Administración de Terrenos v. Unión Independiente de Empleados de Administración de Terrenos

149 P.R. Dec. 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 1999
DocketNúmero: CC-1998-227
StatusPublished
Cited by8 cases

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Administración de Terrenos v. Unión Independiente de Empleados de Administración de Terrenos, 149 P.R. Dec. 65 (prsupreme 1999).

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SENTENCIA

La peticionaria, Administración de Terrenos de Puerto Rico (en lo sucesivo la Administración), recurre ante nos mediante certiorari, solicitando que revisemos la resolu-ción dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones que deniega la expedición del recurso de revisión de una deci-sión emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en lo sucesivo la Junta). En esta resolución el tribunal apelativo confirmó la decisión de la Junta a los efectos de incluir el puesto de Secretaria Ejecutiva Geren-cial de la Administración en la unidad apropiada de nego-ciación colectiva representada por la Unión Independiente de Empleados de la Administración de Terrenos (en lo su-cesivo la Unión).

Luego de examinar y analizar los autos, así como los alegatos de las partes, procede revocar la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Concluimos que el puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial debe ser excluido de la unidad apropiada de negociación colectiva represen-tada por la Unión.

[67]*67H-I

El 16 de noviembre de 1995, la Unión presentó ante la Junta una petición para la clarificación de unidad apro-piada de negociación colectiva representada por dicho grupo laboral. Solicitó que se incluyera un total de cinco (5) puestos en la unidad apropiada, entre los cuales se encon-traba el de Secretaria Ejecutiva Gerencial.

Para realizar la correspondiente determinación, la Junta asignó el caso a un jefe examinador, quien comenzó una investigación mediante entrevistas e interrogatorios al personal pertinente, además del estudio de evidencia documental. El 5 de septiembre de 1996, el jefe examina-dor rindió un informe con su recomendación. En cuanto al puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial, recomendó que debía permanecer excluido de la unidad apropiada, ya que la persona que ocupaba este puesto recibía instrucciones directas del Director de la División de Servicios Generales y tenía acceso inmediato a información gerencial confidencial. Recomendó la inclusión de otros puestos, que no son pertinentes al caso ante nos, en la unidad apropiada.

En reacción a esta recomendación, tanto la Unión como la Administración presentaron escritos de excepciones. El 17 de octubre de 1996, la Junta, luego de examinar y ana-lizar el informe y los referidos escritos, resolvió la contro-versia parcialmente en cuanto a algunos de los puestos. En lo concerniente a los puestos de Secretaria Ejecutiva Ge-rencial y de Oficial de Recursos Humanos I, determinó que un juez administrativo debería presidir una audiencia pú-blica con el objeto de dilucidar las dudas que presentaba el informe rendido por el oficial examinador y estudiar a fondo la controversia específica en cuanto a estos cargos.

Cumpliendo con la determinación de la Junta, el juez administrativo celebró una audiencia pública y el 28 de mayo de 1997 rindió su informe y recomendación a la [68]*68Junta. En cuanto al puesto de Secretaria Ejecutiva Geren-cial, recomendó que se incluyera en la unidad apropiada objeto de clarificación, ya que según éste, la prueba apor-tada por el patrono no demostró que dicho puesto tuviera acceso a documentos y comunicaciones sobre asuntos de naturaleza laboral.

El 12 de agosto de 1997, la Junta adoptó la recomenda-ción del juez administrativo y emitió decisión y orden para incluir el puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial en la unidad apropiada de negociación colectiva que representa la Unión.

Oportunamente, la Administración presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, ale-gando que la Junta había errado al incluir el puesto en controversia en la unidad apropiada de negociación. El foro apelativo emitió resolución el 30 de enero de 1998 para confirmar las actuaciones de la Junta. Fundamentó su de-terminación en que la decisión administrativa estuvo ba-sada en el expediente y que éste tendió a probar que el puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial no está unido a los puestos que formulan política obrero-patronal ni tiene conocimiento de esa política. La Administración solicitó re-consideración de dicha determinación, la cual fue decla-rada no ha lugar mediante Resolución de 23 de febrero de 1998, archivada en autos el 2 de marzo de 1998.

Inconforme, el 1ro de abril de 1998 la Administración recurrió ante nos mediante certiorari, aduciendo la comi-sión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al con-firmar la decisión de la Honorable Junta de Relaciones del Tra-bajo de incluir el puesto de Secretaria Ejecutiva Gerencial en la unidad apropiada que representa la recurrida a pesar de que la prueba aportada justifica su exclusión toda vez que la em-pleada tiene acceso a información confidencial relacionada a asuntos obrero patronales por lo que cae dentro de la definición de empleado confidencial. La decisión de la Junta de Relaciones del Trabajo no está sostenida por evidencia sustancial en el récord. Petición de certiorari, pág. 5.

[69]*69El 30 de abril de 1998, la Unión presentó su alegato en oposición a que se expidiera el auto de certiorari. Exami-nados tanto el recurso como el alegato en oposición, expe-dimos mandamiento de certiorari el 5 de junio de 1998.

Contando con el favor de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

rH HH

El procedimiento de clarificación de unidad apropiada que rige en la actualidad en nuestra jurisdicción es un calco del mecanismo federal que se utiliza para añadir a una unidad apropiada ciertos empleados que al momento de formularse la petición no forman parte de ésta, pero que debían pertenecer a la unidad, ya que comparten una misma comunidad de intereses. Pérez Maldonado v. J.R.T., 132 D.P.R. 972 (1993); N.L.R.B. v. Magna Corp., 734 F.2d 1057 (1984). Así, la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq., le encomienda a la Junta la determinación de unidad apropiada pero no dis-pone de un procedimiento para la clarificación de ésta.

En cuanto a este asunto expresamos en Pérez Maldonado v. J.R.T., supra, que todo lo relacionado con la clari-ficación de las unidades apropiadas se ha desarrollado por fíat administrativo, sin que la ley lo establezca directa o expresamente.

La jurisprudencia ha identificado principalmente el pro-cedimiento de clarificación de unidad apropiada en cinco (5) situaciones, en algunas de las cuales no es menester consultar a las personas que ocupan los empleos en cues-tión, porque se presume que como dichos empleos son igua-les a los que están incluidos en la unidad apropiada con-tratante, todos los empleados comparten el mismo interés en la representación

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