Ruiz v. Commercial Insurance of Newark

83 P.R. Dec. 324, 1961 PR Sup. LEXIS 456
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 15, 1961·No. Número: 12374·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En 22 de abril de 1955 la Sala de Ponce del Tribunal Superior dictó sentencia en el pleito civil número CS-53-1737, y, entre otros pronunciamientos, condenó a Ramón Ruiz y su aseguradora Commercial Insurance Company of Newark, New Jersey a satisfacer la suma de $1,351.73 a The American Insurance Company of Newark, New Jersey. La asegura-dla satisfizo. $391.73 y agotó así su responsabilidad bajo'los términos de una póliza de responsabilidad pública que con .un límite de $1,000 (1) había expedido a favor de Ruiz. Quedó en- descubierto, la suma de $960.

Ruiz inició posteriormente un pleito bajo el número CS-56-736 del mismo tribunal contra Commercial Insurance Company bajo la cubierta de colisión- de la póliza número 62-11203 H para recobrar los daños ocasionados a su auto-móvil. Como cuestión de hecho la póliza mencionada había sido expedida por la Commercial y otra compañía del mismo grupo, Pacific National Fire Insurance Co., dividiéndose los riesgos cubiertos, de forma que Commercial asumió el riesgo de los daños que causara Ruiz en la operación del vehículo [326] asegurado — responsabilidad pública — y Pacific aceptó el ries-go de los daños que pudieran ocasionarse a dicho vehículo— colisión.

Para asegurar el pago del balance del crédito por sentencia ascendente a $960 y los intereses correspondientes, American obtuvo una orden en el pleito CS-53-1737 dirigida a Ramón Ruiz y a su aseguradora Pacific para que de cualquier suma que ésta se viera obligada a satisfacer a aquél bajo los términos de la póliza número 62-11203 H se retuviera la cantidad indicada.(2) Esta orden fue debidamente noti-[327] ficada a la Pacific y a Ruiz. (3) Como hemos visto, Ruiz no incluyó como demandada a Pacific, que era la compañía que, de acuerdo con el contrato de seguro había asumido el riesgo de colisión, sino que por una inadvertencia dirigió su acción contra Commercial. No obstante, Ruiz y Commercial acor-daron una estipulación para que se dictara sentencia por la suma de $2,900. El tribunal, en 11 de diciembre de 1956, de conformidad con los términos de la estipulación, dictó sen-tencia a favor de Ruiz por la suma indicada. El mismo día en que se dictó sentencia, uno de los abogados de Commercial, quien a la vez era abogado de Pacific por pertenecer ambas compañías al mismo grupo de aseguradoras y tener en Puerto Rico el mismo agente — Insular Underwriters Corporation— informó por teléfono a uno de los abogados de American que se proponía consignar el importe de la sentencia- en la secre-taría del tribunal. También lo notificó por telégrafo al otro abogado de American, que tenía oficinas en Ponce. El abo-gado de Commercial y Pacific preparó una moción en 11 de diciembre que remitió por correo a la secretaría del Tribunal Superior, Sala de Ponce, en la cual hizo referencia a la orden de retención que le había sido notificada y a la notificación que había hecho a los abogados de American sobre su propó-sito de consignar en Secretaría el importe de la sentencia [328] dictada. En dicha moción solicitó del tribunal que se sirviera “admitir el cheque depositado en la secretaría conjuntamente con esta moción (4) como pago total del montante (sic) de la transacción en este caso”. Esta moción aparece recibida y radicada a las 4:20 de la tarde del día 12 de diciembre. El mismo día 12, evidentemente antes de ser radicada la anterior moción de consignación, el abogado de Ruiz presentó una moción de consignación y retiro de fondos en la cual hizo constar que “la parte demandada ha hecho entrega al deman-dante de un cheque, importe de dicha suma de $2,900, en pago de dicha sentencia, pero haciendo dicho cheque pagadero a la orden del Secretario de este Tribunal”, y solicitó se reci-biera el cheque y a su vez se expidiera otro a la orden del demandante por la suma indicada. Así se proveyó. En esta forma Ruiz retiró el importe total de la sentencia, ignorándose los derechos que pudiera haber asegurado American mediante la orden de retención, que había sido notificada en forma legal, Armour Fertilizer Co. v. Ramírez, 52 D.P.R. 537 (1938), especialmente cuando no hay controversia sobre el hecho de que aunque la consignación se hizo por Commercial, los fondos pertenecían a Pacific y era ésta la única responsable del pago de la sentencia en virtud del contrato de seguro.

Como hemos dicho, Commercial presentó una moción en el pleito CS-56-736 para que se admitiera el cheque de $2,900 como pago total de la sentencia. Mientras tanto, American presentó una moción en el pleito CS-53-1737 dentro del cual había obtenido la orden de aseguramiento, para que se con-vocara a Pacific a mostrar causas por las cuales no debía responder del pago de la suma que se le ordenó retener. Am-bas mociones se vieron conjuntamente. El día señalado para [329] la vista Pacific compareció y alegó que había quedado relevada de responsabilidad al notificar a los abogados de American que se disponía a consignar el importe total de la sentencia. Idéntica posición asume ante este Tribunal al indicar en su alegato que “no hay duda de que el embargo trabado por la American Insurance Company fue un embargo válido, pero ésta, a través de sus abogados, tuvo conocimiento de que hubo un error al contestar la Commercial Insurance Company la demanda incoada por Ramón Ruiz y fue notificada a tiempo de que había de hacerse una consignación de la suma esti-pulada por las partes, y que finalmente se depositó en la Secretaría del Tribunal Superior de Ponce. La apelante (American) tuvo oportunidad de intervenir con rapidez en el caso y no lo hizo.” El tribunal de instancia resolvió que la Pacific “cumplió con la orden del tribunal al consignar el importe total de la sentencia dictada en 11 de diciembre de 1956, no viniendo obligada a responder al aquí compareciente (American) por no haber obtenido ésta el pago de la suma adeudádale”. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación.

Procede la revocación.

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Ruiz v. Commercial Insurance of Newark, 83 P.R. Dec. 324, 1961 PR Sup. LEXIS 456 (prsupreme 1961).

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