Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico

98 P.R. Dec. 524, 1970 PR Sup. LEXIS 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 1970
DocketNúmero: O-69-127
StatusPublished
Cited by7 cases

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Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 98 P.R. Dec. 524, 1970 PR Sup. LEXIS 96 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Expedimos el auto en este caso para revisar la orden del tribunal de instancia de 27 de junio de 1968 dictada en ejecución de su sentencia de 18 de marzo de 1966 en el caso [525]*525Núm. 58-3611 de Morales v. Metropolitan Construction Corporation, con el fin de embargar “Cualesquiera bienes, por certificaciones, retención o concepto otro alguno que hayan que pagarse o se hallen depositados a nombre de Metropolitan Construction Corporation en el Departamento de Obras Públicas.” Dicho embargo fue diligenciado mediante notifica-ción al funcionario correspondiente en el referido departa-mento.

El Secretario de Justicia solicitó intervención en dicho caso “al solo efecto de solicitar la nulidad del embargo trabado y que en su día decrete la nulidad de dicho embargo en cuanto al E.L.A. respecta.” Señalada la moción de inter-vención para vista, se declaró sin lugar en 25 de octubre de 1968, “Por no haber comparecido la parte promovente.” A solicitud del Secretario de Justicia de que se dejara sin efecto la determinación anterior en vista de que el Secretario no fue notificado del señalamiento de la referida vista, y que se señalase otra vista sobre la moción de intervención, pues el Secretario “tiene sumo interés en que se discuta la moción de intervención”, el tribunal de instancia dictó “No ha lugar.”

Debe revocarse no tan sólo la orden de 25 de octubre de 1968 sino que también debe anularse el embargo trabado.

El tribunal de instancia debió dar al peticionario una oportunidad razonable de probar que no fue notificado del señalamiento de la vista sobre su moción de intervención. Por lo tanto incidió al negarle su petición para otra vista.

El embargo diligenciado en este caso no puede subsistir. Nos explicamos a continuación.

Se trata de un procedimiento de embargo en ejecución de sentencia mediante orden de retención de bienes en poder de un tercero — secuestro (garnishment) — procedimiento que está sancionado en esta jurisdicción. Ruiz v. Commercial Insurance, 83 D.P.R. 324, 326, escolio 2 (1961).

[526]*526La doctrina de que los fondos públicos no pueden ser objeto de embargo se estableció por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Buchanan v. Alexander, 45 U.S. 18—11 L.Ed. 857 (1864). De acuerdo con los hechos de este caso, se embargaron fondos en manos del pagador de la fragata Constitución en una acción en cobro de deudas de marinos de la misma. El pagador pagó a los marinos haciendo caso omiso del embargo. Se dictó sentencia en contra del pagador. Al revocar, el tribunal dijo que el embargo constituía una “desviación” de fondos públicos de su objeto apropiado y legítimo; que ningún gobierno puede sancionar esto — sería fatal al servicio público; que “Los fondos del gobierno se asignan específicamente para determinados pro-pósitos nacionales y si tales apropiaciones pueden ser ‘des-viadas’ y ‘destruidas’ mediante proceso estatal o de otra forma, el funcionamiento del gobierno puede ser suspendido. Mientras los fondos permanezcan en manos del oficial pa-gador, son fondos de Estados Unidos como si no se hubiesen sacado de la Tesorería. Hasta que se paguen por el agente del gobierno a la persona con derecho a los mismos, el fondo no puede ser considerado en derecho como parte de sus bienes. El pagador no es un deudor del marino.”

En Federal Housing Administration v. Burr, 309 U.S. 242 (1940), la cuestión a resolver era si la Administración Federal de Hogares estaba sujeta a secuestro de fondos adeudados a un empleado contra el cual se había obtenido sentencia que se trataba de ejecutar mediante tal secuestro. El. Juez Douglas determinó que la regla establecida en Buchanan, supra, se basa en el principio de que los Estados Unidos no pueden ser demandados sin su consentimiento. Por el contrario, dijo que la Administración fue autorizada a demandar y ser demandada y en tal virtud quedaba sujeta al proceso de secuestro. Resolvió el tribunal que la renun-cia de inmunidad que concede el Congreso en el caso de las instrumentalidades federales debe interpretarse liberalmente; [527]*527que cuando el Congreso establece una agencia y la autoriza para dedicarse a transacciones comerciales con el público y le permite demandar y ser demandado no se puede asumir que deben inferirse restricciones a esa facultad; que debe establecerse con toda claridad, en casos como éste, que cier-tos tipos de reclamaciones judiciales no son consistentes con el esquema nacional o estatutario de manera que una res-tricción implícita de la autoridad general debe hacerse para evitar una intervención grave con el cumplimiento de una función gubernamental y que, en ausencia de esta demos-tración, hay que presumir que al crear la agencia el Con-greso tuvo el propósito de que estuviera sujeta a procesos judiciales en forma no menos extensa que una empresa particular bajo circunstancias similares; que la autoridad para demandar y ser demandada en su connotación normal incluye cualquier proceso civil accidental al comienzo o continuación de los procedimientos legales siendo el secuestro o el embargo corrientemente parte de dicho proceso para el cobro de deudas.

En United States v. Krakover, 397 F.2d 104 (10th Cir.1967), se determinó que Estados Unidos no puede ser orde-nado a pagar a un síndico bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, parte de los sueldos de uno de sus empleados; que los Estados Unidos está inmune a ejecución y secuestro de acuerdo con Buchanan, supra; que lo que procedía en este caso era que se ordenase al empleado en quiebra que endosase los cheques de su sueldo y los entregase al síndico.

En Sherwood v. United States, 112 F.2d 587 (2d Cir.1940), se trataba de una acción iniciada por un acreedor por sentencia de un tal Kaiser en contra de éste y de los Estados Unidos para recobrar daños que se alegan se adeudaban a Kaiser bajo un contrato para la construcción de un correo. Se inició esta acción bajo la Ley Tucker de acuerdo con la cual Estados Unidos consiente a ser demandado en deter-[528]*528minados casos. El acreedor, luego de obtener la sentencia en contra de Kaiser en el Tribunal Supremo de Nueva York obtuvo una orden de dicho tribunal, de acuerdo con un esta-tuto del estado, permitiéndole radicar la referida acción en contra de los Estados Unidos.

El Juez Clark sostuvo que el estatuto de Nueva York opera en forma de un secuestro y que la acción iniciada en este caso era procedente pues al consentir los Estados Unidos a que se le demandase en este tipo de caso, dicho con-sentimiento incluye el proceso de secuestro a menos que el estado indique una política en contrario o restricción en cuanto al remedio.

En Weinstein, Bronfin & Heller v. Le Blanc, 192 So.2d 130 (La. 1965), se trataba del secuestro del salario adeudado a un senador del estado de Louisiana. Un estatuto de dicho estado autorizaba el secuestro de sueldos, salarios, comisiones y otra compensación de empleados públicos o contratistas del estado y de sus agencias, juntas, comisiones, divisiones po-líticas, corporaciones públicas y municipales.

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