Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2016 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2016
DocketCC-2012-767
StatusPublished

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Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2016 TSPR 52 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company, Puerto Rican American Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc., et als., Luis Marzán Oyola, Lloyds S. Flores Báez, Toyota Credit y Certiorari otros Recurridos 2016 TSPR 52

v. 195 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario

Número del Caso: CC-2012-767

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Subprocuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martin Procuradora General Auxiliar

Lcda. Ana Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte Recurrida: Triple SSS

Lcdo. Edgardo Rosario Madera CC-2012-0767 2

Abogado de la parte Recurrida: BBVA

Lcdo. Luis Rivera Martínez Lcda. Francis T. Pagán Martínez Lcda. Keila M. Ortega Casals Lcda. Annette M. Prats Palerm

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company, Puerto Rican American Certiorari Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc., et als., Luis Marzán Oyola, Lloyds S. Flores Báez, Toyota Credit y otros CC- CC-2012-0767 Recurridos

v.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

El 5 de enero de 2011 el Estado ocupó y

confiscó un vehículo de motor presuntamente

utilizado en violación a los Arts. 5.04 y 5.06 de

la Ley de Armas de Puerto Rico.1 Basado en estos

mismos hechos, el Estado presentó cargos

criminales en contra del Sr. Luis Marzán Oyola y

1 Art. 5.04 y Art. 5.06 de Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458c y 458e). Véase, Caso CC-2012- 0767, 2da Pieza, Apéndice, Carta de notificación de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pág. 557. CC-2012-0767 2

el Sr. Teddy Báez Rijos.2 En el caso del señor Marzán Oyola

los cargos fueron desestimados porque la vista preliminar

no se celebró dentro de los sesenta días de su arresto,

según dispone la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal.3

Mientras que los cargos contra el señor Báez Rijos fueron

desestimados porque éste no fue presentado a juicio dentro

de los ciento veinte días siguientes a la lectura de la

acusación, conforme a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento

Criminal.4

Posterior a este desenlace, y como parte de las

demandas civiles de impugnación de confiscación

previamente presentadas y consolidadas,5 tanto Reliable

Financial Services y Triple-S Propiedad Inc.,6 como el

señor Marzán Oyola, presentaron sus respectivas

solicitudes de sentencia sumaria.7 En éstas alegaron, en

esencia, que el Tribunal debía anular la confiscación 2 Al Sr. Luis Marzán Oyola se le presentaron cargos por violación a los Arts. 5.04, 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. (25 LPRA secs. 458c, 458e y 459). Mientras que contra el Sr. Teddy Báez Rijos se presentaron cargos por violación a los Arts. 5.04, supra, y 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458i). 3 Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Vista Preliminar Regla 23 de Procedimiento Criminal - Resolución, pág. 552. 4 Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Resolución, pág. 553. 5 Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Demanda, págs. 517- 519; véase, además, Demanda impugnación de confiscación, págs. 521- 523; y Orden de consolidación, págs. 536-537. 6 Reliable Financial Services, Inc. fue la entidad que financió el vehículo de motor confiscado. Mientras que Triple-S Propiedad es la compañía aseguradora del vehículo de motor por la suma adeudada que tenía una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones. Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Demanda, págs. 517-518. 7 Íd., Moción de Sentencia Sumaria, págs. 554-556; Moción en Sentencia Sumaria, págs. 579-582. CC-2012-0767 3

realizada, como consecuencia del resultado favorable

obtenido por los imputados en el caso penal. Evaluada la

controversia, el 23 de enero de 2012 el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró

ha lugar la solicitud de dictamen sumario y ordenó la

devolución del vehículo confiscado.8 De acuerdo al foro

primario, no procedía la aplicación de la nueva normativa

establecida en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011

porque ese no era el derecho vigente al momento de la

confiscación. Por lo tanto, concluyó que desestimados los

cargos criminales procedía la anulación de la confiscación

realizada.9

Inconforme con esta determinación, el Estado acudió

ante el Tribunal de Apelaciones.10 El 13 de julio de 2012

el foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la

que se limitó a expresar, en lo que a la controversia ante

este Tribunal Supremo respecta, que confirmaba “la

sentencia sumaria mediante la cual el TPI determinó que

ante la confiscación indebida y en ausencia de otra prueba

que justificara la confiscación realizada, procedía la

devolución del vehículo”.11 En desacuerdo con ello, el

Estado acudió ante este Tribunal para solicitar revisión

de la Sentencia únicamente en lo que concierne al caso

8 Íd., Sentencia, págs. 469-480. 9 Íd. 10 Véase, Caso CC-2012-0767, 2da Pieza, Apéndice, Apelación Civil, págs. 436-466. 11 Íd., Sentencia, pág. 79. CC-2012-0767 4

KLAN2012-00497.12 Denegada la petición de certiorari

presentada y evaluada la correspondiente solicitud de

reconsideración, el Tribunal reconsideró su determinación

y expidió el recurso peticionado.13

El 1 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista

oral en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de

exponer sus respectivos planteamientos. Ahora bien, luego

de considerar detenidamente los escritos presentados por

las partes, así como los argumentos planteados por éstas

durante la vista oral, los Jueces y las Juezas de este

Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a

sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4, inciso

(a) del Reglamento de este Tribunal Supremo,14 se confirma

el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones,

12 La Sentencia del Tribunal de Apelaciones recurrida por el Estado en el presente caso dispuso de cuatro casos consolidados, a saber: KLAN2011-01883, KLAN2012-00427, KLAN2012-00497 y KLCE2012-00267. En la Petición de Certiorari presentada originalmente por el Estado el 29 de agosto de 2012, éste solicitó la revisión de la sentencia en su totalidad, es decir, peticionó la revocación de la disposición del Tribunal de Apelaciones en los cuatro casos mencionados. Esta petición de certiorari estuvo acompañada de una Moción en solicitud de autorización para presentar petición de certiorari en exceso de páginas, la cual fue declarada no ha lugar por este Tribunal.

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