Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. CC-2020-640·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Engineering Services International, Inc.

Recurrida Certiorari v. 2022 TSPR 84

Autoridad de Energía Eléctrica de 209 DPR ____ Puerto Rico

Peticionaria

Número del Caso: CC-2020-640

Fecha: 29 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogada de la parte peticionaria:

Lcdo. Charles Bimbela Quiñones Lcda. Victoria D. Pierce King

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Liana Colón Valentín

Materia: Obligaciones y Contratos y Procedimiento Civil- Razonabilidad de los remedios provisionales dictados en aseguramiento de sentencia ante los cambios fácticos en el contexto de un contrato de construcción de obra.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Engineering Services International, Inc.

Recurrida

CC-2020-0640

v.

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Nos corresponde determinar, en el contexto de un contrato de construcción de obra entre una corporación pública y un contratista, si las órdenes del tribunal para hacer ciertos actos específicos fueron adecuadas y razonables. Resolvemos que ante los cambios fácticos, los remedios provisionales dictados en aseguramiento de sentencia dejaron de ser adecuados e idóneos. Específicamente, concluimos que el fin de una relación contractual puede ser, como lo fue en este caso, un cambio en las circunstancias que amerita dejar sin efecto las medidas provisionales.

El Tribunal de Apelaciones se equivocó al confirmar las resoluciones del foro primario, y en

consecuencia dejar en efecto las órdenes provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, infra.

I

Mediante un proceso de subasta, la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) requirió el diseño y construcción del Advanced Water Treatment System San Juan Steam Plant (Proyecto) para el tratamiento del agua a utilizarse en las unidades generatrices de la Central San Juan. La Autoridad adjudicó la buena pro de la subasta a Engineering Services International, Inc. (Engineering Services). Así, el contrato de construcción se firmó el 28 de octubre de 2016.

No obstante, durante el proceso de construcción surgió una discrepancia en cuanto a la instalación de las bombas que se utilizarían. Engineering Services entendía que se utilizarían las bombas existentes, mientras que la Autoridad condicionó la continuación del Proyecto a que se proveyeran cuatro bombas nuevas. Tras varios sucesos, Engineering Services presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra la Autoridad. Posteriormente en la demanda enmendada, solicitó: que se declarara que según el contrato no tenía que proveer unas bombas nuevas; una extensión de tiempo de 317 días; la eliminación de ciertas multas que le impuso la Autoridad; que se ordenara a la Autoridad crear las condiciones necesarias para conectar el Proyecto a las bombas existentes, y que se liberara el retenido del contrato.

Tras múltiples incidentes procesales, la Autoridad presentó una solicitud de remedios provisionales. Suplicó que se ordenara a Engineering Services instalar las bombas según requeridas y continuar los trabajos. En la alternativa, rogó un interdicto preliminar con el mismo propósito.

Para atender la petición de la Autoridad, se celebraron varias vistas evidenciarias. Por su parte, Engineering Services solicitó, en corte abierta, el remedio provisional de que se le permitiera conectar el Proyecto a las bombas existentes mientras continuaba el pleito.

En el interín, el 24 de octubre de 2019 la Autoridad canceló el contrato en controversia. A su vez, Engineering Services peticionó al foro primario que dejara sin efecto la cancelación en aras de asegurar la sentencia que en su día recayera. Así, el 22 de noviembre de 2019 ese foro emitió una resolución (Resolución 1) en la que denegó el interdicto preliminar que solicitó la Autoridad, y confirió el remedio provisional a Engineering Services.

Inconforme, la Autoridad presentó una solicitud de reconsideración para que esta resolución se dejara sin efecto. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración y mediante resolución (Resolución 2) decretó que se dejara sin efecto la declaración de incumplimiento de contrato, para que se pudiera cumplir con el remedio provisional previamente dictado. El foro primario explicó que permitir la cancelación equivaldría a una

adjudicación en los méritos de que Engineering Services abandonó la obra –una de las controversias principales-. Ese mismo día la Autoridad recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, KLCE2019- 01701.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de febrero de 2020 Engineering Services presentó una Moción de desacato y para remedio ante el Tribunal de Primera Instancia. Arguyó que la Autoridad violentó las resoluciones del Tribunal, pues se negó a suscribir una enmienda para que el contrato siguiera vigente más allá del 31 de diciembre de 2019. La Autoridad se opuso y adujo que la fecha de vigencia del contrato era hasta el 31 de diciembre de 2019 por lo que este expiró por sus propios términos, razón independiente al posible incumplimiento de Engineering Services. Además, recurrió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, KLCE202000151.

El 11 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución (Resolución 3) en la que recalcó que la Autoridad debía firmar cualquier documento, permiso, endoso, o extensión que fuera necesario para cumplir las órdenes del tribunal. Subrayó que no permitiría ninguna acción u omisión voluntaria de la Autoridad que buscara tornar académicas las controversias para afectar su jurisdicción.

Más tarde, Engineering Services alegó nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia que no se le permitió

cumplir con el remedio provisional, por lo que requirió que se decretara que el contrato estaría vigente mientras se dilucidaba el pleito. Por su parte, la Autoridad sostuvo que el contrato venció y que estaba impedida de suscribir un contrato retroactivo porque es una corporación pública.

El 29 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes que se reunieran para discutir y suscribir los documentos, endosos, permisos o gestiones específicas necesarias para cumplir con las órdenes anteriores (Resolución 4). Destacó que no se trataba de una orden para dar vigencia retroactiva al contrato y que no existía prohibición para que se firmara un nuevo documento para cumplir con el remedio provisional.

Una vez más, la Autoridad recurrió al Tribunal de Apelaciones para la revisión de estas resoluciones mediante un recurso de certiorari, KLCE2020000477. Arguyó que el foro primario no podía obligar a firmar un contrato o extender retroactivamente la vigencia de uno. El 12 de noviembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia, atendió todos los recursos pendientes en el caso y confirmó los dictámenes recurridos. Respecto a la cláusula del contrato que permitía la cancelación unilateral por la Autoridad, reconoció que esta era válida, pero razonó que la actuación de la Autoridad de intentar cancelar el contrato era nula y representaba una intervención indebida en su función adjudicativa. Además, concluyó que el Tribunal de Primera

Instancia no fue arbitrario ni abusó crasamente de su discreción al ordenar la conexión como medida provisional.

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Engineering Services International, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

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