Super Asphalt Pavement Corp. Y Otros v. Tallaboa Pr, LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2026·No. TA2026CE00590·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUPER ASPHALT PAVEMENT Certiorari CORP. Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Peticionarios Instancia, Sala Superior de Bayamón

TA2026CE00590

v. Caso Núm.:

BY2025CV06164

TALLABOA PR, LLC Y OTROS Sobre:

Cobro de Dinero-

Recurridos Ordinario y otros

TALLABOA PR, LLC Y OTROS Consolidado con Caso Núm.:

Recurridos BY2025CV06574

v. Sobre:

Cobro de Dinero-

SUPER ASPHALT PAVEMENT Ordinario y otros CORP. Y OTROS

Peticionarias

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2026.

Comparece ante nos Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt) y Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (AST) (en conjunto, peticionarios) mediante recurso de Certiorari y solicitan que revoquemos la Resolución y Orden1 emitida y notificada el 1 de mayo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia contra Super Asphalt y AST2 presentada

1 Apéndice 77 del recurso de Certiorari. 2 Entrada núm. 32 del expediente del Tribunal de Primera Instancia (TPI) del caso

núm. BY2025CV06574.

por Tallaboa PR, LLC (Tallaboa) y su presidente, el señor Juan Vázquez Donis (señor Vázquez Donis) (en conjunto, recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 21 de noviembre de 2025, cuando Super Asphalt y AST instaron una Demanda3 sobre pago de lo indebido en contra de Tallaboa, en el caso número BY2025CV06164. En la misma, alegaron que habían suscrito con los recurridos un Forbearance Agreement4 para pagar a plazos la deuda que tenían con Tallaboa5. Asimismo, arguyeron que el pago era de trescientos mil dólares ($300,000.00) mensuales o el cuarenta por ciento (40%) del ingreso neto mensual, lo que resultara menor. Además, esgrimieron que hicieron pagos mensuales de trescientos mil dólares ($300,000.00) sin aplicar la fórmula del cuarenta por ciento (40%), por lo que habían hecho pagos en exceso por un total de un millón setecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintinueve dólares con sesenta centavos ($1,789,629.60), cantidad que solicitó que los recurridos les devolvieran, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Tallaboa sometió su Contestación a la Demanda6 en cuanto a este caso el 6 de febrero de 2026, en la cual negó las alegaciones.

De igual manera, el 19 de diciembre de 2025, los recurridos instaron una Demanda7 en el caso número BY2025CV06574 sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Super Asphalt, AST y su aseguradora, Mapfre. Allí, argumentaron que el

3 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 4 Íd., Anejo Forbearance Agreement. 5 Super Asphalt y AST acumularon una deuda con Tallaboa por concepto del asfalto suplido. Para marzo de 2024, Super Asphalt y AST le adeudaban nueve millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cinco dólares ($9,631,405.00) a Tallaboa. La existencia de esta deuda fue estipulada por las partes y no está en controversia. 6 Entrada núm. 9 del expediente del TPIdel caso núm. BY2025CV06164. 7 Entrada núm. 1 del expediente del TPI del caso núm. BY2025CV06574.

Forbearance Agreement fue posteriormente enmendado, eliminándose la fórmula del cuarenta por ciento (40%) y se mantuvo pagos fijos de trescientos mil dólares ($300,000.00) mensuales. De igual forma, adujeron que, los peticionarios dejaron de realizar los pagos, por lo cual incumplieron con el contrato entre las partes, por lo que solicitaron el pago de cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta y un centavos ($4,531,405.51).

Tras varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2026, los recurridos sometieron una Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia contra Super Asphalt y AST. En la misma, esgrimieron el incumplimiento del acuerdo de pago previamente estipulado y que, en perjuicio del cobro de la deuda, los peticionarios disipaban sus activos mediante pagos a Petroleum Products Supply, LLC. (Petroleum Products). Asimismo, sostuvieron que el remedio era necesario para garantizar la efectividad de una futura sentencia e invocaron la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, infra. Finalmente, solicitaron que se les relevara de prestar fianza por tratarse de una deuda respaldada por documentos fehacientes.

En respuesta, el 16 de marzo de 2026, Super Asphalt y AST presentaron su Oposición a Moción Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de la Sentencia8. Allí, adujeron que el embargo preventivo debía denegarse debido a que la alegada deuda no era líquida ni exigible y dependía del flujo de efectivo dispuesto en los acuerdos. Además, sostuvieron que existían litigios previos relacionados que incluyen reclamaciones por pagos en exceso y fraude, por lo que el caso debía consolidarse con otros pleitos pendientes. También, alegaron que la solicitud era

8 Entrada núm. 36 del expediente del TPI del caso núm. BY2025CV06574.

prematura porque aún no habían contestado la Demanda ni presentado sus defensas afirmativas, y que no existía evidencia de insolvencia ni de disipación fraudulenta de activos que justificara el remedio extraordinario solicitado.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2026, los peticionarios sometieron su Contestación a Demanda y Reconvención9.

El 27 de marzo de 2026, a solicitud de Tallaboa10 y con la aprobación de los peticionarios, el TPI ordenó la consolidación de los casos BY2025CV06164 y BY2025CV0657411. Además, señaló vista sobre remedios en aseguramiento de sentencia para el 30 de abril de 202612.

Por su parte, el 20 de abril de 2026, Mapfre presentó Contestación a la Demanda, Demanda Contra Coparte y Demanda Contra Terceros13. En ésta, arguyó que los indemnizadores se obligaron solidariamente a depositar de manera colateral la cantidad que entendiera suficiente para cubrir cualquier pérdida anticipada tan pronto así lo requiera. Planteó que la Demanda de Tallaboa activó automáticamente las obligaciones solidarias de los indemnizadores hacia ellos bajo los Agreements of Indemnity. Por lo cual, se les requería la entrega solidaria de la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta y un centavos ($4,531,405.51), para ser retenida para indemnizar a esa aseguradora por todos los gastos, costas y cualquier pérdida en que incurriera como consecuencia de la emisión de fianzas a nombre de los peticionarios.

Días más tarde, el 27 de abril de 2026, los recurridos sometieron una moción en la cual esbozaron que su solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia no afectaba la

9 Entrada núm. 40 del del expediente del TPI del caso núm. BY2025CV06574. 10 Entrada núm. 20 del expediente del TPI del caso núm. BY2025CV06164. 11 Apéndice 26 del recurso de Certiorari. 12 Apéndice 29 del recurso de Certiorari. 13 Entrada núm. 58 del expediente del TPI del caso núm. BY2025CV06574.

reclamación de Mapfre. Esto, debido a que primero se debía hacer excusión de los bienes de Super Asphalt y AST.

Llegado el día de la vista sobre embargo preventivo en aseguramiento de sentencia, comparecieron las partes de epígrafe. Tallaboa presentó como testigo a su presidente, el señor Vázquez Donis, mientras que, los peticionarios presentaron como testigo al señor Dalton Sargeant, presidente de Super Asphalt. Además, se admitió la siguiente prueba documental:

Prueba admitida y marcada como Exhibits de Tallaboa:

1. Forbearance Agreement de 27 de marzo de 2024 2. Amended and Restated Forbearance Agreement de 19 de marzo de 2025.

3. Cuentas por cobrar de Tallaboa respecto a SA 4. Subordination Agreement and Payment Plan de 18 de marzo de 2024 5. Comunicaciones de Tallaboa a SA.

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Super Asphalt Pavement Corp. Y Otros v. Tallaboa Pr, LLC Y Otros, (prapp 2026).

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