Departamento De Estado v. Unión General De Trabajadores (División De Empleados Públicos)

2008 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2008
DocketCC-2006-0177
StatusPublished

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Departamento De Estado v. Unión General De Trabajadores (División De Empleados Públicos), 2008 TSPR 23 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Estado

Peticionario Certiorari

vs. 2008 TSPR 23

Unión General de Trabajadores 173 DPR ____ (División de Empleados Públicos)

Recurrida

Número del Caso: CC-2006-177

Fecha: 13 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Materia: Determinación sobre Unidades Apropiadas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2006-177 Certiorari

Unión General de Trabajadores (División de Empleados Públicos)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2008.

El Departamento de Estado nos solicita que

revoquemos una resolución del Tribunal de

Apelaciones que confirmó las determinaciones sobre

unidad apropiada que hizo la Comisión de Relaciones

del Trabajo para fines de la sindicalización de los

empleados del Departamento de Estado. La Comisión

incluyó, en la única unidad apropiada aprobada para

la antes mencionada dependencia pública, ciertos

empleados cuya exclusión había sido solicitada por

los fundamentos de confidencialidad y supervisión.

El Departamento de Estado sostiene que la inclusión

se debió a una interpretación restrictiva de los

conceptos “empleado confidencial” y “supervisor”. CC-2006-177 3

La controversia planteada nos brinda la oportunidad de

delimitar las definiciones de “empleado confidencial” y

“supervisor” contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de

1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público

de Puerto Rico. En el día de hoy resolvemos que la definición

de “supervisor” se extiende a aquellos empleados que al

ejercer su discreción tienen autoridad para hacer

recomendaciones sobre la imposición de medidas disciplinarias

o que tienen la responsabilidad de asignar o dirigir el

trabajo de forma habitual y no incidental. En cuanto al

concepto “empleado confidencial,” resolvemos que la Comisión

no debe limitar su interpretación a la definición

desarrollada en el contexto de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo

de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que, a

su vez, limita su aplicación a empleados vinculados a la

política laboral de la agencia. Por el contrario, entendemos

que la definición además debe incluir a aquellos empleados

cuya función tiene un efecto significativo en la formulación

e implantación de la política pública general de la agencia o

que mantienen una relación de confidencialidad con los que la

formulan o implantan.

I

El 9 de septiembre de 2003, la Unión General de

Trabajadores, División de Empleados Públicos, (en adelante,

UGT), presentó una Petición de Representación ante la

Comisión de Relaciones del Trabajo (en adelante, la Comisión)

en la que solicitó una elección para escoger al representante CC-2006-177 4

exclusivo de todos los empleados de carrera del Departamento

de Estado. La Comisión celebró una Sesión Especial para la

determinación de Unidades Apropiadas en la cual estuvieron

representados tanto el Departamento de Estado como la UGT. A

solicitud de la Comisión, el Departamento de Estado presentó

unas descripciones de puestos y un organigrama de algunas de

las Secretarías del Departamento de Estado. Por su parte, la

UGT sometió un memorial con las clases y puestos en

controversia y la composición de las unidades apropiadas.

Eventualmente las partes llegaron a un acuerdo para incluir

28 clases en la unidad apropiada y dejar fuera 34. Sin

embargo, existía controversia sobre la inclusión de 22 clases

adicionales.1

Posteriormente, la Comisión emitió su determinación

sobre Unidades Apropiadas. En la misma, aprobó una sola

unidad apropiada en el Departamento de Estado llamada “Unidad

A” para todo el personal elegible. Para determinar su

composición la Comisión acogió el acuerdo entre las partes

sobre 62 puestos, y resolvió la controversia sobre los

puestos para los que no existía acuerdo.

1 Las clases en controversia eran las siguientes: Administrador(a) de Sistemas de Oficina I, Administrador(a) de Sistema de Oficina II, Analista de Presupuesto, Analista en Fiscalización de Ingresos, Analista en Tecnología Cibernética, Asistente en Administración de Sistemas de Oficina III, Asistente en Recursos Humanos, Conductor(a) de Vehículos, Contador(a) Ejecutivo(a), Encargado(a) de Servicios Gastronómicos, Especialista en Asuntos Internacionales, Oficial Administrativo(a), Oficial de Asuntos Internacionales, Oficial de Compras II, Oficial de Comunicaciones y Prensa, Oficial de Juntas Examinadoras, Oficial de Preintervenciones, Oficial de Protocolo, Oficial de Recaudaciones, Oficial Ejecutivo, Oficial en Administración de Recursos Humanos y Traductor(a). CC-2006-177 5

Luego que la Comisión hiciera su determinación sobre la

Unidad Apropiada, el Departamento de Estado presentó un

“Escrito Presentando Excepciones a la Composición de la

Unidad Apropiada”, conforme a la Sección 309(h) del

Reglamento de dicha instrumentalidad. En su escrito, el

Departamento de Estado solicitó que se excluyera de la Unidad

Apropiada varios puestos por los fundamentos de

confidencialidad y supervisión. No obstante, la Comisión

confirmó el dictamen emitido previamente y ordenó la

celebración de elecciones.

Tras la determinación de la Comisión, el Departamento de

Estado solicitó revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En

esencia, cuestionó la interpretación restrictiva del concepto

“empleado confidencial” que hizo la Comisión, así como la

inclusión en la Unidad Apropiada de ciertos empleados que a

su entender ejercen funciones de supervisión. El Tribunal de

Apelaciones confirmó la determinación de la Comisión

basándose en el estándar de deferencia a las determinaciones

administrativas. Además, pareció convalidar la utilización

por analogía de la jurisprudencia desarrollada en el contexto

de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945 (en adelante, Ley de

Relaciones del Trabajo), 29 L.P.R.A. sec. 61 y ss., para

dilucidar controversias relacionadas con la Ley Núm. 45 (en

adelante, Ley para el Servicio Público), 3 L.P.R.A. sec. 1451

y ss.

Inconforme con el dictamen, el Departamento de Estado

acude ante nos mediante recurso de certiorari. En su CC-2006-177 6

escrito, presenta básicamente los mismos señalamientos de

error esbozados ante el Tribunal de Apelaciones, cuestionando

la interpretación restrictiva que hizo la Comisión de los

conceptos “empleado confidencial” y “supervisor”. Examinado

el recurso, acordamos expedir. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

El 25 de febrero de 1998, la Asamblea Legislativa de

Puerto Rico aprobó la Ley para el Servicio Público, supra.

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