Consejo de Titulares del Condominio Torres del Parque v. Torres del Parque, S.E. F & R Construction, Corp.

11 T.C.A. 922, 2006 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2005
DocketNúm. KLRA-2005-00733
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 922 (Consejo de Titulares del Condominio Torres del Parque v. Torres del Parque, S.E. F & R Construction, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consejo de Titulares del Condominio Torres del Parque v. Torres del Parque, S.E. F & R Construction, Corp., 11 T.C.A. 922, 2006 DTA 32 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En la causa del epígrafe, la parte recurrente, Torres del Parque, S.E. (Torres del Parque), solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 7 de julio de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la que se le ordenó reembolsar al recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Torres del Parque (Consejo de Titulares) la suma de $419,253.99 por concepto de la reparación y [923]*923modernización de los ascensores del condominio.

Hechos

Allá para el mes de febrero de 1993, la compañía desarrolladora Torres del Parque suscribió un contrato de compraventa con la desaparecida Corporación para la Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) en virtud del cual adquirió un complejo de apartamentos (consistente en dos edificios) sitos en el Municipio de Bayamón, P. R. Torres del Parque se obligó a rehabilitar- las unidades mediante el financiamiento provisto por el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico para, consecuentemente, venderlas como un proyecto de viviendas de interés social. El precio de venta por unidad quedaría fijado según la tasación de FHA por lo que a Torres del Parque, dueña del proyecto, le estaba vedado variar el mismo.

Como parte de la remodelación requerida, Torres del Parque contrató los servicios de Vermil Elevator System & Services, Inc. (Vermil) para que como perito en sistemas de ascensores, evaluara la condición de los 6 ascensores y sometiera un informe detallando las reparaciones que se debían realizar. El estudio arrojó un costo estimado de $149,200.00. Asimismo, Torres del Parque contrató con F & R Construction Corp. (F & R) la rehabilitación de los ascensores del complejo, según el estudio y recomendaciones realizadas por Vermil.

Así las cosas, concluidos los trabajos, sometido, los dos edificios a régimen horizontal, individuahzados y vendidos condominios, según acordado a familias de recursos módicos, pero estando el condominio todavía bajo la administración del desarrollador Torres del Parque, el 10 de noviembre de 1994 varios condominos radicaron ante el DACO la querella QRC-B-95-828, contra Torres del Parque, por alegados defectos de construcción. En lo aquí relevante, alegaron que “[l]os elevadores están en condiciones pésimas, se dañan a diario, afectando el disfrute de los titulares de su propiedad. ” (Ap., pág. 3.)

A mediados del año 1995 y antes de la primera vista ante DACO, F & R efectuó trabajos en los ascensores acorde a las recomendaciones de Vermil, para el reacondicionamiento de los elevadores. No obstante, el trámite administrativo siguió su curso y el caso fue llamado para una primera vista el 15 de agosto de 1995. En cuanto a los ascensores, se acordó llevar a cabo una investigación para determinar qué otras reparaciones, si alguna, se tendrían que hacer a los mismos.

El 2 de noviembre de 1995, Torres del Parque entregó la administración del condominio al recién constituido Consejo de Titulares, quien contrató a la compañía Metro Elevator para que de ahí en adelante brindara mantenimiento a los ascensores, función que hasta ese momento efectuaba Vermil.

Pasados casi dos años desde la celebración de la primera vista administrativa ante el DACO, el proceso continuó los días 7 y 30 de julio de 1997. Analizados y aquilatados los testimonios y la prueba documental practicada, el 17 de septiembre de 1997, el DACO desestimó la querella al concluir que las deficiencias de los elevadores provenían de la falta de mantenimiento adecuado a partir de que el Consejo de Titulares asumió la administración de los edificios en noviembre de 1995 y contrató a Metro Elevador el mantenimiento de los 6 ascensores y no debido a un incumplimiento por parte del desarrollador del proyecto y pasado administrador del complejo, Torres del Parque.

El Consejo de Titulares recurrió de tal dictamen ante el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) y mediante Sentencia del 30 de junio de 1998 (KLRA-97-00754), el TCA revocó al DACO, al concluir que la responsabihdad por las fallas de los ascensores era de Torres del Parque y no así del Consejo de Titulares, pues, entre otras razones, señaló que la querella original se instó en noviembre de 1994, casi un año antes de que el propio Consejo de Titulares se constituyera en noviembre de 1995. Torres Del Parque presentó una petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo, que fue declarada no ha lugar mediante Resolución del 20 de noviembre de 1998 (CC-98-682).

[924]*924El 23 de julio de 1998, el Consejo de Titulares efectuó una asamblea extraordinaria en la que aprobó una i derrama por $478,000.00 para la reparación y modernización de los seis elevadores del condominio.

Los procedimientos ante el DACO prosiguieron en consonancia con el dictamen del TCA, por lo que el 9 ’ de octubre de 1998, el DACO emitió una Resolución y Orden en la que dispuso que Torres del Parque tendría ■ que “corregir satisfactoriamente los elevadores del Condominio Torres del Parque dentro del plazo de sesenta . (60) días”. (Ap., pág. 47) y de no hacerlo en el término establecido el Consejo de Titulares podría proceder a • ello y requerir a Torres del Parque el reembolso del costo de la reparación. >

Vencido el plazo otorgado sin que Torres del Parque actuare a tenor con lo ordenado por DACO, el Consejo ! de Titulares optó por gestionar tal reparación y requirió una cotización de Security Elevator Services, Inc. (Security), quien, tras una evaluación de la condición de los elevadores, el 19 de marzo de 1999, cotizó el trabajo en $489,977.00. El Consejo de Titulares contrató a Security y los trabajos comenzaron en el año 1999, culminando en el segundo semestre del 2004, a un costo de $419,253.99.

El trámite administrativo de la querella continuó con la celebración de vista los días 13 de abril y 10 de junio de 2005, con el propósito de cuantificar los gastos en que incurrió el Consejo de Titulares en la reparación de los ascensores del condominio. El 7 de julio de 2005, el DACO emitió Resolución en la que ordenó a Torres del Parque reembolsar al Consejo de Titulares la suma de $419,253.99 por la reparación de los elevadores, conforme al Artículo 1051 del Código Civil, 31 LPRA § 3015. Al mismo tiempo desestimó la querella en cuanto a la querellada F & R, por ausencia de prueba en su contra. El foro administrativo concluyó que:

“...el deterioro y la falta de mantenimiento de los ascensores no era un asunto nuevo. Esto fue parte integral de la querella desde el año 1994, cuando la parte querellada era aún el administrador interino del '• condominio. No existe prueba alguna en el expediente de que dicha falta de mantenimiento pueda ser imputada a la parte querellante. Es por esta razón que ya se determinó la responsabilidad de la parte querellada por la reparación de los ascensores. La co-querellada, Torres del Parque [,] S.E. tuvo suficiente oportunidad de corregir satisfactoriamente los ascensores desde la presentación de la querella y no lo hizo. Debe asumir la responsabilidad del costo de dicha reparación. ” (Ap., págs. 74-75.)

Oportunamente, Torres del Parque solicitó al DACO la reconsideración de su determinación, la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución del 8 de septiembre de 2005.

No conforme, Torres del Parque recurre vía la causa del epígrafe e imputa al DACO incidir de la siguiente forma:

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