Vega Martinez, Juan Carlos v. Toral Muñoz, Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLCE202500433·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

JUAN CARLOS VEGA procedente del MARTÍNEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Peticionario KLCE202500433 Guaynabo

v. Sobre:

Injunction (Entredicho

JOSÉ M. TORAL Provisional, Injunction MUÑOZ Y OTROS Preliminar y Permanente) y otros

Recurrido Caso Núm.

BY2023CV04591

Consolidado con:

BY2024CV03692

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nos Juan Carlos Vega Martínez (en adelante, peticionario), y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, emitida y notificada el 31 de marzo de 2025. Mediante la misma, el foro primario ordenó al peticionario a desistir de utilizar los haberes y dinero de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa, Corp., así como del caudal hereditario de Rigoberto Figueroa Figueroa, para el pago de honorarios de abogados del presente caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 17 de agosto de 2023, el peticionario, en calidad de miembro de la Junta de Directores de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa, Corp., presentó una petición de injunction estatuario según dispuesto en el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA sec. 3655. En el

Número Identificador RES2025 ________________

pliego, alegó que José M. Toral Muñoz (en adelante, el recurrido), quien ocupaba los cargos de presidente y tesorero de la Junta de Directores (en adelante, Junta) de la aludida corporación, incumplió con su deber al dejar de convocar una reunión para nombrar a un tercer miembro a la Junta, y celebrar las dos (2) reuniones anuales, alegadamente requeridas por los estatutos corporativos. A su vez, adujo que el recurrido no visitaba las oficinas de la corporación hacía dos (2) años. Por ello, planteó que el recurrido faltó a su deber de fiducia por abandono y falta de compromiso con los deberes de los cargos de presidente y tesorero de la Corporación. Así, argumentó que en virtud del Artículo 7.15 de la Ley Núm. 164, supra, se debía decretar que este no podía continuar ejerciendo los antedichos cargos, por violación a su deber de fiducia.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2023, el recurrido y la Fundación, presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención. Esta última fue enmendada el 15 de agosto de 2024. En la aludida Reconvención, el recurrido solicitó el cese del señor Vega Martínez como director, al amparo del Art. 19 de los estatutos de la Fundación y señaló la alegada violación a sus deberes de fiducia, incluyendo la utilización indebida de fondos de la Fundación y de entidades pertenecientes al caudal hereditario de Rigoberto Figueroa Figueroa. En específico, sostuvo que el peticionario utilizó dichos recursos para sufragar gastos legales y el pago de honorarios de abogados en acciones derivativas en el presente caso, sin contar con la autorización de la Junta. Asimismo, alegó que el peticionario no obtuvo la debida aprobación corporativa para dichas erogaciones y que venía obligado a devolver todos los fondos utilizados sin permiso.

Posteriormente, luego de varios incidentes procesales no pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el 14 de febrero de 2025, el recurrido presentó una Moción Urgente

Solicitando Vista Sobre Remedio Provisional al Amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, en la cual reiteró sus señalamientos sobre el uso no autorizado de fondos por parte del peticionario para sufragar honorarios de abogado en el presente litigio. Por lo anterior, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que señalara vista de remedio provisional al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1, y prohibiera el uso de fondos del caudal hereditario de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa Corp., para el pago no autorizado de honorarios de abogado.

En reacción, el 28 de febrero de 2025, el peticionario presentó su Oposición a la Moción Urgente Solicitando Vista sobre Remedio Provisional. En la misma, alegó que la solicitud del recurrido era tardía y onerosa. Asimismo, expresó que no participa ni ha participado en forma alguna en gestiones relacionadas con el pago de sus honorarios de abogado por parte de la Fundación, y que desconoce los detalles vinculados a dichos pagos. Añadió que la administración de los bienes del caudal hereditario fue encomendada al Lcdo. Rafael Cintrón Perales, quien fue designado como albacea en el testamento del señor Rigoberto Figueroa Figueroa. Igualmente, sostuvo que existen mecanismos ordinarios disponibles para atender la controversia sin necesidad de acudir al remedio provisional. Finalmente, añadió que había una estipulación de su parte en cuanto a la devolución de los fondos si no prevalecía en los méritos y que, en todo caso, la controversia podría tornarse académica ante el vencimiento del término del recurrido, quien también reclama representar a la Fundación. Consecuentemente, solicitó que el Tribunal denegara la Moción Urgente y se abstuviera de imponer un remedio provisional, permitiendo que el caso siguiera su curso ordinario conforme a derecho.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2025, el peticionario también presentó un documento intitulado Moción Informativa Sobre el

Vencimiento Próximo del Término del Demandado como Director. En síntesis, adujo que al recurrido se le vencía su término como director de la Junta de la Fundación el 3 de abril de 2025, por lo que la solicitud para que se le removiera de su posición se iba a tornar académica.

En respuesta, el 6 de marzo de 2025, el recurrido presentó una Segunda Moción Solicitando Remedios Provisionales, mediante la cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, como remedio provisional, se le prohibiera al peticionario a actuar, a partir del 3 de abril de 2025, bajo la pretensión de ser director único de la Fundación hasta tanto el Tribunal dilucidara el asunto.

Tras entender sobre los antedichos pliegos, así como sobre los escritos en oposición, y luego de la celebración de una vista argumentativa, el 31 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó la Resolución recurrida. Mediante la misma, al amparo de las Reglas 56.1 y 56.5 de Procedimiento Civil, supra, ordenó provisionalmente al peticionario a desistir del uso no autorizado de los haberes y dinero de la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa, Corp., así como del caudal hereditario de Rigoberto Figueroa Figueroa, en y para el pago de honorarios de abogados relacionados con su causa de acción, hasta tanto se disponga lo contrario. Asimismo, el Foro a quo eximió de la prestación de fianza a la parte promovente del remedio. En cuanto a la solicitud de la parte recurrida, el tribunal denegó emitir un pronunciamiento anticipado sobre la vigencia de su término como director, por entender que se trataba de un planteamiento prematuro y ajeno a las controversias sustantivas del pleito.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 22 de abril de 2025, el peticionario compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari. En el mismo, formula los siguientes planteamientos:

Erró el tribunal de primera instancia al concluir que el peticionario requería de una resolución corporativa para instar una acción derivativa y al sostener que es un “contrasentido” que se demandase a la corporación.

Erró el tribunal de primera instancia al concluir que el albacea carece de facultad para decidir cuáles gastos son necesarios para la protección del caudal y al emitir un remedio para prohibir un gasto realizado por el albacea, quien no es parte ni fue emplazado en el procedimiento de autos, porque el tribunal no lo permitió.

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Vega Martinez, Juan Carlos v. Toral Muñoz, Jose, (prapp 2025).

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