Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2022
DocketCC-2021-219
StatusPublished

This text of Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros (Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Oriental Bank

Recurridos Certiorari

v. 2022 TSPR 77

Estado Libre Asociado de Puerto Rico 209 DPR ____ y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2021-219

Fecha: 22 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar J. Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Fernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Armando Franceschi Figueroa

Materia: Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011: Confiscación civil de un vehículo de motor en el que se encontraron sustancias controladas a pesar del Gobierno no haber presentado cargos criminales por los hechos que motivaron la confiscación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Oriental Bank

Recurridos

v. CC-2021-219 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2022. Nos corresponde determinar si, conforme a la Ley

Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011 (Ley de Confiscaciones), 34

LPRA sec. 1724 et seq., procede la confiscación civil

de un vehículo de motor en el que se encontraron

sustancias controladas a pesar del Gobierno no haber

presentado cargos criminales por los mismos hechos

que motivaron la confiscación. Adelantamos que

resolvemos esa interrogante en la afirmativa. Esto

es, que la falta de presentación de cargos criminales

por los hechos que motivaron la confiscación de la

propiedad en cuestión no invalida automáticamente la

acción confiscatoria. CC-2021-219 2

Pasemos a delinear los hechos que dieron lugar al recurso

ante nuestra consideración.

I

El 3 de mayo de 2018, la Cooperativa de Seguros Múltiples

de Puerto Rico (Cooperativa) y Oriental Bank (Banco) (en

conjunto, los recurridos) presentaron ante el Tribunal de

Primera Instancia una Demanda sobre impugnación de

confiscación en contra del Gobierno de Puerto Rico

(Gobierno). En síntesis, expusieron que, el 23 de marzo

de 2018, el Gobierno –a través de la Policía de Puerto Rico

(Policía) y la Junta de Confiscaciones-1 ocupó y luego

confiscó un vehículo de motor2 por alegada violación al

Art. 512 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según

enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de

Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas), 24 LPRA

sec. 2512.

Además, en su Demanda, expresaron que el Sr. Vicente

Pizarro Soler (señor Pizarro Soler) era el dueño registral

del vehículo confiscado -el cual había obtenido mediante un

préstamo financiero otorgado por el Banco- y que dicho

vehículo estaba asegurado por una póliza de seguro emitida

por la Cooperativa. Asimismo, plantearon que la mencionada

póliza de seguro tenía cubierta para el riesgo de

1 La Junta de Confiscaciones está adscrita al Departamento de Justicia. Véase Art. 3 de la Ley Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley de Confiscaciones), 34 LPRA sec. 1724. 2 En específico, un automóvil marca Mitsubishi, modelo Mirage del año 2017. CC-2021-219 3

confiscación y que, conforme a los términos y condiciones

de la misma, la Cooperativa estaba obligada a comenzar el

procedimiento de impugnación de confiscación a favor del

Banco como beneficiario del endoso de confiscación.

A su vez, entre otros asuntos, los recurridos indicaron

que el vehículo confiscado no había sido utilizado en

violación al Art. 512 de la Ley de Sustancias Controladas,

supra, o alguna otra ley; que la ocupación y posterior

confiscación del vehículo se efectuaron en violación a los

derechos constitucionales del dueño registral del vehículo,

sus ocupantes y/o terceras personas con interés legal en el

mismo, y que la evidencia ocupada que dio base a la

confiscación se ocupó sin mediar una orden de arresto, de

registro o de allanamiento.3 Por todo lo cual, los

recurridos solicitaron que el foro de instancia decretara

la nulidad de la confiscación y ordenara el pago de costas,

gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 25 de mayo de 2018, el Gobierno

presentó su Contestación a Demanda y negó la mayoría de las

alegaciones esbozadas por los recurridos en la Demanda.

Como parte de sus defensas afirmativas, destacó la

naturaleza in rem del proceso de confiscación, y la

presunción de legalidad y corrección de la confiscación

independientemente de cualquier otro caso penal,

administrativo o proceso relacionado con los mismos hechos.

En resumen, defendió la constitucionalidad del proceso de

3 Véase Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 50. CC-2021-219 4

confiscación en nuestra jurisdicción. Así pues, solicitó

que el tribunal de instancia declarara No Ha Lugar la

Demanda.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2019, los

recurridos presentaron una Moción solicitando sentencia

sumaria. En ésta plantearon que, como parte del proceso de

descubrimiento de prueba, advinieron en conocimiento de que

no se habían presentado cargos criminales en contra de

persona alguna por los hechos que motivaron la confiscación

objeto de controversia. Añadieron que “[p]or el contrario,

se trata de una confiscación basad[a] en un ‘hallazgo’,

según indica la parte demandada”.4 De este modo,

argumentaron que, al no haberse presentado cargos criminales

en contra de persona alguna, no procedía en derecho la

confiscación de propiedad privada al amparo de la Ley de

Confiscaciones, supra.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2019, el Gobierno

presentó una Oposición a moción sobre sentencia sumaria, en

la cual incluyó -entre otros- los siguientes documentos: una

Orden de confiscación, una Declaración jurada prestada por

un agente de la División de Drogas y Armas de la Policía, y

una Orden de registro y allanamiento suscrita por un juez.

En resumen, sostuvo que los anejos incluidos en su moción

demostraban que no existía controversia de hechos en cuanto

a que se ocupó el vehículo en virtud de una Orden de registro

4 Véase Moción solicitando sentencia sumaria, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 77. CC-2021-219 5

y allanamiento expedida por un juez y que esta última se

sustentó en una Declaración jurada de un agente de la

Policía. Añadió que tampoco estaba en controversia que

dentro del vehículo se encontró una sustancia controlada,

la cual -según la prueba de campo- resultó ser marihuana.

De esta manera, el Gobierno argumentó que la ausencia de la

presentación de cargos criminales en relación con los hechos

que motivaron la confiscación no significaba que el vehículo

no pudiera ser confiscado. Además, destacó que la

presunción de legalidad y corrección de la confiscación no

se había rebatido. Ante esto, el Gobierno solicitó que el

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