Vázquez Colón v. Autos del Caribe

15 T.C.A. 173, 2009 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 10, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00212
StatusPublished

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Vázquez Colón v. Autos del Caribe, 15 T.C.A. 173, 2009 DTA 89 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el recurrente, Efraín Vázquez Colón, y solicita la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.CO.) el 9 de diciembre de 2008, notificada el 26 de enero de [174]*1742009. En la misma, el D.A.C.O. ordenó a Mitsubishi Motors la reparación del vehículo del recurrente.

I

El 18 de enero de 2008 el recurrente presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Autos del Caribe, Mitsubishi Motors Sales of Caribbean Inc. y Scotiabank. Allí alegó el recurrente, en esencia, que en febrero de 2007, del vehículo objeto de la querella comenzó a confrontar problemas mecánicos graves entre los que mencionó: liqueo de aceite en el “power steering”, vehículo hace ruido al girar gomas, vehículo desgasta las gomas delanteras prematuramente debido a los desperfectos del sistema de “power steering”. Dicho vehículo fue adquirido por el recurrente en el 2005.

El 16 de octubre de 2008 se celebró vista administrativa ante D.A.C.O. a la cual compareció el recurrente, Autos del Caribe, ScotiaBank y Mitsubishi Motors representados todos por abogados. También compareció el señor René Soto González como Gerente de Servicios de Autos del Caribe y señor Jesús Santos como técnico automotriz de Mitsubishi Motors.

Luego de celebrada la vista y sometida la evidencia en el caso, el D.A.C.O. formuló las siguientes determinaciones de hechos:

“1. El 9 de abril de 2005, el querellante adquirió mediante compraventa del concesionario co-querellado Autos del Caribe un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Santa Fe de 2005 nuevo, VIN Number KM8SB13D15U93692, por un precio de $22,995.00.
2. Al momento de la adquisición del vehículo, la parte querellante entregó en “trade in” un vehículo Hyundai del año 2000 para el cual recibió $3,800 que fueron acreditados a la compra y financiamiento del vehículo objeto de la presente querella.
3. El co-querellado Scotiabank de Puerto Rico le brindó el financiamiento al vehículo en controversia.
4. El 17 de octubre de 2007, la parte querellante le notificó a la co-querellada Scotiabank de Puerto Rico los problemas de su vehículo de motor por correo certificado con acuse de recibo según los requisitos de la Ley de Ventas a Plazo y Compañías de Financiamiento.
5. El febrero de 2007, comenzó el vehículo de motor del querellante a confrontar problemas mecánicos con liqueo de aceite de “power steering”.
6. El 21 de febrero de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe para un servicio de garantía. El querellante informó que el vehículo liquea aceite del “power steering”. Para esa fecha, el vehículo de motor del querellante tenía 25, 042 millas recorridas.
7. El 28 de febrero de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo tiene liqueo de “power steering”. Autos del Caribe procedió a pedir la bomba del “power steering”. Para esta fecha el vehículo tenía 25,294 millas recorridas.
8. El 19 de marzo de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del “power steering”. Autos del Caribe procedió a reemplazar la bomba del “power steering”. Para esa fecha el vehículo tenía 25,679 millas.
9. El 26 de marzo de 2007, el querellante lleva su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del “power steering”. Autos del Caribe procedió a pedir la pieza del “rack and piñón”. Para esta fecha, el vehículo tenía 26,030 millas recorridas.
[175]*17510.El 6 de junio de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite del “power steering” y hace ruido al girar. Autos del Caribe procedió a reemplazar el “rack and piñón”. Para esta fecha el vehículo de motor había recorrido 28,209 millas.
11. El 9 de agosto de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de “power steering” por canister de bomba. Autos del Caribe procedió a ordenar la manga de presión y retorno. Se reemplazó las mangas de presión del “power steering”. Para esta fecha, el vehículo había recorrido 29,746 millas.
12. El 3 de septiembre de 2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de “power steering”. Se encontró abrazaderas de la manga del recipiente del líquido de “power steering”. Se reemplazaron abrazaderas de las mangas del recipiente de “power steering”. Para esta fecha, el vehículo de motor del querellante había recorrido 31,033 millas.
13. El 2 de octubre de==2007, el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de “power steering”. Autos del Caribe procedió a verificar la unidad y se encontró que la unidad no estaba sangrada incorrectamente, encontrando que tenía aire en el sistema provocando que se perdiera el aceite del área del embase. Se realizó sangrado al sistema de “power steering”. Para esta fecha, el vehículo de motor del querellante tenía 31, 728 millas recorridas.
14. El 18 de enero de 2008, el querellante radicó una querella en el Departamento.
15. El 17 de marzo de 2008 tuvo lugar la inspección conjunta del vehículo de motor del querellante por el Técnico Automotriz del Departamento Edgar Cotto.. .Para esta fecha, el vehículo tenía 37,398 millas recorridas. La prueba de carretera se realizó en carretera urbana, carretera rural, curvas y pendientes.
16. El Técnico Automotriz del Departamento, Edgar Cotto encontró que el vehículo continúa con fuga de aceite por el depósito y ruido en la bomba del “power steering”.
17. El Técnico Automotriz del Departamento, Edgar Cotto recomendó cambiar todo el sistema de “power steering” completo y sus componentes.
18. El Técnico Automotriz del Departamento declaró en la vista que si un vehículo de motor se le sigue “echando” aceite va a continuar funcionando hasta que se repare el sistema de “power steering”. También declaró que un vehículo con liqueo de aceite de “power steering” hay que “echarle” con más frecuencia aceite de “power steering” para que el “power steering” funcione.
19. El Técnico Automotriz del Departamento declaró que si se reemplaza el sistema de “power steering” completo, el problema del vehículo debe desaparecer.
20. El 1 de agosto de 2008, Mitsubishi Motors presentó en el Departamento una Contestación a Querella.
21. El concesionario co-querellado Autos del Caribe le cambió la bomba del “power steering”.
22. Según el Manual de Garantía de Hyundai establece que en caso de que un consumidor no esté satisfecho con el servicio de garantía ofrecido por un concesionario autorizado de Hyundai debe llamar o escribir a Mitsubishi Motors.
23. El querellante no se comunicó ni escribió a Mitsubishi Motors, fabricante del vehículo Hyundai.

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