Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2016 TSPR 52
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 18, 2016·No. CC-2012-767·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company, Puerto Rican American Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc., et als., Luis Marzán Oyola, Lloyds S. Flores Báez, Toyota Credit y Certiorari otros

Recurridos 2016 TSPR 52

v. 195 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-767

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco

Subprocuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martin Procuradora General Auxiliar

Lcda. Ana Garcés Camacho

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte Recurrida: Triple SSS

Lcdo. Edgardo Rosario Madera

CC-2012-0767 2

Abogado de la parte Recurrida: BBVA

Lcdo. Luis Rivera Martínez Lcda. Francis T. Pagán Martínez Lcda. Keila M. Ortega Casals Lcda. Annette M. Prats Palerm

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company, Puerto Rican American Certiorari Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc., et als., Luis Marzán Oyola, Lloyds S. Flores Báez, Toyota Credit y otros CC- CC-2012-0767 Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

El 5 de enero de 2011 el Estado ocupó y confiscó un vehículo de motor presuntamente utilizado en violación a los Arts. 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1 Basado en estos mismos hechos, el Estado presentó cargos criminales en contra del Sr. Luis Marzán Oyola y

1

Art. 5.04 y Art. 5.06 de Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458c y 458e). Véase, Caso CC-2012-

0767, 2da Pieza, Apéndice, Carta de notificación de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pág. 557.

CC-2012-0767 2

el Sr. Teddy Báez Rijos.2 En el caso del señor Marzán Oyola los cargos fueron desestimados porque la vista preliminar no se celebró dentro de los sesenta días de su arresto, según dispone la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal.3 Mientras que los cargos contra el señor Báez Rijos fueron desestimados porque éste no fue presentado a juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la lectura de la acusación, conforme a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.4 Posterior a este desenlace, y como parte de las demandas civiles de impugnación de confiscación previamente presentadas y consolidadas,5 tanto Reliable Financial Services y Triple-S Propiedad Inc.,6 como el señor Marzán Oyola, presentaron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria.7 En éstas alegaron, en

esencia, que el Tribunal debía anular la confiscación 2 Al Sr. Luis Marzán Oyola se le presentaron cargos por violación a los Arts. 5.04, 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. (25 LPRA secs. 458c, 458e y 459). Mientras que contra el Sr. Teddy Báez Rijos se presentaron cargos por violación a los Arts. 5.04, supra, y 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458i). 3 Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Vista Preliminar Regla 23 de Procedimiento Criminal - Resolución, pág. 552. 4 Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Resolución, pág. 553. 5 Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Demanda, págs. 517- 519; véase, además, Demanda impugnación de confiscación, págs. 521- 523; y Orden de consolidación, págs. 536-537. 6 Reliable Financial Services, Inc. fue la entidad que financió el vehículo de motor confiscado. Mientras que Triple-S Propiedad es la compañía aseguradora del vehículo de motor por la suma adeudada que tenía una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Demanda, págs. 517-518. 7 Íd., Moción de Sentencia Sumaria, págs. 554-556; Moción en Sentencia Sumaria, págs. 579-582.

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realizada, como consecuencia del resultado favorable obtenido por los imputados en el caso penal. Evaluada la controversia, el 23 de enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró ha lugar la solicitud de dictamen sumario y ordenó la devolución del vehículo confiscado.8 De acuerdo al foro primario, no procedía la aplicación de la nueva normativa establecida en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 porque ese no era el derecho vigente al momento de la confiscación. Por lo tanto, concluyó que desestimados los cargos criminales procedía la anulación de la confiscación realizada.9 Inconforme con esta determinación, el Estado acudió ante el Tribunal de Apelaciones.10 El 13 de julio de 2012 el foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la que se limitó a expresar, en lo que a la controversia ante este Tribunal Supremo respecta, que confirmaba “la sentencia sumaria mediante la cual el TPI determinó que ante la confiscación indebida y en ausencia de otra prueba que justificara la confiscación realizada, procedía la devolución del vehículo”.11 En desacuerdo con ello, el Estado acudió ante este Tribunal para solicitar revisión de la Sentencia únicamente en lo que concierne al caso

8 Íd., Sentencia, págs. 469-480.

9 Íd.

10 Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Apelación Civil, págs. 436-466. 11 Íd., Sentencia, pág. 79.

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KLAN2012-00497.12 Denegada la petición de certiorari presentada y evaluada la correspondiente solicitud de reconsideración, el Tribunal reconsideró su determinación y expidió el recurso peticionado.13 El 1 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista oral en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivos planteamientos. Ahora bien, luego de considerar detenidamente los escritos presentados por las partes, así como los argumentos planteados por éstas durante la vista oral, los Jueces y las Juezas de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4, inciso (a) del Reglamento de este Tribunal Supremo,14 se confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones,

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Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2016 TSPR 52 (prsupreme 2016).

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