Farmacia La Salud, Inc. v. Reliable Medical Equipment, Inc.

14 T.C.A. 303, 2008 DTA 97
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2008
DocketNúm. KLCE-08-00987
StatusPublished

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Farmacia La Salud, Inc. v. Reliable Medical Equipment, Inc., 14 T.C.A. 303, 2008 DTA 97 (prapp 2008).

Opinion

[304]*304TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, Reliable Medical Equipment, Inc., en adelante, [305]*305Reliable, Vicente Guzmán López, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, Guzmán, y nos solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo emitió una Orden de Embargo en contra de Reliable y Guzmán.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 25 de septiembre de 2007, Farmacia La Salud, Inc., en adelante, Farmacia, instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra, entre otras partes, Reliable y Guzmán. Génesis de la acción incoada lo fue un Acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual, Farmacia se obligó a prestar ciertos servicios especializados, utilizando un equipo médico sofisticado a pacientes beneficiarios del Plan Medical Card System, Inc., en adelante, MCS. Se alegó que, conforme al Acuerdo, una vez Farmacia prestara sus servicios y los facturara a Reliable, éste facturaría los mismos a MCS, y los pagaría dentro de los siguientes tres (3) días de recibido el pago por parte de MCS. Se planteó:

8. Durante el período de duración del contrato y sus extensiones, Farmacia ha ofrecido los servicios requeridos bajo contrato y ha facturado a Reliable por los mismos. Dentro de este período, Reliable nunca ha disputado la facturación de Farmacia dentro de los cuarenta días contemplados en el Acuerdo. De hecho, Reliable nunca ha cuestionado ni objetado la factura. Sin embargo, Reliable ha recibido de Farmacia facturas por servicios prestados bajo contrato que se niega a pagar, habiendo recibido el correspondiente pago de MCS. Al 11 de septiembre de 2007, Reliable adeuda a Farmacia la suma de $205,628.70, cantidad que está vencida y es líquida y exigible. Adeuda además, los intereses que dicha suma acumule desde la fecha en que Reliable recibió el pago de MCS.
9. Reliable ha incumplido con sus obligaciones bajo el Acuerdo y ha causado daños a Farmacia como consecuencia directa de dicho incumplimiento. La falta de pago por los servicios prestados ha obligado a Farmacia a tomar dinero a préstamo y a efectuar ciertos acomodos financieros que han golpeado a Farmacia económicamente y que son el resultado del incumplimiento de Reliable. Estos daños se estiman en una suma no menor de $113,000.00.

Véase, págs. 5-6 del Apéndice.

En cuanto a los co-demandados Guzmán, se señaló que eran los únicos accionistas de Reliable, alter ego, de Guzmán. Se le solicitó al Tribunal de Primera Instancia ordenara a Reliable al cumplimiento específico de lo pactado en el Acuerdo y, en consecuencia, pagara la suma de $205,628.70; una cantidad no menor de $113,000.00 por concepto de daños, costas y gastos y honorarios de abogado.

A su vez, Farmacia le requirió al tribunal de instancia que, a tenor con la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 56, previa prestación de fianza y en aseguramiento de la efectividad de la Sentencia, dictara una Orden de Embargo contra los bienes de Reliable y Guzmán.

A tales efectos, y junto con la Demanda, Farmacia presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil”.

[306]*306Reliable y Guzmán instaron alegación responsiva. Trabada la controversia entre las partes, el 6 de febrero de 2008, Farmacia presentó un nuevo escrito solicitando se dictara una Orden de Embargo. Mediante el mismo, hizo un recuento del tracto procesal del caso y de los problemas que estaba confrontando con Reliable. Surge del escrito que el 12 de diciembre de 2007 se celebró una vista de embargo preventivo en aseguramiento de Sentencia. Concluida la vista, el Tribunal de Primera Instancia entendió prudente no conceder la Orden de Embargo solicitada, pues conceptuó que las partes debían reunirse, zanjar sus diferencias y resolver la reclamación. A tales efectos, ordenó a las partes que nombraran peritos contables.

De la moción antes señalada se desprende que el 21 de diciembre de 2007, se instó una “Moción Informativa” suscrita por las partes informando el nombre de los peritos contables. Sin embargo, posterior a una vista celebrada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que los peritos contables rindieran un Informe donde se establecieran las cantidades facturadas y pendientes de pago por Reliable, haciendo hincapié el foro de instancia, conforme surge de la moción, que fuera a la brevedad posible. Reliable se comprometió en sala a producir a Farmacia un reporte de ciertas denegatorias que alegó MCS había efectuado sobre las facturas de Reliable por servicios prestados por Farmacia. Aunque se recibió el reporte, el 19 de diciembre de 2007, el mismo no contenía ningún documento de MCS, sino un listado de alegadas denegatorias de facturas creado por Reliable.

Posteriormente, se le informó a Farmacia que se le haría llegar el código de acceso al sistema de MCS, llamado, PROVINET, el cual fue recibido el 14 de enero de 2008. Se alega que este código de acceso se había solicitado en numerosas ocasiones sin resultado alguno. Al recibir el código de acceso, Farmacia le requirió a Reliable, por escrito, suministrara el personal con conocimiento del código de acceso para que el personal de Farmacia y los contables pudieran hacer uso eficiente del mismo. Alegadamente, Reliable no contestó este petitorio.

Expresa Farmacia en el escrito que el 24 de enero de 2008, y ante una nueva petición de que Reliable produjera los pagos efectuados, ésta se comprometió, por conducto de Guzmán, a proveer la información en formato electrónico. A la fecha de la moción no se había cumplido con lo anterior, ya que la información alegadamente iba “a tomar tiempo producirla”.

Farmacia le planteó al foro de instancia que su representante legal había estado gestionando la información solicitada así como ciertas contestaciones a interrogatorios y solicitud de producción de documentos. Reliable, conforme alegado, no contestó las llamadas. No obstante, una secretaria de la representación legal de Reliable señaló que la contestación a los interrogatorios no estaba lista aún.

A su vez, Farmacia apuntó que había obtenido información a efectos de que Guzmán se estaba beneficiando de dineros recibidos por MCS pertenecientes a terceros en detrimento de las obligaciones contraídas. Finalmente, apuntó que en la vista celebrada pudo demostrar que tenía una reclamación que justificaba la concesión de un remedio a su favor y que contaba con grandes probabilidades de prevalecer. A tales efectos, solicitó, inter alia, que se dictara la Orden de Embargo solicitada hasta la suma de $650,000.

El 24 de abril de 2008, Reliable instó Reconvención contra Farmacia y Demanda Contra Tercero contra, entre otras partes, Raúl Sánchez Rodríguez, Zenaida García Lugo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambas.

Surge de autos que el 22 de abril de 2008, la representante legal de Reliable instó una “Moción Anunciando Renuncia de Representación”. Solicitó que se le notificara de todo escrito a Reliable y Guzmán a la dirección provista.

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