Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank De Puerto Rico Y Banco Popular De Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo Y Otros

2018 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2018
DocketCC-2014-1102 CC-2014-1106
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2018 TSPR 119 (Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank De Puerto Rico Y Banco Popular De Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank De Puerto Rico Y Banco Popular De Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo Y Otros, 2018 TSPR 119 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico Certiorari Recurridos 2018 TSPR 119 v. 200 DPR ____ Atilano Cordero Badillo y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-1102 CC-2014-1106

Fecha: 29 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Utuado

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Rivera Vicente Lcdo. Carlos González Soler Lcda. María Rivera de Jiménez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel Moreda Toledo Lcdo. Alejandro Cepeda Díaz Lcda. Isabel Torres Sastre

Derecho apelativo: Límite de la facultad del Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria de una solicitud de remedio provisional en aseguramiento de sentencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico

Recurridos CC-2014-1102 CC-2014-1106 Certiorari v.

Atilano Cordero Badillo y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

En el presente caso nos corresponde determinar si

el Tribunal de Apelaciones erró al intervenir en la

discreción que tiene el Tribunal de Primera Instancia

para conducir los procedimientos ante sí, y, en

consecuencia, al revocar cierta determinación del

foro primario que denegó una solicitud de remedios

provisionales en aseguramiento de sentencia

presentada ante este, ello al amparo de la Regla 56.1

de Procedimiento Civil, infra.

Al examinar las disposiciones legales

correspondientes, adelantamos que -- en el caso de

marras -- el Tribunal de Apelaciones excedió sus

facultades revisoras, en el contexto de una solicitud

de remedio provisional de aseguramiento de sentencia,

al sustituir el criterio del Tribunal de Primera CC-2014-1102 CC-2014-1106 2

Instancia por el suyo y, por ende, al conceder determinados

remedios provisionales en aseguramiento de sentencia,

solicitados al amparo de la mencionada regla procesal.

Veamos.

I.

Allá para junio de 2005, Atilano Cordero Badillo, Inc.

(en adelante, “ACBI”) y ATUE Real Estate, S.E. (en adelante,

“ATUE”) suscribieron un contrato de préstamo con Citibank

N.A. en virtud del cual este último se comprometió a

prestarle a ACBI $71,500,000.00 mediante dos (2) préstamos

y tres (3) líneas de crédito; evidenciados los mismos a

través de cinco (5) pagarés. Para garantizar dicho Contrato

de Préstamo, ACBI y ATUE dieron en prenda once (11) pagarés

hipotecarios. Los referidos pagarés hipotecarios gravaban

una propiedad inmueble sita en Arecibo y otra sita en

Bayamón. Asimismo, en los mencionados contratos ambas

corporaciones consintieron a extender la garantía

hipotecaria a las rentas generadas por dichas propiedades.1

La Escritura de Hipoteca Núm. 21 del 29 de abril de 1998 -- que 1

grava el inmueble de Arecibo -- dispone en la cláusula uno (1) que: “la hipoteca que por la presente se constituye se hace extensiva [a]: ... las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación representada por el Pagaré y garantizada por esta hipoteca”. Véase Apéndice de certiorari de Citibank, pág. 414.

Posteriormente, dicha Escritura fue modificada mediante Deed of Modification of Mortgage en la que se estableció que:

The Property encumbered by the Mortgage shall hereinafter consist of the following (hereinafter the Mortgage Property):

. . .

(b) All due and unpaid rents, whatever the cause of their not having been collected, and those payable until CC-2014-1102 CC-2014-1106 3

Días después, conforme al referido Contrato de Préstamo,

Citibank N.A. suscribió un contrato de cesión y aceptación

con Westernbank, Banco Bilbao Vizcaya y RG Premier Bank

mediante el cual les vendió y les asignó a estos últimos

ciertas participaciones en dicho contrato.2

the Mortgage shall have recovered payment in full of all the obligations and indebtedness secured by this Mortgage . . . .” Véase Apéndice de certiorari de Citibank, págs. 424-425.

En la Escritura de Hipoteca que grava el inmueble de Bayamón se dispuso lo siguiente:

The Property encumbered by the Mortgage shall hereinafter consist of the following (hereinafter the Mortgage Property):

(b) All due and unpaid rents, whatever the cause of their not having been collected, and those payable until the Mortgage shall have recovered payment in full of all the obligations and indebtedness secured by this Mortgage . . . .” Véase Apéndice de certiorari de Citibank, pág. 4

En la Escritura del Contrato de Prenda se pactó lo siguiente:

If any Event of Default exists, the Secured Party may declared al indebtedness secured hereby to be due and payable and the same shall thereupon become due and payable and the same shall thereupon become due and payable without any presentment, demand, protest or notice of any kind. Thereafter, the Secured Party:

a. may, to the extent permitted by law, either in person or by agent, with or without bringing any action or proceeding, enter upon and take possession of the Collateral, or any part thereof, in its own name, and do any acts which it deems necessary or desirable to preserve the value, marketability or rentability of the Collateral or part thereof or interest therein increase the income therefrom or protect the security hereof and, with or without taking possession of the Collateral, sue for or otherwise collect the rents, issues and profits thereof, including those past due and unpaid . . . . Véase Apéndice de certiorari, págs. 252-253.

2 Luego de varias transacciones comerciales, Banco Popular de Puerto Rico adquirió la participación de Westernbank, Oriental Bank adquirió la participación de Banco Bilbao Vizcaya y Scotiabank adquirió la de participación de RG Premier Bank en el Contrato de Préstamo. CC-2014-1102 CC-2014-1106 4

Años después, el 4 de febrero de 2014, para ser

específicos, Citibank N.A., por sí y como agente

administrador de los bancos Oriental Bank, Scotiabank de

Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico (en adelante,

“Citibank”), presentó una demanda jurada por cobro de

dinero, ejecución de prendas e hipotecas y ejecución de

garantía en contra de ACBI y ATUE. En dicha demanda, alegó

que ACBI y ATUE incumplieron con su obligación de repago del

préstamo objeto del presente litigio, por lo que la deuda

se tornó vencida, líquida y exigible. Además, adujo que para

diciembre de 2013 la cantidad adeudada ascendía a

$11,640,152.75 por concepto de principal e intereses hasta

esa fecha. Por su parte, ACBI y ATUE contestaron la demanda

y, entre otras cosas, adujeron la anulabilidad de la

obligación contractual.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2014, Citibank

presentó una Moción solicitando remedios provisionales en

aseguramiento de sentencia, en la que le solicitó al tribunal

que conforme a lo dispuesto en las Reglas 56.1 y 56.3 de

Procedimiento Civil, infra, ordenara el embargo de bienes

muebles, el embargo y retención de fondos en posesión de

terceros, la prohibición de enajenar bienes y la anotación

preventiva de la demanda jurada sobre los inmuebles

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