Rodríguez Morales v. Administración Reglamentos y Permisos

14 T.C.A. 45, 2008 DTA 67
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-01197
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 45 (Rodríguez Morales v. Administración Reglamentos y Permisos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez Morales v. Administración Reglamentos y Permisos, 14 T.C.A. 45, 2008 DTA 67 (prapp 2008).

Opinion

[46]*46TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 28 de agosto de 2007 y notificada el 2 de octubre de igual año por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos-del Servicio Público (CASARH). Mediante la referida Resolución, CASARH declaró ha lugar la apelación presentada por el señor Esteban Rodríguez y determinó que éste no había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, ni en violaciones a las normas de ARPE.

Considerados los escritos de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral, así como los documentos que acompañan los escritos a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El señor Esteban Rodríguez (señor Rodríguez) laboraba como ingeniero en ARPE desde el 1 de septiembre de 2000. La señorita Brígida Franco (señorita Franco) también laboraba en ARPE para la fecha de los hechos. Esta se desempeñaba como Técnico de Apoyo de Sistemas de Información del Centro de Servicios de San Juan desde enero de 2000. Es menester exponer algunos de los incidentes que dieron pie a la medida disciplinaria impuesta al señor Rodríguez, según se desprenden de la Transcripción de la Pmeba Oral.

Surge de los autos que el 15 de diciembre de 2000, ARPE celebró una fiesta de Navidad en la oficina en la que el señor Rodríguez y la señorita Franco trabajaban. Durante la fiesta, el señor Rodríguez le propuso bailar a la señorita Franco. Esta alegó que se había negado, pero luego se comprobó mediante una foto, que en efecto [47]*47éstos habían bailado. Finalizada la fiesta, el señor Rodríguez acompañó a la señorita Franco a su automóvil. Ésta no le solicitó que la acompañara, por lo que alegó que se sintió incómoda por ello. En el trayecto al auto, el señor Rodríguez le manifestó su interés en ella y la invitó al cine. La señorita Franco no aceptó la invitación, y le informó que sólo interesaba una relación de compañeros de trabajo con él. Adujo que al otro día de la fiesta, el señor Rodríguez entró a un cuarto de computadoras donde ella se encontraba y la volvió a invitar al cine. El señor Rodríguez negó este último incidente.

Según se desprende de los autos, en una ocasión, posterior a la mencionada fiesta, al ver a la señorita Franco en el área de la cocina de las oficinas, el señor Rodríguez le preguntó si estaba "sólita' y le ofreció ayuda. La señorita Franco alegó que se sintió molesta, dejó su desayuno, y salió del área. De igual forma, sostuvo la señorita Franco que en otra ocasión, durante la hora de almuerzo, el señor Rodríguez la felicitó por haber obtenido su permanencia en la agencia, lo que la preocupó porque ella no le había informado a nadie sobre su permanencia. Infirió la señorita Franco, que el señor Rodríguez estaba obteniendo información de su persona. El señor Rodríguez, por su parte, alegó que sólo había presumido que le habían otorgado la permanencia a ella también, pues él había recibido la suya.

Así las cosas, el 30 de abril de 2001, el señor Rodríguez llamó a la extensión de la señorita Franco. Ésta le hizo señas a una compañera para que escuchara la conversación, y contestó la llamada utilizando el speaker. El señor Rodríguez señaló que la llamó porque quería aclarar las cosas y pedirle disculpas por cualquier malentendido. Ella le reiteró que no tenía interés en una relación con él, y le colgó.

Luego de ello, el 15 de mayo de 2001, la señorita Franco cursó una carta al Ingeniero Ayala, Director Interino, para expresar su incomodidad con los acercamientos del señor Rodríguez.

Surge de los autos que el sábado, 19 de mayo de 2001, el señor Rodríguez llamó al celular de la señorita Franco para felicitarla en su día de cumpleaños. Ésta se molestó por la llamada, ya que ella no le había provisto su número de teléfono celular.

El próximo 22 de mayo de 2001, el Ingeniero Ayala se reunió con el señor Rodríguez para informarle sobre la carta presentada por la señorita Franco, en la que expresó su preocupación por las acciones de éste. A raíz de tal reunión, el señor Rodríguez cesó sus acercamientos a la señorita Franco, y solicitó ser trasladado.

El 22 de octubre de 2001, el señor Rodríguez es notificado de que como consecuencia de la querella presentada por la señorita Franco, se le impondría una amonestación escrita a su expediente. En la misma se le indicó:

“Su conducta puede ser constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo en la modalidad de crear un ambiente hostil de trabajo para dicha empleada y además configura conducta tipificada como infracción a las Normas y Procedimientos Internos Sobre Jornada de Trabajo y Medidas Correctivas (1998):
-Interferir deliberadamente con otros empleados para impedir o limitar el trabajo de éstos. (Infracción Núm. 21)
-Insubordinación es negarse a acatar órdenes e instrucciones de su supervisor compatibles a la autoridad delegada de éstos. (Infracción Núm. 23)
-No cumplir con las normas establecidas mediante Ley, Reglamento, y Ordenes Administrativas que rigen en la Oficina. (Infracción Núm. 28)
-Conducta impropia dentro o fuera del trabajo de tal naturaleza que afecte el buen nombre, refleje descrédito o [48]*48 ponga en dificultas a la Oficina o a cualquier agencia o dependencia del gobierno. (Infracción Núm. 35)”

Así continuó la comunicación: “Tomando en cuenta que usted no tiene historial disciplinario y que usted, voluntariamente se trasladó a otro lugar de trabajo, además de que la agencia actuó con rapidez, para evitar que la querellante se viera perjudicada, le estamos amonestando por escrito de tal forma que la presente medida disciplinaria será reflejada en su expediente de personal. ” Posteriormente, mediante memorando de 28 de enero de 2002, la sanción fue enmendada a una reprimenda escrita para que se reflejara en su expediente de personal.

En desacuerdo, el 14 de noviembre de. 2001, el señor Rodríguez presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Negó que incurriera en conducta de naturaleza sexual hacia la señorita Franco. Argüyó que su comportamiento para con ella siempre fue respetuoso. Señaló además ciertas inconsistencias y contradicciones en los hechos alegados en la querella presentada por ésta.

Tras varios trámites e intercambio de escritos, la vista administrativa, ahora ante CASARH, se celebró el 31 de enero de 2007. Durante la misma, testificaron la señorita Franco por parte de ARPE, y el señor Rodríguez, quien se representó por derecho propio y sirvió como su único testigo. El 30 de julio de 2007, la Oficial Examinadora que presidió la vista emitió su recomendación. Concluyó que según la prueba presentada y el derecho esbozado, el señor Rodríguez no había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual hacia la señorita Franco. Determinó, además, que la conducta desplegada por éste tampoco configuraba infracción alguna a las Normas y Procedimientos Internos Sobre Jornada de Trabajo y Medidas Correctivas (1998). Así, declaró con lugar la apelación del señor Rodríguez.

El 2 de octubre de 2007, CASARH emitió Resolución en la que acogió la recomendación de la Oficial Examinadora.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
de los Ángeles Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica
142 P.R. Dec. 880 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Robles Sanabria
151 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 45, 2008 DTA 67, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-morales-v-administracion-reglamentos-y-permisos-prapp-2008.