, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026AP00230
StatusPublished

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Renie Angelite Traverzo González v. Felcon Automotive, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Apelación RENIE ANGELITE procedente del TRAVERZO GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelada TA2026AP00230 Superior de Mayagüez

v. Caso Núm. MZ2024CV01410 FELCON AUTOMOTIVE, INC. Sobre: Despido Injustificado Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos, Felcon Automotive, Inc. (Felcon o

apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revisemos la

Sentencia emitida el 17 de febrero de 2026, y notificada el 19 de

febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Mayagüez.1 Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró ha lugar la Querella presentada por la Sra. Renie

Angelite Traverzo González (señora Traverzo González),

determinando que ésta fue despedida injustificadamente y, por

consiguiente, debía recibir el beneficio de la mesada, conforme lo

establecido en la Ley Núm. 80-1976, infra.

El recurso de Felcon Automotive, Inc., se centra en la

impugnación de la apreciación de la prueba oral vertida durante el

juicio. Este Tribunal dictó Resolución el 13 de marzo de 2026, en la

cual denegamos la utilización de los audios en Pen Drives para

impugnar la apreciación de la prueba y ordenamos presentar una

transcripción de la prueba oral conforme a la Regla 76 de nuestro

1 Recurso de Apelación, SUMAC-TA del recurso TA2026AP00230, Entrada 1. TA2026AP00230 2

Reglamento. Igualmente apercibimos de los efectos ante el

incumplimiento.

Examinado el recurso y ante el incumplimiento de la parte

apelante, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 19 de agosto de 2024, la señora Traverzo González radicó

ante el TPI una Querella sobre despido injustificado en contra de

Felcon, al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones

laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales (Ley Núm. 2-1961).2 De conformidad con las alegaciones,

la señora Traverzo González comenzó a laborar como Ejecutiva de

Ventas para dicho patrono allá para febrero de 2016. Reseñó que, el

11 de junio de 2024, se le convocó a una reunión a la cual también

asistieron el Sr. Orlando Feliciano, Gerente General de Mayagüez

Ford, y la Sra. Normil Acosta, Directora de Recursos Humanos. La

señora Traverzo González indicó que en la referida reunión se le

informó que la compañía había tomado la decisión de despedirle,

exponiendo como causa para ello que esta había adquirido un

vehículo usado a través de TMC Distributor, el cual había sido

previamente adquirido por Mayagüez Ford en una transacción como

trade-in. Añadió que para justificar su despido se alegó además que

ésta realizó la compra de un vehículo del dealer para su beneficio y

obtener ganancias.

No obstante, sostuvo que la decisión se tomó sin haber

realizado una investigación ni permitirle ser oída. Así, adujo que el

vehículo en cuestión había sido adquirido para uno de sus hijos,

pero luego de arreglar e intentar reparar desperfectos, dispuso del

mismo por medio de una plataforma en línea. Añadió que, previo a

2 Véase, expediente electrónico del caso MZ2024CV01410 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. TA2026AP00230 3

la compra del vehículo, solicitó información y autorización de la

compraventa a parte de la gerencia de Felcon y aclaró que la misma

no se efectuó a través de su patrono, sino de un tercero. Por último,

destacó que antes de ser despedida nunca se le apercibió de falta

alguna, así como tampoco se le entregó amonestación por la alegada

infracción, pues siempre se destacó como una empleada

responsable y comprometida.

En virtud de lo anterior, la señora Traverzo González

expresamente solicitó la concesión de la mesada que provee la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de

Indemnización por Despido sin Justa Causa, (Ley Núm. 80-1976)3,

estimada en la cantidad de cincuenta y cinco mil setecientos

veintiocho dólares con cinco centavos ($55,728.05).

El 16 de septiembre de 2024, Felcon presentó su Contestación

a la Querella4, en la que negó la mayoría de las alegaciones. Como

defensas afirmativas, planteó que el despido de la señora Traverzo

González estuvo justificado conforme a las disposiciones de la Ley

Núm. 80-1976, supra, y su jurisprudencia interpretativa. También

alegó afirmativamente que la señora Traverzo González violó la

Política sobre Conflicto de Intereses de la compañía y que todas las

acciones tomadas estuvieron enmarcadas dentro del legítimo interés

de asegurar el buen y normal funcionamiento de la empresa y no

estaban motivadas por ánimo ilegal alguno. A esos fines, sostuvo

que la señora Traverzo González utilizó los contactos e información

de la empresa para comprar una unidad que fue parte de su

inventario y luego la vendió para lucrarse personalmente de la venta.

Razonó que dichas acciones no podían ser toleradas por la compañía

ni podían asumir el riesgo de que estas volvieran a ocurrir, por lo

que se vio en la necesidad de terminar de su empleo a la querellante.

3 29 LPRA sec. 185(a) et seq. 4 Véase, expediente electrónico del caso MZ2024CV01410 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 4, Contestación a la querella. TA2026AP00230 4

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 30 de abril de 2025, Felcon instó una Solicitud de

Sentencia Sumaria5 mediante la cual sostuvo que la causa de acción

instada en su contra debía ser desestimada con perjuicio. Por medio

de esta, Felcon expuso que no existía controversia sobre las razones

que motivaron el despido de la señora Traverzo González, pues esta

reconoció que entabló negociaciones con TMC Distributor dirigidas

a adquirir un vehículo que, en ese momento, aún formaba parte del

inventario de Mayagüez Ford, y que, posteriormente, lo revendió

obteniendo una ganancia personal. Reiteró que el despido no fue

producto del arbitrio o capricho del patrono, sino que respondió al

interés fundamental de hacer velar sus normas y reglamentos, las

cuales eran razonables y estaban encaminadas a lograr sus

objetivos corporativos.

Por su parte, el 11 de junio de 2025, la señora Traverzo

González presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria.6 En síntesis, señaló que existía controversia en cuanto a

si Felcon derrotó la presunción de que el despido fue injustificado y

si procedía el despido como sanción a la alegada primera infracción

a la política de la compañía. Puntualizó que el comportamiento que

se le imputó no afectó a la empresa ni a su buen funcionamiento y

que la razón para su despido fue una desproporcional, caprichosa y

arbitraria que no cumplió con los requisitos de ley y

jurisprudenciales para un despido justificado. Asimismo, identificó

diversos hechos en controversia que impedían dictar sentencia

sumaria, sustentados con prueba documental, a base de los cuales

solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por Felcon, y que se le permitiera tener su día

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