Villanueva Areizaga, Pedro L v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2024
DocketKLAN202300899
StatusPublished

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Villanueva Areizaga, Pedro L v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PEDRO VILLANUEVA Apelación AREIZAGA procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de Ponce v. KLAN202300899 Caso Núm.: ESTADO LIBRE ASOCIADO PO2022-CV01634 DE PUERTO RICO Sobre: Apelante Impugnación de Confiscación Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado o

parte apelante) mediante escrito de apelación y nos solicita la

revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 27 de junio de 2023.2 En esta, el

TPI ordenó la devolución de cierto vehículo de motor perteneciente

al demandante o, en caso de no estar disponible, el monto de

tasación más intereses computados desde la fecha de la ocupación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 4 de mayo de 2022, el señor Pedro Luis Villanueva Areizaga

(señor Villanueva Areizaga) salió a hacer unas compras en el centro

comercial Plaza del Caribe en Ponce acompañado de un amigo

identificado como Josué. El señor Villanueva Areizaga, quien reside

en Aguadilla, condujo su vehículo Volkswagen3 hasta el hogar de

Josué en Aguada para trasladarse hasta el centro comercial en el

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 se designa al Juez José Ignacio

Campo Pérez, en sustitución de la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera. 2 Notificada el 30 de junio de 2023. 3 Modelo Jetta SE, color blanco, año 2007, tablilla IVB-062 del año 2017 con el

número de vin 3VWDB7AJ5HM284517.

Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202300899 2

vehículo Dodge Ram Pickup perteneciente a Josué. Así pues, el señor

Villanueva Areizaga dejó su vehículo en la residencia que Josué

comparte con sus padres, dejándole a estos las llaves de su vehículo

en caso de que tuvieran que moverlo en algún momento.

El dúo de amigos llegó al centro comercial alrededor de las

4:30 pm cuando se suscitó una discusión entre el señor Villanueva

Areizaga y Josué. El desenlace de dicha discusión fue que Josué

abandonó las inmediaciones del centro comercial en su vehículo y

dejó varado al señor Villanueva Areizaga en Ponce. Ante este cuadro,

el señor Villanueva Areizaga llamó a su amigo Xavier Alexis Pagán

Quintana (señor Pagán Quintana) para que buscara su vehículo en

la residencia de Josué y lo recogiera en el centro comercial. El señor

Pagán Quintana accedió y procedió a hacer lo solicitado.

Cerca de las 7:30 pm, el señor Pagán Quintana llamó al señor

Villanueva Areizaga para informarle que a su llegada al centro

comercial, agentes de la policía lo interceptaron en el área del

estacionamiento. El señor Villanueva Areizaga salió del centro

comercial y se dirigió al área del estacionamiento cerca de las

tiendas Starbucks y Macy’s para corroborar el relato. Al llegar al

área, el señor Villanueva Areizaga vio al señor Pagán Quintana

esposado junto a varios agentes del orden público, entre estos, el

Agt. Radamés Pagán Mercado (Agt. Pagán Mercado) y el Agt. Juan

Quiñones Ramírez (Agt. Quiñones Ramírez).

El Agt. Pagán Mercado le informó al señor Villanueva Areizaga

que el señor Pagán Quintana estaba bajo arresto porque se le ocupó

un arma de fuego para la cual no tenía licencia y una sustancia

sospechosa. El Agt. Pagán Mercado le comunicó que ante este

hallazgo, el vehículo también sería ocupado por el momento.

Enfadado con la situación, el señor Villanueva Areizaga regresó al

interior del centro comercial. Más tarde, volvió al estacionamiento y

descubrió que los agentes de la policía ocuparon su vehículo. Sin KLAN202300899 3

manera de volver a Aguadilla, el señor Villanueva Areizaga pasó la

noche en un hotel en Ponce.

El 27 de mayo de 2022, el Departamento de Justicita le

remitió una carta al señor Villanueva Areizaga explicando que la

ocupación del vehículo se debió a que el mismo se utilizó el 4 de

mayo de 2022 en violación a la Ley de Sustancias Controladas, Ley

Núm. 4 de 23 de junio de 1971 y la Ley de Armas de Puerto Rico,

Ley Núm. 1698 de 11 de diciembre de 2019.4 Por ello, se emitió una

orden de confiscación el 11 de mayo de 2022.5 Por estos hechos, el

Estado le radicó cargos al señor Pagán Quintana por violación a los

Arts. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas y el Art. 6.05

de la Ley de Armas. Un juez encontró Causa Probable y se le fijó una

fianza de $3,000. No obstante, el 6 de septiembre de 2022 se

determinó No Causa para juicio.6 Posteriormente, se determinó No

Causa para juicio en Vista Preliminar en Alzada. De manera que, se

decretó el archivo de los cargos imputados contra el señor Pagán

Quintana.7

El 20 de junio de 2022, el señor Villanueva Areizaga presentó

una demanda contra el Estado sobre impugnación de confiscación.8

En síntesis, el señor Villanueva Areizaga alegó que el Estado no tenía

una orden previa para registrar el vehículo y que por ello la evidencia

incautada era inadmisible. De manera que, la confiscación fue

contraria a la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119 de 12

de julio de 2011 (Ley Núm. 119-2011). Por todo lo cual, el señor

Villanueva Areizaga le solicitó al TPI que no se dispusiera del

vehículo y, que declarara nula y sin valor la confiscación.

El 1 de julio de 2022, el Estado presentó su contestación a la

demanda en la cual aceptó la ocupación del vehículo del señor

Villanueva el 4 de mayo de 2022.9 Por otro lado, negó las alegaciones

4 Entrada Núm. 32 de SUMAC, Exhibit 3. 5 Entrada Núm. 34 de SUMAC, Exhibit A. 6 Apéndice del Recurso, pág. 39. 7 Apéndice del Recurso, págs. 42-50. 8 Apéndice del Recurso, págs. 1-3. 9 Apéndice del Recurso, págs. 4-7. KLAN202300899 4

esenciales de la demanda y levantó como defensas afirmativas que

el señor Villanueva Areizaga no demostró tener legitimación activa

sobre el vehículo confiscado; que la parte demandante no cumple

con los requisitos de tercero inocente y que la confiscación se efectuó

de conformidad con la Ley Núm. 119-2011.

El 14 de julio de 2022 se celebró una Vista de Legitimación

Activa.10 Tras el desfile de prueba, el TPI dictó Minuta Resolución en

la cual le reconoció legitimación activa al señor Villanueva Areizaga

para presentar la causa de acción de epígrafe.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró un juicio

en su fondo los días 15 y 22 de mayo de 2023. En este declaró el

señor Villanueva Areizaga, el Agt. Quiñones Ramírez y el Agt. Pagán

Mercado. Tras examinar y aquilatar la prueba documental y

testifical, el TPI emitió una Sentencia el 27 de junio de 2023,

notificada el 30 de junio de 2023.11 El TPI formuló las siguientes

determinaciones de hechos:12

1. El Sr. Pedro Villanueva Areizaga es el dueño registral del vehículo marca Volkswagen, modelo Jetta del año 2017 y matrícula IVB-062. 2. El 4 de mayo de 2022 varios agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con el Sr. Xavier A. Pagán Quintana, ya que alegaban que el joven había utilizado el vehículo mencionado en el párrafo anterior en violación al Artículo 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas y el Artículo 6.5 de la Ley de Armas. 3.

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