Fideicomiso Condominios De La Ciudadela v. Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLAN202200225
StatusPublished

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Fideicomiso Condominios De La Ciudadela v. Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FIDEICOMISO PARA LOS Apelación CONDOMINIOS DE LA procedente del CIUDADELA Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de San Juan v. KLAN202200225 Caso Núm.: FIDEICOMISO SALIM M. SJ2021CV07591 MERHEB BISTANI Y OTROS Sobre: Arrendamiento de Apelantes Servicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece el Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani, Salim

Merheb Bistani y Mariem Bistani Rodríguez (en adelante, parte

apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 7 de

febrero de 2022, notificada el 8 de febrero de 2022, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), mediante

la cual declaró Ha Lugar una Demanda de Injunction y, en

consecuencia, ordenó a la parte apelante a restituir la fachada del

apartamento en controversia, a su estado original.2

I

El 17 de noviembre de 2021, el Fideicomiso para los

Condominios de la Ciudadela, Putnam LAC Holding LLC (en

adelante, Fideicomiso) presentó una Demanda de interdicto al

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, y la Orden Administrativa OATA-2023-036 del 28 de febrero de 2023, en la que se modifica la composición del panel, ya que la Hon. Gina R. Méndez Miró dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-10.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202200225 2

amparo de las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil3,

Regla 57 de las de Procedimiento Civil4 y la Ley de Condominios de

Puerto Rico5, contra los demandados del título.6 El Fideicomiso

alegó que, para el mes de julio de 2019, la parte apelante, a través

de la compañía Putnam Lac Holding, les solicitó un endoso para

realizar un cambio de fachada al balcón del condominio en donde

residía. En específico, el cambio en la fachada consistía en cerrar

con ventanas de cristal el balcón del apartamento 1521 de la Torre

Antosanti 1500 de La Ciudadela.

Arguyó que, el 29 de agosto de 2019, expidieron un endoso

favorable el cual estaba condicionado al cumplimiento de los

siguientes requisitos: (1) la construcción a realizarse deberá recibir

la aprobación unánime de los quince (15) edificios de La Ciudadela

y el Titular de Plaza de la Ciudadela, Putnam LAC Holding, LLC y

contar con la aprobación escrita del Titular Registral de la Unidad;

(2) la construcción a realizarse no podía apartarse de lo

representado en el dibujo esquemático y, de así hacerlo, tenía que

ser restablecida a su estado original de inmediato; (3) de requerirlo,

la construcción a realizarse debía contar con todos los endosos y

permisos gubernamentales necesarios, así como cumplir con los

requisitos reglamentarios impuestos para obras de construcción y

remodelación tanto por La Ciudadela como por la Torre 1500.

Así las cosas, esbozó que, para principios de abril de 2021, el

señor Salim Merheb realizó el cambio de la fachada. A esos efectos,

el 6 de abril de 2021, el Fideicomiso remitió un comunicado al señor

Salim Merheb e indicó que conforme al Artículo 10 de la Escritura

324 de Ratificación de Derecho de Superficie de La Ciudadela

procedía devolver el balcón a su estado original. Sostuvo que el 26

3 32 LPRA sec. 3421, et seq. 4 32 LPRA Ap. V, R. 57. 5 31 LPRA sec. 1921, et seq. 6 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 29-53. KLAN202200225 3

de abril de 2021, el Fideicomiso votó mayoritariamente y, denegó el

cambio de dicha fachada. En virtud de lo anterior, el Fideicomiso

envió un comunicado al señor Salim Merheb y expresó que el cierre

del balcón e instalación de ventanas se realizó sin la autorización

requerida. Por todo lo anterior, solicitó que se dictase una orden a

los fines de declarar la ilegalidad del cambio de la fachada.

De ahí, el 9 de diciembre de 2021, el codemandado

Fideicomiso Salim Merheb Bistani (“Fideicomiso SMB”) presentó

una Moción de Desestimación.7 Por su parte, en la misma fecha en

que se presentó la Moción de Desestimación, el apelante Salim

Merheb Bistani (“Fideicomiso SMB”) presentó una Moción

Uniéndonos a Moción de Desestimación del Fideicomismo Salim

Merheb Bistani.8 De igual forma, ocurrió con la apelante Mariem

Bistani Rodríguez, quien presentó también una Moción Uniéndonos

a Moción de Desestimación del Fideicomiso Salim Merheb Bistani. 9 En

la Moción de Desestimación, expuso que no procedía la concesión de

un interdicto preliminar arguyendo que el daño irreparable alegado

se podía subsanar mediante la remoción de las ventanas objeto de

la controversia.

En respuesta, el 22 de diciembre de 2021, el Fideicomiso

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.10 Sobre el

particular, el foro primario emitió una Orden, mediante la cual

señaló vista mediante videoconferencia, para el 25 de enero de

2022.11

Así las cosas, el 28 de enero de 2022, se celebró la vista de

interdicto preliminar y permanente12. El foro primario recibió

prueba testimonial y documental.

7 Id., a las págs. 54-59. 8 Id., a las págs. 60-61. 9 Id., a las págs. 62-64. 10 Id., a las págs. 65-69. 11 Id., a la pág. 70. 12 Id., a las págs. 71-75. KLAN202200225 4

Producto de la vista celebrada, el foro primario emitió la

Sentencia apelada. Mediante su Sentencia, el tribunal a quo declaró

Ha Lugar la solicitud de interdicto y ordenó a la parte apelante a

restituir la fachada del apartamento en controversia a su estado

original.13 De la Sentencia apelada surge, además, que, producto de

la vista, el TPI consignó once (11) determinaciones de hechos, así

como que incluyó las correspondientes conclusiones de derecho.14

Los once (11) determinaciones de hechos fueron las siguientes:

1. La parte demandante, el Fideicomiso para los Condominios de la Ciudadela, es el organismo que por disposición de las escrituras 324 sobre Ratificación de Concesión de Derecho y 325 sobre Constitución de Fideicomiso para los Condominios de Ciudadela, tiene la autoridad necesaria para la presentación del presente recurso representando el colectivo de los propietarios y Consejos de Titulares de las 15 Torres residenciales del proyecto conocido como La Ciudadela. 2. El Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani, es el titular del apartamento 1521 del Condominio Torre Antonsanti 1500 del Complejo La Ciudadela. 3. El Fideicomiso fue constituido para beneficio de Salim Miguel Merheb Bistani, mediante escritura pública ante el Notario Eduardo R. Guzmán Valiente el 28 de octubre de 2019 y de la cual la Sra. Mariem Bistani Rodríguez consta como fiduciaria de este. 4. El Condominio Torre Antonsanti 1500 es parte del proyecto denominado La Ciudadela que consta de 15 Condominios Residenciales ubicados entre la Avenida Ponce de León y la Calle Antonsanti en el municipio de San Juan. El condominio está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, según surge de la Escritura Núm. 324, otorgada el 18 de agosto de 2008 por la Notaria Pública Vanessa López Ortiz. 5. La parte demandada ha realizado un cambio de fachada en el balcón de su propiedad colocando unas ventanas y cerrando el balcón en su totalidad. 6. El Sr.

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