Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2024
DocketKLAN202300584
StatusPublished

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Cordova Dexter, Luis v. Interior Systems Group, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado De Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del LUIS CÓRDOVA Tribunal de Primera DEXTER, Y OTROS Instancia, Sala Superior de San Juan

Apelante KLAN202300584 Sobre: Sentencia Declaratoria; v. Injunction; Acceso a la Información; Remedio Sumario al Amparo de INTERIOR SYSTEMS la Ley de GROUP, INC., Y OTROS Corporaciones; Acción Derivativa; Violación Apelados de Deberes Fiduciarios; Incumplimiento de Contrato; Dolo; Daños y Perjuicios; Disolución de la Corporación

Caso Número: SJ2020CV03231

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2024.

El apelante, señor Luis Córdova Dexter, comparece ante nos

para que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de junio de 2023,

notificada a las partes el 9 de junio de 2023. Mediante la misma, el

foro primario desestimó parcialmente una demanda de sentencia

declaratoria, acceso a la información, acción derivativa,

incumplimiento de contrato, dolo daños y perjuicios y violación al

deber de fiducia, incoada en contra de los aquí apelados, Interior

Systems Group, Inc., Midel Gómez Jorge, Javier Gómez Jorge, sus

respectivas esposas y Sociedades Legales de Bienes Gananciales. La

acción de autos se presentó al amparo de las disposiciones de la Ley

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300584 2

General de Corporaciones, Ley 164-2009, 14 LPRA sec. 3501, et

seq., según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

Toda vez que la presente causa se origina en los mismos

hechos de los cuales se derivó la controversia adjudicada por este

Foro mediante Sentencia del 7 de noviembre de 2023 en el recurso

de certiorari KLCE202300744, haremos referencia exacta a aquellos

expuestos en el aludido dictamen, ello en cuanto a lo pertinente a la

causa de epígrafe. Procedemos.

El 17 de junio de 2020, el apelante Córdova Dexter incoó una

Demanda en contra de ISG y Midel Gómez Jorge. En síntesis, la

parte demandante suplicó al Tribunal de Primera Instancia que

expidiera un interdicto ordenando a Midel Gómez Jorge (así como a

cualquier otra persona que actuara en su representación) a

abstenerse de realizar actos de administración de la corporación ISG

y privándolo de sus prerrogativas como director y accionista de ISG.

Además, solicitó que ordenara a la parte demandada permitir a la

parte demandante accesar los documentos relacionados a la

administración, operación y asuntos financieros de ISG. Por último,

solicitó que se designara a Jesse Ortiz Umpierre como administrador

judicial y se realizara una auditoría formal por conducto de un

contador público autorizado independiente.

Luego de varias instancias interlocutorias que resultan

innecesario pormenorizar,1 el Tribunal de Primera Instancia (Sala de

Recursos Extraordinarios) dictó una Sentencia Parcial en la cual

1 Entre los asuntos interlocutorios se destacan que, la demanda fue enmendada

el 27 de julio de 2020 a los fines de acumular a Javier Gómez Durand como demandado. Además, la parte demandada solicitó la desestimación del pleito, a lo cual se opuso la parte demandante el 27 de julio de 2020. A lo antes indicado se añade que, la parte demandante presentó una Moción Urgente Informando Posible Patrón de Evasión Contributiva y Reiterando Solicitud de Designación de Administrador Judicial el 28 de octubre de 2020. KLAN202300584 3

desestimó la causa de acción de injunction y ordenó la continuación

de los procedimientos en el foro civil ordinario. En particular, y tras

consignar nueve hechos incontrovertidos, puntualizó que el

apelante Córdova Dexter no había sufrido daño irreparable alguno

que debía compensarse mediante un remedio interdictal. A esos

efectos, determinó que sus alegaciones sobre la acción derivativa y

su solicitud de compensación podían ventilarse en un proceso

ordinario ulterior.

Posteriormente, ISG, Midel Gómez Jorge y Javier Gómez

Durand acreditaron su Contestación a Demanda Enmendada y

Reconvención. En esencia, negaron las alegaciones y consignaron

sus defensas afirmativas. Puntualizaron que, el 21 de mayo de 2019,

las partes crearon ISG como una corporación íntima. Detallaron

que, el capital de las acciones de ISG consiste en treinta (30)

acciones comunes, de las cuales Luis Córdova Dexter posee quince

(15), equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de participación.

De las restantes quince (15) acciones comunes, Midel Gómez Jorge

posee siete punto cinco (7.5), equivalente a un veinticinco por ciento

(25%) de participación y Javier Gómez Durand las remanentes siete

punto cinco (7.5) acciones comunes, igual a un veinticinco por

ciento (25%) de participación. Dichas personas fungían como

directores y oficiales de la corporación ISG.

En el referido pliego, indicaron que, en agosto de 2019, las

partes suscribieron un contrato para adquirir otra corporación,

Interior Systems Inc. (ISI), un negocio de distribución de líneas de

productos y materiales de construcción. Alegaron que, en su origen,

el propósito de crear ISG era precisamente para adquirir ISI, y, así,

fortalecer las actividades de negocio que realiza Cordex Construction

Corporation, Inc. (Cordex), una compañía que presuntamente posee

el apelante junto a otra llamada Cordex Agro, LLC. Sin embargo y

según las alegaciones de la reconvención, el apelante Córdova KLAN202300584 4

Dexter, no cumplió con ciertos pagos para la capitalización

operacional de la corporación ISG y, coetáneo a ello, la empresa

Cordex incurrió en ciertos impagos por mercancía obtenida. Por ello,

alegaron que Córdova Dexter les adeuda $738,489.00,

correspondiente al capital operacional no pagado y por concepto de

los préstamos incurridos para cubrir las deudas, más

$1,059,698.90 por pérdidas, daños y perjuicios. Imputaron deudas

adicionales a Cordex Agro, LLC.

En su réplica a la reconvención, el apelante Córdova Dexter

aceptó ser accionista de la corporación Cordex Construction

Corporation y miembro de la corporación Cordex Agro, LLC. Explicó

que Cordex Construction se dedica a la construcción de edificios y

residencias mientras que Cordex Agro al negocio de agricultura,

siembra y venta de productos agrícolas. De otra parte y tras negar

las alegaciones, suplicó al foro primario declarar sin lugar la

reconvención. Entre otros argumentos, adujo que los únicos

accionistas y dueños de ISG son Córdova Dexter y Gómez Jorge, en

partes iguales. Ello, debido a que, presuntamente, Gómez Durand

no formó parte de la transacción ni se acordó que este ocuparía un

puesto como director, oficial o accionista de ISG. Asimismo, recalcó

siempre haber obrado de buena fe y expuso que su aportación

económica estaba supeditada a que los demandados le

suministraran la información financiera requerida que le permitiera

cuantificarla, entre otros factores.

Pendiente lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia

autorizó el descubrimiento de prueba y entretuvo solicitudes de

remedios provisionales presentadas por Córdova Dexter quien,

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