Caribe Federal Credit Union v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2024
DocketKLAN202400554
StatusPublished

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Caribe Federal Credit Union v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

UNIVERSAL INSURANCE APELACIÓN COMPANY; procedente del Tribunal CARIBE FEDERAL CREDIT de Primera Instancia UNION Sala de Guayama

APELANTES Caso Núm. V. KLAN202400554 GM2023CV00327

ESTADO LIBRE ASOCIADO Sobre: DE PUERTO RICO; Impugnación de SECRETARIO DE JUSTICIA; confiscación SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA p/c SECRETARIO DE JUSTICIA

APELADOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece ante nosotros CARIBE FEDERAL CREDIT UNION y

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY (Caribe; Apelante; Demandante)

mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Guayama, el 24 de abril de 2024.1 En este dictamen, el TPI declaró NO

HA LUGAR a la demanda de impugnación de confiscación por la Parte

Demandante.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

A. Hechos

Los hechos que dan origen a este pleito se retrotraen al 5 de marzo

de 2023. Para esta fecha la Sra. Nieves era titular del vehículo de motor

Mercedes Benz, modelo Sprinter 25000, con tablilla 0114-ET del año 2014.

1 Apéndice del Recurso, págs. 3-14.

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400554 2

Este automóvil era utilizado para fines comerciales por la compañía

Professional Transport PR LLC. (PTPR), registrada a nombre del Sr. Carlos

Iván Martínez Giusti, esposo de la Sra. Nieves. Esta compañía se dedica a

la transportación de individuos y otros servicios privados.

En la fecha mencionada, el Sr. Carlos Manuel Martínez López,

conductor de PTPR, tuvo asignado el vehículo Mercedes Benz y proveyó

un servicio de transportación al Sr. Christian Yulián Díaz Méndez y el Sr.

Esteban David Cruz Vargas. El conductor recogió a los individuos en Plaza

Las Américas en San Juan y se paró en varios destinos hasta llegar a un

establecimiento en Santa Isabel. En el establecimiento de Santa Isabel

ocurrió una intervención de los agentes del orden público, que terminó en

una persecución policial hasta Guayama. En Guayama ocurrió una

balacera entre los transportados y los agentes, en el cual culminó en el

arresto de estos individuos y el conductor. La policía procedió a ocupar el

vehículo de transporte bajo el Artículo 93-A del Código Penal y la Ley de

Armas.

B. Trámite Procesal

Luego de ocupar el vehículo de interés, se emitió una orden de

ocupación para fines de confiscación el 23 de marzo de 2023.2 El 6 de abril

de 2023, el Sr. Carlos Martínez López recibió por correo certificado, la

notificación sobre la confiscación del Mercedes Benz, propiedad de la Sra.

Nieves. 3 El 1 de mayo de 2023, la Parte Demandante presentó su

Demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.4 El 5 de

junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico presentó su Contestación a

Demanda. 5 El 13 de julio de 2023, la Parte Demandante presentó su

Moción Informativa sobre Legitimación.6

El 18 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial y se

decretó el archivo de la reclamación del codemandante Universal sin

2 Apéndice del Recurso, págs. 22-23. 3 Apéndice del Recurso, págs. 24-25. 4 Apéndice del Recurso, págs. 19-25. 5 Apéndice del Recurso, págs. 26-31. 6 Apéndice del Recurso, págs. 32-40. KLAN202400554 3

perjuicio. 7 Además, para esta misma fecha el Tribunal a través de una

Resolución, reconoció la legitimación activa de Caribe.8 El 19 de julio de

2023, se notificó la Minuta sobre la Vista de Legitimación Activa celebrada

el 18 de julio de 2023.9 El 1 de noviembre de 2023, se notificó la Minuta

sobre la Vista sobre el Estado de los Procedimientos, celebrada ese mismo

día.10

El 12 de diciembre de 2023, las Partes del pleito presentaron en

conjunto el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio.11 El

14 de diciembre de 2023, se notificó la Minuta sobre la Vista de Conferencia

con Antelación a Juicio mediante video conferencia, celebrada el 13 de

diciembre de 2023.12 El 1 de abril de 2024, la Parte Demandante presentó

Moción sometiendo Prueba Estipulada.13 El 5 de abril de 2024, el Gobierno

de Puerto Rico presentó su Moción sometiendo Prueba Admitida en

Juicio.14

El 12 de abril de 2024, Secretaría notificó la Minuta sobre la Vista en

su Fondo, celebrada el 2 de abril de 2024.15 El 24 de abril de 2024, el TPI

emitió su Sentencia y declaró “NO HA LUGAR” la demanda de impugnación

de confiscación.16 El 2 de mayo de 2024, la Parte Demandante presentó su

Moción de Reconsideración.17

El 7 de mayo de 2024, el TPI declaró “NO HA LUGAR” a la moción

de reconsideración de la Parte Demandante. 18 Inconforme, la Parte

Apelante acude ante este foro, el 6 de junio de 2024 y expone el siguiente

señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYAMA, AL DETERMINAR QUE LA TITULAR DEL VEHICULO OCUPADO Y LA PARTE APELANTE NO ES UN TERCERO INOCENTE.

7 Apéndice del Recurso pág. 41. 8 Apéndice del Recurso, pág. 42. 9 Apéndice del Recurso, págs. 43-44. 10 Apéndice del Recurso, pág. 45. 11 Apéndice del Recurso, págs. 46-65. 12 Apéndice del Recurso, pág. 66. 13 Apéndice del Recurso, págs. 67-73. 14 Apéndice del Recurso, págs. 74-145. 15 Apéndice del Recurso, págs. 146-153. 16 Apéndice del Recurso, págs. 3-14. 17 Apéndice del Recurso, págs. 15-18. 18 Apéndice del Recurso, págs. 1-2. KLAN202400554 4

Además, en esta misma fecha, la Parte Demandante le presentó a

este foro una Moción Solicitando Breve Término para Someter la

Transcripción de la Prueba Oral. El 26 de junio de 2024, la Parte Apelante

presentó su Alegato Suplementario y Moción Sometiendo la Transcripción

de la Prueba Oral a este tribunal apelativo. La parte apelada presentó el 19

de julio de 2024 su Alegato. Con el beneficio de los Alegatos de ambas

partes y la Transcripción de la Prueba Oral, resolvemos.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha definido la

confiscación “como el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo

derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados

en relación con la comisión de ciertos delitos”. Díaz Ramos v. E.L.A. y

Otros, 174 DPR 194, 202 (2008). La confiscación de bienes se le denomina

in rem y es una ficción jurídica debido a que se le imputa responsabilidad

a la propiedad usada o vinculada en el acto delictivo. Coop. Seg. Múlt. v.

E.L.A.,180 DPR 655, 665 (2011).

La autoridad del Estado para ejercer estos poderes confiscatorios

surge de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, como un efecto disuasivo

a la actividad criminal. 34 LPRA Sec. 1724 et seq. No obstante, el TSPR

ha reiterado que los estatutos que autorizan la incautación de bienes se

deben de interpretar “restrictivamente” debido a su carácter punitivo.

Pueblo v. González Cortés, 95 DPR 164, 168 (1967). Posteriormente, se

pautó por el Alto Foro lo siguiente:

El proceso de incautación de propiedades al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones es civil en su forma[,] pero punitivo en su naturaleza.

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