Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2026
DocketCC-2020-640
StatusPublished

This text of Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico (Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Engineering Services International, Inc.

Recurrida Certiorari

v. 2022 TSPR 84

Autoridad de Energía Eléctrica de 209 DPR ____ Puerto Rico

Peticionaria

Número del Caso: CC-2020-640

Fecha: 29 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogada de la parte peticionaria:

Lcdo. Charles Bimbela Quiñones Lcda. Victoria D. Pierce King

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Liana Colón Valentín

Materia: Obligaciones y Contratos y Procedimiento Civil- Razonabilidad de los remedios provisionales dictados en aseguramiento de sentencia ante los cambios fácticos en el contexto de un contrato de construcción de obra.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

CC-2020-0640 v.

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Nos corresponde determinar, en el contexto de un

contrato de construcción de obra entre una

corporación pública y un contratista, si las órdenes

del tribunal para hacer ciertos actos específicos

fueron adecuadas y razonables. Resolvemos que ante

los cambios fácticos, los remedios provisionales

dictados en aseguramiento de sentencia dejaron de ser

adecuados e idóneos. Específicamente, concluimos que

el fin de una relación contractual puede ser, como lo

fue en este caso, un cambio en las circunstancias que

amerita dejar sin efecto las medidas provisionales.

El Tribunal de Apelaciones se equivocó al

confirmar las resoluciones del foro primario, y en CC-2020-0640 2

consecuencia dejar en efecto las órdenes provisionales al

amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, infra.

I

Mediante un proceso de subasta, la Autoridad de Energía

Eléctrica (Autoridad) requirió el diseño y construcción del

Advanced Water Treatment System San Juan Steam Plant

(Proyecto) para el tratamiento del agua a utilizarse en las

unidades generatrices de la Central San Juan. La Autoridad

adjudicó la buena pro de la subasta a Engineering Services

International, Inc. (Engineering Services). Así, el contrato

de construcción se firmó el 28 de octubre de 2016.

No obstante, durante el proceso de construcción surgió

una discrepancia en cuanto a la instalación de las bombas

que se utilizarían. Engineering Services entendía que se

utilizarían las bombas existentes, mientras que la Autoridad

condicionó la continuación del Proyecto a que se proveyeran

cuatro bombas nuevas. Tras varios sucesos, Engineering

Services presentó una demanda sobre sentencia declaratoria

contra la Autoridad. Posteriormente en la demanda enmendada,

solicitó: que se declarara que según el contrato no tenía

que proveer unas bombas nuevas; una extensión de tiempo de

317 días; la eliminación de ciertas multas que le impuso la

Autoridad; que se ordenara a la Autoridad crear las

condiciones necesarias para conectar el Proyecto a las

bombas existentes, y que se liberara el retenido del

contrato. CC-2020-0640 3

Tras múltiples incidentes procesales, la Autoridad

presentó una solicitud de remedios provisionales. Suplicó

que se ordenara a Engineering Services instalar las bombas

según requeridas y continuar los trabajos. En la

alternativa, rogó un interdicto preliminar con el mismo

propósito.

Para atender la petición de la Autoridad, se celebraron

varias vistas evidenciarias. Por su parte, Engineering

Services solicitó, en corte abierta, el remedio provisional

de que se le permitiera conectar el Proyecto a las bombas

existentes mientras continuaba el pleito.

En el interín, el 24 de octubre de 2019 la Autoridad

canceló el contrato en controversia. A su vez, Engineering

Services peticionó al foro primario que dejara sin efecto la

cancelación en aras de asegurar la sentencia que en su día

recayera. Así, el 22 de noviembre de 2019 ese foro emitió

una resolución (Resolución 1) en la que denegó el interdicto

preliminar que solicitó la Autoridad, y confirió el remedio

provisional a Engineering Services.

Inconforme, la Autoridad presentó una solicitud de

reconsideración para que esta resolución se dejara sin

efecto. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó

la reconsideración y mediante resolución (Resolución 2)

decretó que se dejara sin efecto la declaración de

incumplimiento de contrato, para que se pudiera cumplir con

el remedio provisional previamente dictado. El foro primario

explicó que permitir la cancelación equivaldría a una CC-2020-0640 4

adjudicación en los méritos de que Engineering Services

abandonó la obra –una de las controversias principales-. Ese

mismo día la Autoridad recurrió ante el Tribunal de

Apelaciones mediante un recurso de certiorari, KLCE2019-

01701.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de febrero

de 2020 Engineering Services presentó una Moción de desacato

y para remedio ante el Tribunal de Primera Instancia. Arguyó

que la Autoridad violentó las resoluciones del Tribunal,

pues se negó a suscribir una enmienda para que el contrato

siguiera vigente más allá del 31 de diciembre de 2019. La

Autoridad se opuso y adujo que la fecha de vigencia del

contrato era hasta el 31 de diciembre de 2019 por lo que

este expiró por sus propios términos, razón independiente al

posible incumplimiento de Engineering Services. Además,

recurrió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante

certiorari, KLCE202000151.

El 11 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una resolución (Resolución 3) en la que recalcó que

la Autoridad debía firmar cualquier documento, permiso,

endoso, o extensión que fuera necesario para cumplir las

órdenes del tribunal. Subrayó que no permitiría ninguna

acción u omisión voluntaria de la Autoridad que buscara

tornar académicas las controversias para afectar su

jurisdicción.

Más tarde, Engineering Services alegó nuevamente ante

el Tribunal de Primera Instancia que no se le permitió CC-2020-0640 5

cumplir con el remedio provisional, por lo que requirió que

se decretara que el contrato estaría vigente mientras se

dilucidaba el pleito. Por su parte, la Autoridad sostuvo que

el contrato venció y que estaba impedida de suscribir un

contrato retroactivo porque es una corporación pública.

El 29 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia

ordenó a las partes que se reunieran para discutir y

suscribir los documentos, endosos, permisos o gestiones

específicas necesarias para cumplir con las órdenes

anteriores (Resolución 4). Destacó que no se trataba de una

orden para dar vigencia retroactiva al contrato y que no

existía prohibición para que se firmara un nuevo documento

para cumplir con el remedio provisional.

Una vez más, la Autoridad recurrió al Tribunal de

Apelaciones para la revisión de estas resoluciones mediante

un recurso de certiorari, KLCE2020000477. Arguyó que el foro

primario no podía obligar a firmar un contrato o extender

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