Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank De Puerto Rico Y Banco Popular De Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo Y Otros

2018 TSPR 119
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2018·No. CC-2014-1102 CC-2014-1106·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico Certiorari

Recurridos

2018 TSPR 119

v.

200 DPR ____

Atilano Cordero Badillo y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-1102 CC-2014-1106

Fecha: 29 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Utuado

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Rivera Vicente Lcdo. Carlos González Soler Lcda. María Rivera de Jiménez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel Moreda Toledo Lcdo. Alejandro Cepeda Díaz Lcda. Isabel Torres Sastre

Derecho apelativo: Límite de la facultad del Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria de una solicitud de remedio provisional en aseguramiento de sentencia

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico

Recurridos CC-2014-1102 CC-2014-1106 Certiorari v.

Atilano Cordero Badillo y otros Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al intervenir en la discreción que tiene el Tribunal de Primera Instancia para conducir los procedimientos ante sí, y, en consecuencia, al revocar cierta determinación del foro primario que denegó una solicitud de remedios provisionales en aseguramiento de sentencia presentada ante este, ello al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, infra.

Al examinar las disposiciones legales correspondientes, adelantamos que -- en el caso de marras -- el Tribunal de Apelaciones excedió sus facultades revisoras, en el contexto de una solicitud de remedio provisional de aseguramiento de sentencia, al sustituir el criterio del Tribunal de Primera

CC-2014-1106 2 Instancia por el suyo y, por ende, al conceder determinados remedios provisionales en aseguramiento de sentencia, solicitados al amparo de la mencionada regla procesal. Veamos.

I.

Allá para junio de 2005, Atilano Cordero Badillo, Inc.

(en adelante, “ACBI”) y ATUE Real Estate, S.E. (en adelante, “ATUE”) suscribieron un contrato de préstamo con Citibank N.A. en virtud del cual este último se comprometió a prestarle a ACBI $71,500,000.00 mediante dos (2) préstamos y tres (3) líneas de crédito; evidenciados los mismos a través de cinco (5) pagarés. Para garantizar dicho Contrato de Préstamo, ACBI y ATUE dieron en prenda once (11) pagarés hipotecarios. Los referidos pagarés hipotecarios gravaban una propiedad inmueble sita en Arecibo y otra sita en Bayamón. Asimismo, en los mencionados contratos ambas corporaciones consintieron a extender la garantía hipotecaria a las rentas generadas por dichas propiedades.1

La Escritura de Hipoteca Núm. 21 del 29 de abril de 1998 -- que 1

grava el inmueble de Arecibo -- dispone en la cláusula uno (1) que: “la hipoteca que por la presente se constituye se hace extensiva [a]: ... las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación representada por el Pagaré y garantizada por esta hipoteca”. Véase Apéndice de certiorari de Citibank, pág. 414.

Posteriormente, dicha Escritura fue modificada mediante Deed of Modification of Mortgage en la que se estableció que:

The Property encumbered by the Mortgage shall hereinafter consist of the following (hereinafter the Mortgage Property):

. . .

(b) All due and unpaid rents, whatever the cause of their not having been collected, and those payable until

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Días después, conforme al referido Contrato de Préstamo, Citibank N.A. suscribió un contrato de cesión y aceptación con Westernbank, Banco Bilbao Vizcaya y RG Premier Bank mediante el cual les vendió y les asignó a estos últimos ciertas participaciones en dicho contrato.2

the Mortgage shall have recovered payment in full of all the obligations and indebtedness secured by this Mortgage . . . .” Véase Apéndice de certiorari de Citibank, págs.

424-425.

En la Escritura de Hipoteca que grava el inmueble de Bayamón se dispuso lo siguiente:

The Property encumbered by the Mortgage shall hereinafter consist of the following (hereinafter the Mortgage Property):

. . .

(b) All due and unpaid rents, whatever the cause of their not having been collected, and those payable until the Mortgage shall have recovered payment in full of all the obligations and indebtedness secured by this Mortgage .

. . .” Véase Apéndice de certiorari de Citibank, pág. 4

En la Escritura del Contrato de Prenda se pactó lo siguiente:

If any Event of Default exists, the Secured Party may declared al indebtedness secured hereby to be due and payable and the same shall thereupon become due and payable and the same shall thereupon become due and payable without any presentment, demand, protest or notice of any kind.

Thereafter, the Secured Party:

a. may, to the extent permitted by law, either in person or by agent, with or without bringing any action or proceeding, enter upon and take possession of the Collateral, or any part thereof, in its own name, and do any acts which it deems necessary or desirable to preserve the value, marketability or rentability of the Collateral or part thereof or interest therein increase the income therefrom or protect the security hereof and, with or without taking possession of the Collateral, sue for or otherwise collect the rents, issues and profits thereof, including those past due and unpaid . . . . Véase Apéndice de certiorari, págs. 252-253.

2 Luego de varias transacciones comerciales, Banco Popular de Puerto Rico adquirió la participación de Westernbank, Oriental Bank adquirió la participación de Banco Bilbao Vizcaya y Scotiabank adquirió la de participación de RG Premier Bank en el Contrato de Préstamo.

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Años después, el 4 de febrero de 2014, para ser específicos, Citibank N.A., por sí y como agente administrador de los bancos Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “Citibank”), presentó una demanda jurada por cobro de dinero, ejecución de prendas e hipotecas y ejecución de garantía en contra de ACBI y ATUE. En dicha demanda, alegó que ACBI y ATUE incumplieron con su obligación de repago del préstamo objeto del presente litigio, por lo que la deuda se tornó vencida, líquida y exigible. Además, adujo que para diciembre de 2013 la cantidad adeudada ascendía a $11,640,152.75 por concepto de principal e intereses hasta esa fecha. Por su parte, ACBI y ATUE contestaron la demanda y, entre otras cosas, adujeron la anulabilidad de la obligación contractual.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2014, Citibank presentó una Moción solicitando remedios provisionales en aseguramiento de sentencia, en la que le solicitó al tribunal que conforme a lo dispuesto en las Reglas 56.1 y 56.3 de Procedimiento Civil, infra, ordenara el embargo de bienes muebles, el embargo y retención de fondos en posesión de terceros, la prohibición de enajenar bienes y la anotación preventiva de la demanda jurada sobre los inmuebles hipotecados pertenecientes a ATUE, pero eximiéndole del pago de fianza. Oportunamente, ACBI y ATUE se opusieron a dicha solicitud aduciendo que el remedio solicitado les afectaría

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Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank De Puerto Rico Y Banco Popular De Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo Y Otros, 2018 TSPR 119 (prsupreme 2018).

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