Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC; Mercedez Benz USA, LLC; Mercedes Benz Financial Services USA, LLC

2019 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2019
DocketCC-2017-512
StatusPublished

This text of 2019 TSPR 59 (Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC; Mercedez Benz USA, LLC; Mercedes Benz Financial Services USA, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC; Mercedez Benz USA, LLC; Mercedes Benz Financial Services USA, LLC, 2019 TSPR 59 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Graciani Rodríguez; Carmen Cuadrado Cintrón Certiorari Recurridos

v. 2019 TSPR 59

Garage Isla Verde, LLC; Mercedes Benz 202 DPR ____ USA, LLC; Mercedes Benz Financial Services USA, LLC

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-512

Fecha: 29 de marzo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. César Alcover Acosta Lcdo. Álvaro A. Almonte Veloz Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario

Abogado de la parte recurrida:

Lcda. Teresita Santoni Gordon

Materia: Discreción del Tribunal de Apelaciones para autorizar la reproducción de la prueba oral al atender un recurso de revisión judicial de una determinación administrativa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Graciani Rodríguez; Carmen Cuadrado Cintrón

Recurridos CC-2017-0512 Certiorari v.

Garage Isla Verde, LLC; Mercedes Benz USA, LLC; Mercedes Benz Financial Services USA, LLC

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Este recurso nos brinda la oportunidad de aclarar el

ámbito discrecional que tiene el Tribunal de Apelaciones

en cuanto a autorizar la reproducción de prueba oral al

atender un recurso de revisión judicial de una

determinación administrativa. Específicamente, debemos

resolver si, ante un planteamiento sobre error en la

apreciación de la prueba oral realizada por una agencia

administrativa, el Tribunal de Apelaciones abusa de su

discreción cuando adjudica el mismo sin el beneficio de

dicha prueba. Ello, a pesar de la parte interesada haber

solicitado y justificado adecuadamente al foro intermedio

su reproducción.

Con lo anterior en mente, pasemos a examinar los hechos

que dieron génesis al recurso ante nuestra consideración. CC-2017-0512 2

I

El 27 de enero de 2015, el Sr. José Graciani Rodríguez

(recurrido o señor Graciani Rodríguez) presentó una

querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACo) contra Garage Isla Verde, LLC, Mercedes Benz USA,

LLC, y Mercedes Benz Financial Services USA, LLC

(conjuntamente, peticionarios). En síntesis, alegó que

adquirió de Garage Isla Verde, LLC, un Mercedes Benz usado

y que, al poco tiempo de la compra, la unidad comenzó a

confrontar problemas mecánicos. Específicamente, adujo que

al automóvil se le escapaba constantemente el aceite del

motor y que ello requirió múltiples labores de servicio en

las facilidades de Garage Isla Verde, LLC. Además, alegó

que la transmisión de la unidad estaba defectuosa.

Según el señor Graciani Rodríguez, la recurrencia de

estos problemas, así como los servicios técnicos

deficientes brindados por Garage Isla Verde, LLC,

ocasionaron que el automóvil pasara mucho tiempo en el

taller de servicio. Por ello, solicitó como remedio el

cambio de la unidad en garantía por una de mayor valor o,

alternativamente, la resolución del contrato y el

reembolso de todo lo pagado, además de cualquier otro

remedio que procediera en derecho.

Como parte de los trámites en el caso, un investigador

del DACo examinó la unidad en cuestión. Conforme surge del

Informe rendido, éste constató un goteo de aceite en la CC-2017-0512 3

parte trasera del automóvil. A su juicio, la causa del

fallo obedecía a un defecto en el retenedor trasero del

cigüeñal de la unidad. Consecuentemente, concluyó que era

necesario reemplazar dicha pieza, labor que estimó en

$1,200.00. Por otro lado, en lo concerniente al supuesto

fallo en la transmisión, el inspector realizó una prueba

de carretera en la unidad y no encontró tal defecto.

Por su parte, los peticionarios contestaron la querella

y negaron las alegaciones sobre los supuestos desperfectos

mecánicos en la unidad. A tal fin, arguyeron que el goteo

de aceite al que se refería el señor Graciani Rodríguez

era normal para el tiempo y millaje de la unidad, y que el

mismo no presentaba un riesgo de seguridad ni menoscababa

el valor de la unidad. Además, añadieron que todas las

quejas presentadas por el señor Graciani Rodríguez fueron

debidamente evaluadas, diagnosticadas y reparadas conforme

a los términos de la garantía a la que se acogió. En torno

a esto último, agregaron que cualquier alegación sobre un

fallo mecánico aún no reparado constituía materia pericial

a ser justipreciada en su debido momento.

Posteriormente, el DACo condujo una segunda inspección

de la unidad en las instalaciones de Garage Isla Verde,

LLC. Según los hallazgos del investigador en su Informe de

Inspección, el goteo de aceite de motor en el retenedor

trasero de la unidad había sido reparado. De ese modo, el

investigador concluyó que “[e]l vehículo motivo de la CC-2017-0512 4

querella de epígrafe no presentó la condición descrita [en

la querella]”.1

A la luz de los hallazgos y conclusiones rendidas por

el propio investigador del DACo, los peticionarios

solicitaron la desestimación sumaria de la querella. En

respuesta, el señor Graciani Rodríguez presentó un escrito

intitulado Objeción al informe. Contrario a lo que sugiere

su título, en dicho escrito el señor Graciani Rodríguez no

impugnó los hallazgos técnicos del investigador. Más bien,

dirigió el escrito a plasmar su inconformidad con el hecho

de que los peticionarios, aunque repararon su vehículo, no

accedieron a reemplazar el mismo.

El DACo no resolvió las mociones dispositivas ante su

consideración. En su lugar, celebró una vista

administrativa a la que compareció el señor Graciani

Rodríguez, por derecho propio, y los peticionarios a

través de sus respectivos abogados. En la vista también

participó el Sr. Emanuel Polanco, jefe del taller de

mecánica de Garage Isla Verde, LLC, quien brindó

testimonio en calidad de perito de ocurrencia por los

peticionarios. Al culminar la vista, los peticionarios

solicitaron por escrito la regrabación de la prueba oral

desfilada, indicando que sufragarían su costo.2 El DACo

nunca atendió la solicitud.

Apéndice del certiorari, pág. 60 1 2Solicitudde regrabación de la vista en su fondo de 23 de mayo de 2016, apéndice del certiorari, págs. 76-77. CC-2017-0512 5

Así las cosas, el 9 de junio de 2016, el DACo notificó

una Resolución declarando ha lugar la querella del señor

Graciani Rodríguez. Consecuentemente, ordenó la resolución

del contrato de compraventa, la devolución de las

prestaciones y condenó a los peticionarios al pago

solidario de una indemnización de $3,500.00 para el señor

Graciani Rodríguez e igual suma para su esposa, la Sra.

Carmen Cuadrado Cintrón. Además, les impuso el pago de

$2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

En síntesis, la agencia concluyó que la condición de

fuga de aceite era preexistente a la fecha de adquisición

de la unidad y que, por tanto, Garage Isla Verde, LLC,

había incurrido en una práctica engañosa al entregar la

unidad no conforme a lo representado y al no diagnosticar

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