First Bank, Universal Insurancecompany v. E.L.A. Y Otro

2002 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2002
DocketAC-2000-0079
StatusPublished

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First Bank, Universal Insurancecompany v. E.L.A. Y Otro, 2002 TSPR 7 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

First Bank, Universal Insurance Company Certiorari Demandantes-Apelantes 2002 TSPR 7 v. 156 DPR ____ Estado Libre Asociado de P.R. y Secretario de Justicia Demandados-Apelados

Número del Caso: AC-2000-79

Fecha: 17/enero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Miguel A. Eliza Rivera Lcdo. Luis R. Rivera Martínez

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

First Bank, Universal Insurance Company

Demandantes-Apelantes

AC-2000-79 v.

Estado Libre Asociado de P.R. y Secretario de Justicia

Demandados-Apelados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 17 de enero de 2002

I

El 16 de enero de 1999 la Policía de Puerto Rico confiscó

un vehículo marca Suzuki del año 1984, el cual estaba registrado

en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre

del Sr. Alfonso E. Villafañe Fabián (en adelante dueño

registral). Al momento de la ocupación del vehículo, éste era

conducido por el joven José Luis Villafañe Rivera, hijo del

dueño registral del vehículo, y viajaba como pasajero el joven

Alexis Caraballo Flores. Ambos jóvenes fueron arrestados por alegada violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas,

24 L.P.R.A. § 2401.

El 12 de febrero de 1999, First Bank y Universal Insurance Company

presentaron una demanda de impugnación de confiscación ante el tribunal de

instancia. First Bank alegó que era tenedor del contrato de venta

condicional del vehículo, debidamente anotado a su favor en el Registro de

Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por su

parte, Universal Insurance alegó tener interés legal en el caso ya que tenía

expedida una póliza de seguro a favor de First Bank para asegurar el riesgo

de confiscaciones.

Posteriormente, First Bank y Universal presentaron una moción de

sentencia sumaria. En ésta alegaron que no habiéndose encontrado causa

probable para el arresto contra el poseedor del vehículo e hijo del dueño

registral del mismo, José Luis Villafañe Rivera, era improcedente la

confiscación. Alegaron además que el hecho de que el poseedor del vehículo

fue exonerado era evidencia de su desconocimiento sobre la actividad

criminal ocurrida en el vehículo y que dicha exoneración constituía

impedimento colateral por sentencia para el caso de confiscación.

El Secretario de Justicia presentó un escrito en oposición a la

solicitud de sentencia sumaria. Señaló que contra el conductor del vehículo

se había determinado causa probable en la vista de Regla 6 en alzada, y que

contra el pasajero, Alexis Caraballo Flores, se había encontrado causa

probable y su caso ya estaba señalado para juicio, por lo cual procedía la

confiscación del vehículo.

El 11 de febrero de 2000, los demandantes reiteraron su solicitud de

sentencia sumaria, fundamentándose en que no se había determinado causa

probable para acusar al conductor y poseedor del vehículo, José Luis

Villafañe Rivera. El Secretario de Justicia se opuso a esta solicitud,

argumentando que el tribunal no tenía prueba alguna de la relación entre

el poseedor y el pasajero del vehículo, y que contra éste último sí se había

determinado causa probable. El tribunal de instancia dictó sentencia declarando con lugar la

solicitud se sentencia sumaria de los demandantes. Señaló el tribunal que

por haber sido el poseedor y conductor del vehículo absuelto de los cargos

imputados, no procedía la confiscación del vehículo en cuestión. En

consecuencia, ordenó al Estado devolver la unidad confiscada o su valor de

tasación.

De esta determinación el Procurador General acudió en apelación ante

el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).

Argumentó que habiendo hecho el pasajero del vehículo alegación de

culpabilidad por el delito de posesión de sustancias controladas

encontradas en su poder mientras viajaba en el vehículo confiscado, y no

haberse presentado prueba alguna sobre el carácter de tercero inocente

por parte del dueño registral del vehículo, no procedía dictar sentencia

sumaria a favor de los demandantes.

El Tribunal de Circuito acogió el argumento del Procurador General.

Determinó el foro apelativo que “establecido un vínculo delictivo entre

el vehículo y el acto delictivo mediante la alegación de culpabilidad de

un pasajero, debía explorarse mediante prueba que el dueño registral cuyo

hijo conducía el vehículo era en realidad un tercero inocente.” En

consecuencia, revocó la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

Declarada sin lugar la moción de reconsideración presentada por los

demandantes, éstos recurrieron ante nos mediante recurso de apelación el

18 de diciembre de 2000, señalando los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Circuito al revocar el dictamen de instancia y resolver que la exoneración del poseedor y conductor del vehículo no evidencia su desconocimiento y falta de control y manejo de la sustancia controlada en posesión de un pasajero.

Erró el Honorable Tribunal de Circuito al no seguir la doctrina establecida por este Tribunal en el caso de Sánchez v. Tesorero, 72 DPR 133 (1951), que específicamente y a manera de excepción, invalida la confiscación de un vehículo cuando su conductor y poseedor ha sido exonerado de toda imputación de delito, independientemente de la culpabilidad de un pasajero por los hechos que motivaron la ocupación. El 19 de enero de 2001, emitimos una resolución dando curso a la

apelación presentada.1 Habiéndose perfeccionado el recurso, procedemos a

resolver.

II

Por estar íntimamente relacionados, discutiremos en conjunto ambos

señalamientos de error.

La Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988,

según enmendada, 34 L.P.R.A. § 1723 et seq., dispone que estará sujeta a

confiscación “toda propiedad que sea utilizada en relación a, o sea el

resultado o producto de la comisión de delitos graves y de aquellos delitos

menos graves en que por ley se autorice la confiscación”.2 Por su parte,

la Ley de Sustancias Controladas3 establece que está sujeto a confiscación

todo medio de transporte que se use o se destine para transportar o facilitar

en alguna forma la transportación, venta, recibo, posesión o encubrimiento

de sustancias declaradas ilegales por dicha ley.

Bajo el ordenamiento jurídico vigente, procede la confiscación tanto

cuando el que posee la sustancia ilegal es el dueño del vehículo, como cuando

es el que la posee es el poseedor del vehículo, o un pasajero. Véase Del

Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994), General Accident Insurance Co.

v. E.L.A., 137 D.P.R. 466 (1994).

1 Al momento de la presentación del recurso, existían dos (2) decisiones previas del Tribunal de Circuito inconsistentes con el caso de autos.

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