Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp.

198 P.R. Dec. 647
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2017
DocketNúmero: AC-2016-0026
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp., 198 P.R. Dec. 647 (prsupreme 2017).

Opinion

[648]*648SENTENCIA

Comparece South American Restaurants Corp. h/n/c Sarco Chicken (South American o peticionaria) y nos soli-cita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo confirmó una determinación del foro primario que declaró “con lugar” una reclamación de despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA see. 3118 et seq.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, re-vocamos y devolvemos el caso al foro apelativo intermedio para que resuelva los méritos de la controversia entre las partes. El Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al emitir la Sentencia recurrida sin el beneficio de la trans-cripción de la prueba vertida en el procedimiento ante el foro primario.

Pasamos a reseñar los antecedentes fácticos y procesa-les que dan origen al caso.

I

El 21 de enero de 2014, el Sr. Pedro Pabón Reyes pre-sentó ante el foro primario una querella por despido injus-tificado contra South American, en la cual invocó el trá-mite expedito que provee la Ley Núm. 2, supra, para reclamaciones laborales.

Luego de contestar la Querella, South American pre-sentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. No obstante, y luego de varias incidencias, el foro primario denegó esa solicitud por entender que existían controversias sustan-ciales de hechos materiales que impedían resolver el litigio por la vía sumaria. Tras la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sen-[649]*649tencia en la cual declaró “con lugar” la Querella presen-tada por el señor Pabón Reyes y condenó a la parte peticio-naria a indemnizarle una suma de $40,981.52 en concepto de mesada, más una suma de $6,147.22 por costas y hono-rarios de abogado.

En desacuerdo con la determinación notificada, el 13 de octubre de 2015, South American recurrió ante el foro ape-lativo intermedio mediante un recurso de apelación, en el cual cuestionó la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Así pues, el 23 de octubre de 2015 le solicitó a ese foro la autorización para someter una transcripción de la prueba oral presentada en el juicio. El 3 de noviembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones emi-tió una Resolución en la que accedió al petitorio de South American. A esos efectos, le concedió un término de treinta (30) días, o hasta el 7 de enero de 2016, para presentar una transcripción estipulada de la prueba oral. Esa Resolución se les notificó a las partes treinta y cuatro (34) días des-pués de haberse emitido. Es decir, el 7 de diciembre de 2015.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2015, South American presentó ante el foro primario una moción para la re-grabación del juicio celebrado el 30 de abril de 2015 e in-formó la anuencia del Tribunal de Apelaciones a esos efectos. Ese mismo día, presentó una Moción ante el Tribunal de Apelaciones, en la que indicó que se encontraba ges-tionando la regrabación de los procedimientos. En su com-parecencia solicitó que el término de treinta (30) días para someter la transcripción estipulada de la prueba comen-zara a transcurrir a partir de la fecha cuando el foro pri-mario le entregara la regrabación total del juicio. Solicitó, además, que “debido a la época festiva” el término conce-dido se extendiera por un término adicional de treinta (30) días.

No obstante, el foro apelativo intermedio no concedió la prórroga solicitada por South American y el 18 de diciem-[650]*650bre de 2016 emitió una Resolución, en la cual le apercibió que de no presentar la transcripción estipulada en el tér-mino de treinta (30) días otorgado mediante Resolución, notificada el 7 de diciembre de 2015, adjudicaría el recurso sin el beneficio de la transcripción. Esa Resolución se noti-ficó el 28 de diciembre de 2015; es decir, diez (10) días luego de emitida y apenas diez (10) días antes de que venciera el término concedido a South American para presentar la transcripción estipulada de la prueba.

Así las cosas, el 4 de enero de 2016, South American presentó una Moción ante el foro primario en la que reiteró su solicitud. En su comparecencia indicó que el 16 de diciembre de 2015 había solicitado la regrabación del juicio celebrado ante ese foro. Señaló, además, que tenía hasta el 7 de enero de 2016 para someter la estipulación de la transcripción de la prueba ante el Tribunal de Apelaciones y que no había podido cumplir con la Orden de ese foro, toda vez que no había recibido la regrabación del procedimiento. En esa misma fecha, South American pre-sentó ante el foro apelativo intermedio una moción urgente en la que indicó que a esa fecha aún no había recibido del foro primario la Orden para la regrabación de los procedi-mientos, por lo cual no había podido gestionar su transcripción. A esos efectos, le solicitó al Tribunal de Ape-laciones que ordenara al foro primario a expedir la Orden correspondiente y que le concediera un término adicional de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la regrabación por el Tribunal de Primera Instancia para gestionar la transcripción de los procedimientos. Junto a su comparecencia la parte peticionaria anejó la Moción que había presentado ese mismo día ante el foro primario, rei-terando su solicitud de regrabación de los procedimientos. Del expediente de autos no surge que el Tribunal de Ape-laciones haya atendido esa moción.

El 2 de febrero de 2016, el foro primario notificó una Orden mediante la cual autorizó la regrabación solicitada [651]*651por South American. Asimismo, la moción de la secretaría, para informar sobre el costo y materiales para la regraba-ción, fue notificada el 4 de febrero de 2016. No obstante, el 9 de febrero de 2016, el foro apelativo intermedio notificó una Sentencia, mediante la cual confirmó la determinación recurrida. En esta concluyó lo siguiente:

[ajunque SARCO impugnó la apreciación de la prueba que hizo el TPI, no presentó, dentro de los términos que le conce-dimos, una transcripción de la prueba oral estipulada, que nos pusiera en posición de evaluar la aquilatación que hizo el TPI, tanto de la prueba testifical como de la documental presentada en el juicio. Apéndice, pág. 165.

Oportunamente, South American solicitó la reconside-ración del dictamen emitido, pero ese foro denegó su solicitud. Inconforme con esta determinación, el 29 de fe-brero de 2016 South American acudió ante nos mediante recurso de apelación y señaló la comisión del error si-guiente:

Erró el [Tribunal de Apelaciones] al acortar sus propios térmi-nos reglamentarios sobre la radicación de la transcripción de prueba oral, con la consecuencia práctica de priva [r] a una parte de una revisión en los méritos. Apelación, pág. 6.

Acogido el recurso presentado como certiorari, el 24 de junio de 2016, emitimos una Orden a la parte recurrida para que mostrara causa, si alguna, por la cual no debía-mos revocar la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver la controversia de autos sin trámites ulteriores.

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