Asociación De Vecinos De Villa Caparra Sur, Inc. Y Otros v. Asociación De Fomento Educativo, Inc. Y Otros

2007 TSPR 203
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2007
DocketCC-2006-1063
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 203 (Asociación De Vecinos De Villa Caparra Sur, Inc. Y Otros v. Asociación De Fomento Educativo, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociación De Vecinos De Villa Caparra Sur, Inc. Y Otros v. Asociación De Fomento Educativo, Inc. Y Otros, 2007 TSPR 203 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., Certiorari así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su 2007 TSPR 203 Presidente 172 DPR ____ Peticionarios

v.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc.

Recurridos

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O´Neill García

Parte Demandante No Recurrida

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y Otros

Peticionarios-Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2006-1063

Fecha: 20 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VI

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César Andréu Megwinoff Lcdo. Francisco J. Andréu Ramírez de Arellano Lcda. Marcelle D. Martell-Jovet Lcdo. Blas Ferraiuoli Martínez Lcdo. Herman Colberg Lcdo. José Otero Matos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Delia Cabán Dávila Lcdo. Andrés W. López Lcdo. Rafael Alonso Alonso

Materia: Acción Civil Injunction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente Peticionarios

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc. CC-2006-1063 Recurridos

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García Parte Demandante No Recurrida

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y otros Peticionarios-Terceros Demandados

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2007

El 22 de noviembre de 2006 la parte peticionaria,

Asociación de Vecinos de Villa Caparra, presentó ante nuestra

consideración una moción en auxilio de jurisdicción y un

recurso de certiorari. El 5 de diciembre de 2006 denegamos CC-2006-1063 2

ambas peticiones. El 26 de enero de 2007, en

reconsideración, emitimos una orden de mostrar causa a la

parte recurrida para que expresara las razones por las cuales

no debíamos expedir el auto y revocar la sentencia del

Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto la orden de

injunction preliminar que paralizó las obras de construcción

realizadas por la parte recurrida mientras se dilucida si la

construcción viola las servidumbres en equidad que gravan la

propiedad en controversia. El Tribunal de Apelaciones

entendió que el Tribunal de Primera Instancia violó el

derecho de la recurrida al debido proceso de ley al no

permitirle presentar cierta prueba en la vista de injunction.

Por tanto, concluyó que no se podía mantener la orden de

injunction preliminar y lo dejó sin efecto. En auxilio de

nuestra jurisdicción, paralizamos las obras de construcción

realizadas por la parte recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se

expide el auto y por estar igualmente dividido el Tribunal se

confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se deja

sin efecto la paralización provisional de las obras de

construcción.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente

señor Hernández Denton emitió opinión de conformidad a la

cual se le unen los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri

y señor Rivera Pérez. La Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitió opinión disidente a la cual se le une el CC-2006-1063 3

Juez Asociado señor Rebollo López. La Jueza Asociada señora

Fiol Matta emitió opinión disidente.

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa * Caparra Sur, Inc., así como * Henry W. Schettini Gutiérrez, * su Presidente * * Peticionarios * * v. * CC-2006-1063 * Asociación de Fomento Educativo, * Inc., t/c/c Association for * Educational Development, Inc. * * Recurridos * * v. * Certiorari * Municipio Autónomo de Guaynabo * p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor * O´Neill García * * Parte Demandante No * Recurrida * * v. * * César T. Andréu Megwinoff; Blas * R. Ferraiuoli Martínez; y otros * * Peticionarios-Terceros * Demandados * *********************************

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON, a la cual se unen los Jueces Asociados SEÑORES FUSTER BERLINGERI Y RIVERA PÉREZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2007.

Estamos conformes de que procede confirmar la

sentencia recurrida del Tribunal de Apelaciones. Sin

embargo, consideramos necesario expresarnos de forma

particular para hacer constar claramente nuestra posición al

respecto. Entendemos que el foro de instancia incidió al expedir la

orden de injunction preliminar, sin requerir el CC-2006-1063 2

pago de la fianza correspondiente conforme a la Regla 57.3

de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 57.3. Por

otro lado, consideramos que –aun si procediera eximir la

prestación de fianza previa bajo una de las excepciones

enumeradas en la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, 32

L.P.R.A. Ap. III, R. 56.3- el foro de instancia abusó de

su discreción al conceder un remedio provisional que

afectaría el derecho propietario de los demandados sin

celebrar una vista plenamente evidenciaria conforme al

debido proceso de ley.

I.

La Asociación de Fomento Educativo (en adelante,

AFE) es dueña desde el año 1983 de un solar ubicado en

la Urbanización Villa Caparra Sur, el cual está sujeto a

ciertas condiciones restrictivas sobre edificación y

uso. Esta servidumbre en equidad fue constituida

mediante escritura pública debidamente inscrita en el

Registro de la Propiedad. Para el año 2005, la AFE

demolió la estructura existente en dicho solar con el

propósito de realizar la construcción de una nueva

edificación. Esta obra se inició con el correspondiente

permiso de construcción expedido por la Oficina de

Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo.

Ante esa situación, la Asociación de Vecinos de Villa

Caparra (en adelante, la Asociación de Vecinos) presentó

una demanda alegando varias violaciones a las condiciones

restrictivas mencionadas y solicitando que se emitiera un CC-2006-1063 3

injunction preliminar y permanente para paralizar la

construcción. En respuesta a la solicitud, el tribunal de

instancia fijó una vista argumentativa en la cual las

partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos y

presentar cierta prueba documental. No obstante, el foro

de instancia no permitió que se presentara evidencia

testifical, a pesar de que hubo varios ofrecimientos a

tales efectos.

Posteriormente, el foro de instancia emitió la orden

de injunction preliminar y eximió a la Asociación de

Vecinos del pago de la correspondiente fianza. En vista de

ello, ordenó la paralización inmediata de la obra de

construcción en controversia. Inconforme con dicho

dictamen, la AFE impugnó la determinación alegando que la

orden de paralización de la obra se emitió en violación al

debido proceso de ley y que no se cumplieron con los

requisitos para la concesión de un injunction preliminar.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Glines v. Matta
19 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Delgado v. Cruz
27 P.R. Dec. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 1919)
Roig v. Landrau
29 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1921)
Santaella v. Purón Marcos
60 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Sucn. de Figueroa Disdier v. Hernández
72 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Marty Pérez v. Ramírez Cuerda
73 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Avalo v. Cacho
73 P.R. Dec. 286 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Cruz v. Ortiz
74 P.R. Dec. 321 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pérez Espinosa v. Pagán
79 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Freeman v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Marbarak v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Bermúdez Lamurey v. Tribunal Superior
97 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
F. D. Rich Co. of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Stump Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Ortega Cabrera v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 612 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 203, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-de-vecinos-de-villa-caparra-sur-inc-y-otros-v-asociacion-de-prsupreme-2007.