Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 22, 2024·No. KLAN202300584·Published

Opinion

Estado Libre Asociado De Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

procedente del

LUIS CÓRDOVA Tribunal de Primera DEXTER, Y OTROS Instancia, Sala Superior de San Juan

Apelante KLAN202300584 Sobre:

Sentencia

Declaratoria;

v. Injunction; Acceso a la Información; Remedio

Sumario al Amparo de

INTERIOR SYSTEMS la Ley de GROUP, INC., Y OTROS Corporaciones; Acción Derivativa; Violación

Apelados de Deberes Fiduciarios;

Incumplimiento de

Contrato; Dolo; Daños

y Perjuicios;

Disolución de la

Corporación

Caso Número:

SJ2020CV03231

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2024.

El apelante, señor Luis Córdova Dexter, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de junio de 2023, notificada a las partes el 9 de junio de 2023. Mediante la misma, el foro primario desestimó parcialmente una demanda de sentencia declaratoria, acceso a la información, acción derivativa, incumplimiento de contrato, dolo daños y perjuicios y violación al deber de fiducia, incoada en contra de los aquí apelados, Interior Systems Group, Inc., Midel Gómez Jorge, Javier Gómez Jorge, sus respectivas esposas y Sociedades Legales de Bienes Gananciales. La acción de autos se presentó al amparo de las disposiciones de la Ley

Número Identificador SEN2024________________

General de Corporaciones, Ley 164-2009, 14 LPRA sec. 3501, et seq., según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

Toda vez que la presente causa se origina en los mismos hechos de los cuales se derivó la controversia adjudicada por este Foro mediante Sentencia del 7 de noviembre de 2023 en el recurso de certiorari KLCE202300744, haremos referencia exacta a aquellos expuestos en el aludido dictamen, ello en cuanto a lo pertinente a la causa de epígrafe. Procedemos.

El 17 de junio de 2020, el apelante Córdova Dexter incoó una Demanda en contra de ISG y Midel Gómez Jorge. En síntesis, la parte demandante suplicó al Tribunal de Primera Instancia que expidiera un interdicto ordenando a Midel Gómez Jorge (así como a cualquier otra persona que actuara en su representación) a abstenerse de realizar actos de administración de la corporación ISG y privándolo de sus prerrogativas como director y accionista de ISG. Además, solicitó que ordenara a la parte demandada permitir a la parte demandante accesar los documentos relacionados a la administración, operación y asuntos financieros de ISG. Por último, solicitó que se designara a Jesse Ortiz Umpierre como administrador judicial y se realizara una auditoría formal por conducto de un contador público autorizado independiente.

Luego de varias instancias interlocutorias que resultan innecesario pormenorizar,1 el Tribunal de Primera Instancia (Sala de Recursos Extraordinarios) dictó una Sentencia Parcial en la cual

1 Entre los asuntos interlocutorios se destacan que, la demanda fue enmendada

el 27 de julio de 2020 a los fines de acumular a Javier Gómez Durand como demandado. Además, la parte demandada solicitó la desestimación del pleito, a lo cual se opuso la parte demandante el 27 de julio de 2020. A lo antes indicado se añade que, la parte demandante presentó una Moción Urgente Informando Posible Patrón de Evasión Contributiva y Reiterando Solicitud de Designación de Administrador Judicial el 28 de octubre de 2020.

desestimó la causa de acción de injunction y ordenó la continuación de los procedimientos en el foro civil ordinario. En particular, y tras consignar nueve hechos incontrovertidos, puntualizó que el apelante Córdova Dexter no había sufrido daño irreparable alguno que debía compensarse mediante un remedio interdictal. A esos efectos, determinó que sus alegaciones sobre la acción derivativa y su solicitud de compensación podían ventilarse en un proceso ordinario ulterior.

Posteriormente, ISG, Midel Gómez Jorge y Javier Gómez Durand acreditaron su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. En esencia, negaron las alegaciones y consignaron sus defensas afirmativas. Puntualizaron que, el 21 de mayo de 2019, las partes crearon ISG como una corporación íntima. Detallaron que, el capital de las acciones de ISG consiste en treinta (30) acciones comunes, de las cuales Luis Córdova Dexter posee quince (15), equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de participación. De las restantes quince (15) acciones comunes, Midel Gómez Jorge posee siete punto cinco (7.5), equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de participación y Javier Gómez Durand las remanentes siete punto cinco (7.5) acciones comunes, igual a un veinticinco por ciento (25%) de participación. Dichas personas fungían como directores y oficiales de la corporación ISG.

En el referido pliego, indicaron que, en agosto de 2019, las partes suscribieron un contrato para adquirir otra corporación, Interior Systems Inc. (ISI), un negocio de distribución de líneas de productos y materiales de construcción. Alegaron que, en su origen, el propósito de crear ISG era precisamente para adquirir ISI, y, así, fortalecer las actividades de negocio que realiza Cordex Construction Corporation, Inc. (Cordex), una compañía que presuntamente posee el apelante junto a otra llamada Cordex Agro, LLC. Sin embargo y según las alegaciones de la reconvención, el apelante Córdova

Dexter, no cumplió con ciertos pagos para la capitalización operacional de la corporación ISG y, coetáneo a ello, la empresa Cordex incurrió en ciertos impagos por mercancía obtenida. Por ello, alegaron que Córdova Dexter les adeuda $738,489.00, correspondiente al capital operacional no pagado y por concepto de los préstamos incurridos para cubrir las deudas, más $1,059,698.90 por pérdidas, daños y perjuicios. Imputaron deudas adicionales a Cordex Agro, LLC.

En su réplica a la reconvención, el apelante Córdova Dexter aceptó ser accionista de la corporación Cordex Construction Corporation y miembro de la corporación Cordex Agro, LLC. Explicó que Cordex Construction se dedica a la construcción de edificios y residencias mientras que Cordex Agro al negocio de agricultura, siembra y venta de productos agrícolas. De otra parte y tras negar las alegaciones, suplicó al foro primario declarar sin lugar la reconvención. Entre otros argumentos, adujo que los únicos accionistas y dueños de ISG son Córdova Dexter y Gómez Jorge, en partes iguales. Ello, debido a que, presuntamente, Gómez Durand no formó parte de la transacción ni se acordó que este ocuparía un puesto como director, oficial o accionista de ISG. Asimismo, recalcó siempre haber obrado de buena fe y expuso que su aportación económica estaba supeditada a que los demandados le suministraran la información financiera requerida que le permitiera cuantificarla, entre otros factores.

Pendiente lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el descubrimiento de prueba y entretuvo solicitudes de remedios provisionales presentadas por Córdova Dexter quien, además, instó una Segunda Demanda Enmendada2 el 21 de julio de

2 En esta segunda demanda enmendada, el demandante amplió sus alegaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc., (prapp 2024).

Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc. (Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Maldonado v. Estado Libre Asociado
119 P.R. Dec. 74 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Trabal Morales v. Ruiz Rodríguez
125 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp.
198 P.R. Dec. 647 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)