Sánchez Otero v. Tesorero de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El apelado en este recurso, dueño de un automóvil pú-blico asegurado, se dedicaba al transporte de pasajeros entre el Barrio Cordillera de Ciales y dicho pueblo. En ocasión en que el apelado se dirigía de Cordillera a Ciales, abordó el vehículo un pasajero que traía varios paquetes, indicándole el apelado que. los pusiera en el piso del automóvil, donde descansan los pies de los pasajeros que ocupan el asiento tra-sero. Poco después, la policía mandó a parar el automóvil y al registrar los paquetes que había traído el pasajero, en-contró que contenían ron cañita sin que se hubiera satisfecho el arbitrio impuesto por la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas de 1936 (Leyes de 1936 (2) pág. 45), siendo con-ducidos el pasajero y el apelado ante el Juez Municipal de Ciales. Ambos individuos fueron denunciados por infrac-ción a la referida ley, siendo sentenciado el pasajero y ab-suelto el apelado.
El Tesorero de Puerto Rico basándose en la sección 62 de la citada ley,
Footnotes
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72 P.R. Dec. 133 (Sánchez Otero v. Tesorero de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.