Banco Popular de Puerto Rico v. Vázquez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el recurso R-64-42 expedimos auto de revisión a ins-tancias de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (CRUV). En el recurso R-64-44 expedimos [162] auto de revisión a instancias de la Maryland Casualty Co. Ambos recursos se solicitaron contra la sentencia dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior en 10 de diciembre de 1963 que determinó el derecho preferente del demandante-recurrido Banco Popular de Puerto Rico sobre determinadas sumas de dinero.
De acuerdo con las conclusiones de hecho archivadas por la Sala sentenciadora:
(1) La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) contrató con Rafael H. Vázquez haciendo negocios como Tropical Construction Co. la construcción de dos urba-nizaciones públicas una en Trujillo Alto y otra en Luquillo.
(2) En cumplimiento de las condiciones del contrato, Rafael H. Vázquez prestó dos fianzas suscritas por Maryland Casualty Co. para garantizar el fiel cumplimiento, ejecución y pago de las obras.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso (b) del apartado noveno de las condiciones generales del contrato de obra, la CRUV descontaba de las certificaciones periódicas sometidas por el contratista por obra realizada, el equiva-lente de un 10%. Dicha cláusula de las condiciones generales lee textualmente así en el idioma en que se contrató.
Footnotes
97 P.R. Dec. 160 (Banco Popular de Puerto Rico v. Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.