Departamento De Estado v. Unión General De Trabajadores (División De Empleados Públicos)

2008 TSPR 23
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 2008·No. CC-2006-0177·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Estado Peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 23

Unión General de Trabajadores 173 DPR ____ (División de Empleados Públicos)

Recurrida

Número del Caso: CC-2006-177 Fecha: 13 de febrero de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Materia: Determinación sobre Unidades Apropiadas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Estado Peticionario v. CC-2006-177 Certiorari

Unión General de Trabajadores (División de Empleados Públicos)

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2008.

El Departamento de Estado nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó las determinaciones sobre unidad apropiada que hizo la Comisión de Relaciones del Trabajo para fines de la sindicalización de los empleados del Departamento de Estado. La Comisión incluyó, en la única unidad apropiada aprobada para la antes mencionada dependencia pública, ciertos empleados cuya exclusión había sido solicitada por los fundamentos de confidencialidad y supervisión.

El Departamento de Estado sostiene que la inclusión se debió a una interpretación restrictiva de los conceptos “empleado confidencial” y “supervisor”.

La controversia planteada nos brinda la oportunidad de delimitar las definiciones de “empleado confidencial” y “supervisor” contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico. En el día de hoy resolvemos que la definición de “supervisor” se extiende a aquellos empleados que al ejercer su discreción tienen autoridad para hacer recomendaciones sobre la imposición de medidas disciplinarias o que tienen la responsabilidad de asignar o dirigir el trabajo de forma habitual y no incidental. En cuanto al concepto “empleado confidencial,” resolvemos que la Comisión no debe limitar su interpretación a la definición desarrollada en el contexto de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que, a su vez, limita su aplicación a empleados vinculados a la política laboral de la agencia. Por el contrario, entendemos que la definición además debe incluir a aquellos empleados cuya función tiene un efecto significativo en la formulación e implantación de la política pública general de la agencia o que mantienen una relación de confidencialidad con los que la formulan o implantan.

I

El 9 de septiembre de 2003, la Unión General de Trabajadores, División de Empleados Públicos, (en adelante, UGT), presentó una Petición de Representación ante la Comisión de Relaciones del Trabajo (en adelante, la Comisión) en la que solicitó una elección para escoger al representante

exclusivo de todos los empleados de carrera del Departamento de Estado. La Comisión celebró una Sesión Especial para la determinación de Unidades Apropiadas en la cual estuvieron representados tanto el Departamento de Estado como la UGT. A solicitud de la Comisión, el Departamento de Estado presentó unas descripciones de puestos y un organigrama de algunas de las Secretarías del Departamento de Estado. Por su parte, la UGT sometió un memorial con las clases y puestos en controversia y la composición de las unidades apropiadas. Eventualmente las partes llegaron a un acuerdo para incluir 28 clases en la unidad apropiada y dejar fuera 34. Sin embargo, existía controversia sobre la inclusión de 22 clases adicionales.1 Posteriormente, la Comisión emitió su determinación sobre Unidades Apropiadas. En la misma, aprobó una sola unidad apropiada en el Departamento de Estado llamada “Unidad A” para todo el personal elegible. Para determinar su composición la Comisión acogió el acuerdo entre las partes sobre 62 puestos, y resolvió la controversia sobre los puestos para los que no existía acuerdo.

1 Las clases en controversia eran las siguientes:

Administrador(a) de Sistemas de Oficina I, Administrador(a) de Sistema de Oficina II, Analista de Presupuesto, Analista en Fiscalización de Ingresos, Analista en Tecnología Cibernética, Asistente en Administración de Sistemas de Oficina III, Asistente en Recursos Humanos, Conductor(a) de Vehículos, Contador(a) Ejecutivo(a), Encargado(a) de Servicios Gastronómicos, Especialista en Asuntos Internacionales, Oficial Administrativo(a), Oficial de Asuntos Internacionales, Oficial de Compras II, Oficial de Comunicaciones y Prensa, Oficial de Juntas Examinadoras, Oficial de Preintervenciones, Oficial de Protocolo, Oficial de Recaudaciones, Oficial Ejecutivo, Oficial en Administración de Recursos Humanos y Traductor(a).

Luego que la Comisión hiciera su determinación sobre la Unidad Apropiada, el Departamento de Estado presentó un “Escrito Presentando Excepciones a la Composición de la Unidad Apropiada”, conforme a la Sección 309(h) del Reglamento de dicha instrumentalidad. En su escrito, el Departamento de Estado solicitó que se excluyera de la Unidad Apropiada varios puestos por los fundamentos de confidencialidad y supervisión. No obstante, la Comisión confirmó el dictamen emitido previamente y ordenó la celebración de elecciones.

Tras la determinación de la Comisión, el Departamento de Estado solicitó revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En esencia, cuestionó la interpretación restrictiva del concepto “empleado confidencial” que hizo la Comisión, así como la inclusión en la Unidad Apropiada de ciertos empleados que a su entender ejercen funciones de supervisión. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Comisión basándose en el estándar de deferencia a las determinaciones administrativas. Además, pareció convalidar la utilización por analogía de la jurisprudencia desarrollada en el contexto de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945 (en adelante, Ley de Relaciones del Trabajo), 29 L.P.R.A. sec. 61 y ss., para dilucidar controversias relacionadas con la Ley Núm. 45 (en adelante, Ley para el Servicio Público), 3 L.P.R.A. sec. 1451 y ss.

Inconforme con el dictamen, el Departamento de Estado acude ante nos mediante recurso de certiorari. En su

escrito, presenta básicamente los mismos señalamientos de error esbozados ante el Tribunal de Apelaciones, cuestionando la interpretación restrictiva que hizo la Comisión de los conceptos “empleado confidencial” y “supervisor”. Examinado el recurso, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

El 25 de febrero de 1998, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley para el Servicio Público, supra. Esta ley se aprobó con el propósito de conferir a los empleados públicos que no estén cubiertos por la Ley Núm. 130, Ley de Relaciones del Trabajo, supra, el derecho a organizarse para negociar sus condiciones de trabajo según los parámetros establecidos por la propia Ley para el Servicio Público, supra. Estos parámetros se circunscriben a tres criterios esenciales, a saber: (1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el costo correspondiente del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; (2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias gubernamentales, y (3) promover la productividad en el servicio público. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 45, supra, a la pág.148. Véase además, Asociación de Maestros de P.R. v. Comisión de Relaciones del Trabajo, 159 D.P.R. 81, 89 (2003).

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Departamento De Estado v. Unión General De Trabajadores (División De Empleados Públicos), 2008 TSPR 23 (prsupreme 2008).

2008 TSPR 23 (Departamento De Estado v. Unión General De Trabajadores (División De Empleados Públicos)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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