Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento De Justicia Y Otros

2016 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketCC-2014-297
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 140 (Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento De Justicia Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento De Justicia Y Otros, 2016 TSPR 140 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services, Inc. 2016 TSPR 140 Recurrido 195 DPR ____ v.

Departamento de Justicia de Puerto Rico y Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-297

Fecha: 29 de junio de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y Humacao, Panel IX

Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogados del Recurrido:

Lcdo. Luis Rivera-Martínez Lcdo. Julio R. Calderín García

Materia: Ley Uniforme de Confiscaciones - Cuando surge la obligación del Estado de notificar la confiscación de un vehículo de motor a un acreedor condicional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services, Inc.

Recurrido

v. CC-2014-297 Certiorari

Departamento de Justicia de Puerto Rico y Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Juez del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

El caso de autos requiere que determinemos

si la obligación del Estado de notificar la

confiscación de un vehículo de motor a un acreedor

condicional surge con la debida presentación de

una Solicitud de Presentación de Gravamen

Mobiliario sobre Vehículos de Motor (Solicitud de

gravamen) ante el Departamento de Transportación y

Obras Públicas (DTOP) o si el referido requisito

surge cuando el propio Estado finalmente culmina

el proceso e inscribe el gravamen ante el Registro

de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres

(Registro) del propio DTOP, de conformidad a la CC-2014-297 2

Ley Núm. 119–2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, según enmendada, 34 LPRA secs.

1724-1724w.

I

Reliable Financial Services, Inc. (Reliable o

recurrida) es una compañía de financiamiento que otorgó

varios contratos de venta al por menor a plazos y

gravámenes mobiliarios sobre unos vehículos de motor que

posteriormente fueron confiscados por el Estado.

Oportunamente, y de conformidad con la Ley Núm. 208-1995,

mejor conocida como la Ley de Instrumentos Negociables y

Transacciones Comerciales, Reliable presentó para

inscripción los gravámenes de los vehículos en

controversia ante el Registro del DTOP. En fechas

posteriores a la respectiva otorgación de los contratos y

la presentación de estos gravámenes, cada uno de estos

vehículos fue incautado por parte del Estado. Sin embargo,

Reliable no fue notificado de ninguna de las

confiscaciones por parte del Estado de estos vehículos

financiados.

A continuación, los datos relevantes sobre cada uno

de los 6 vehículos confiscados en controversia:

1. Ford Fusion de 2006 con número de tablilla GMJ- 763 y número de motor 3FAFP07186R112211. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 26 de febrero de 2009. Este vehículo fue incautado para confiscación el 29 de marzo de 2009. Es decir, los documentos se presentaron CC-2014-297 3

ante el DTOP 31 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

2. Nissan Pathfinder de 2001 con tablilla ESL-782 y número de identificación JN8AR09X21W580400. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de agosto de 2007. Este vehículo fue incautado para confiscación el 5 de diciembre de 2008. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 1 año y 4 meses antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

3. Mazda B2300 de 2006 con tablilla 815-127 y número de identificación 4F4YR12D36PM03752. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 25 de noviembre de 2008. Este vehículo fue incautado para confiscación el 16 de diciembre de 2008. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 21 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

4. Toyota Echo de 2005 con tablilla FSH-567 y número de identificación JTDAT123050364936. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 8 de mayo de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 25 de agosto de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 3 meses y 17 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

5. Volkswagen Jetta de 2002 con tablilla EOR-491 y número de identificación 3VWSB69M72M023610. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de junio de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 2 de noviembre de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 4 meses y 12 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

6. Mitsubishi Lancer de 2008 con tablilla HEJ-858 y número de identificación JA3AAU16U18U030796. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 13 de diciembre de 2007. En este vehículo el Registro refleja 4 transacciones para el 30 de julio de 2008. Estas son: 1) registro de gravamen a favor de Reliable; 2) gravamen de vehículo de gobierno; traspaso a favor del Municipio de Barceloneta, y 4) cambio de tablilla de HEJ-858 a CC-2014-297 4

la tablilla Municipal MU-9241. Reliable no fue notificada de esta incautación.

Así las cosas, el 18 de enero de 2010, Reliable

presentó una demanda sobre impugnación de confiscación

contra el Departamento de Justicia (peticionario). En la

misma, alegó que la acción del Estado era nula puesto que

la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia no

le había notificado sobre la confiscación de los

vehículos, a pesar de haber presentado su Solicitud de

gravamen ante el DTOP previo a que se llevaran a cabo las

confiscaciones. En esencia, alegó que el incumplimiento de

notificación por parte del Estado violaba lo dispuesto en

la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra. En su

demanda, Reliable solicitó $106,540.84 como valoración por

los vehículos de motor confiscados más las costas y

honorarios de abogados.

Por su parte, el Departamento de Justicia presentó

una moción de desestimación en la cual principalmente

arguyó que no estaba obligado a notificar sobre las

confiscaciones a Reliable, pues al momento de efectuarse

las incautaciones, el Registro no reflejaba los gravámenes

a favor de la recurrida. Además, alegó que estos

gravámenes no eran efectivos hasta tanto el DTOP los

hiciera formar parte del Registro y no cuando el

solicitante los presenta para inscripción.

Luego de varias audiencias y escritos dispositivos,

el Tribunal de Primera Instancia dispuso de la CC-2014-297 5

controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Esa Sentencia fue notificada el 24 de junio de 2013. En la

misma, el foro de instancia decretó que estas

confiscaciones eran nulas por no haberse notificado a

Reliable en el término establecido por ley. Por ello,

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