Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Departamento de Estado nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó las determinaciones sobre unidad apropiada que hizo la Comisión de Relaciones del Trabajo (Comisión) para la sin-dicalización de los empleados del Departamento de Estado. La Comisión incluyó ciertos empleados cuya exclusión ha-bía sido solicitada por los fundamentos de confidencialidad y supervisión en la única unidad apropiada aprobada para la antes mencionada dependencia pública. El Departa-mento de Estado sostiene que la inclusión se debió a una interpretación restrictiva de los conceptos “empleado con-fidencial” y “supervisor”.
La controversia planteada nos brinda la oportunidad de delimitar las definiciones de “empleado confidencial” y “su[99] pervisor” contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Pú-blico de Puerto Rico (Ley para el Servicio Público), 3 L.P.R.A. see. 1451 et seq. Resolvemos que la definición de “supervisor” se extiende a aquellos empleados quienes al ejercer su discreción tienen autoridad para hacer recomen-daciones sobre la imposición de medidas disciplinarias o que tienen la responsabilidad de asignar o dirigir el tra-bajo de forma habitual y no incidental. En cuanto al con-cepto “empleado confidencial”, resolvemos que la Comisión no debe limitar su interpretación a la definición desarro-llada en el contexto de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley de Relaciones del Trabajo), 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq., que, a su vez, limita su aplicación a empleados vinculados a la política laboral de la agencia. Por el contrario, entendemos que la definición debe incluir además a aquellos empleados cuya función tiene un efecto significativo en la formulación e implantación de la política pública general de la agencia o que mantienen una relación de confidencialidad con los que la formulan o implantan.
I
El 9 de septiembre de 2003, la Unión General de Traba-jadores (UGT), División de Empleados Públicos, presentó una Petición de Representación ante la Comisión en la que solicitó una elección para escoger al representante exclu-sivo de todos los empleados de carrera del Departamento de Estado. La Comisión celebró una Sesión Especial para la determinación de Unidades Apropiadas, en la cual estu-vieron representados, tanto el Departamento de Estado como la UGT. A solicitud de la Comisión, el Departamento de Estado presentó unas descripciones de puestos y un or-ganigrama de algunas de las Secretarías del Departa-mento de Estado. Por su parte, la UGT sometió un memo[100] rial con las clases y los puestos en controversia y la composición de las unidades apropiadas. Eventualmente las partes llegaron a un acuerdo para incluir veintiocho clases en la unidad apropiada y dejar fuera treinta y cuatro. Sin embargo, existía controversia sobre la inclusión de veintidós clases adicionales.
Footnotes
173 P.R. 93 (Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.