Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Reliable Financial Service, Inc., Francisco Sales Castellanos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2017 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2017
DocketCC-2016-86
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 80 (Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Reliable Financial Service, Inc., Francisco Sales Castellanos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Reliable Financial Service, Inc., Francisco Sales Castellanos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2017 TSPR 80 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Reliable Financial Services, INc., Francisco Salas Castellanos

Peticionarios Certiorari

v. 2017 TSPR 80

198 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-86

Fecha: 17 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Rivera Martínez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martínez Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Preferred Risk Certiorari Insurance Company & Reliable Financial Services, Inc., Francisco Salas Castellanos

Peticionarios CC-2016-0086

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2017.

Debido a que una mayoría de este Tribunal entiende que el resultado del proceso civil de confiscación está ligado al desenlace de la causa criminal, que surge a raíz de los mismos hechos, se revoca el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

En consecuencia, se remite el caso al Tribunal de Primera Instancia para que, tomando el resultado de la causa de acción criminal en contra del señor Jorge Salas Ríos como un hecho material, reevalúe los méritos de la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios y determine su procedencia.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unió el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión de Conformidad.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió la siguiente expresión de conformidad:

“Estoy conforme con el dictamen contenido en la Sentencia por los fundamentos expuestos en mi Voto particular disidente emitido en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 194 DPR 116, 149-175 (2015).” CC-2016-0086 2

El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión Disidente a la que se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió la siguiente expresión a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

“Es tiempo ya que este Tribunal abandone como fundamento jurídico en este tipo de caso la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Mucho antes que Ford Motor v. E.L.A., 174 DPR 735 (2008), el Tribunal Supremo federal resolvió que esta doctrina estatutaria no aplica en circunstancias como las del caso de autos, pues el quantum de prueba en la causa criminal y el requerido en la acción civil que establece la ley en una demanda de impugnación de confiscación son distintas. U.S. v. One Assortment of 89 Firearms, 465 U.S. 354 (1984); One Lot Emerald Cut Stones v. United States, 409 U.S. 232 (1972); Helvering v. Mitchell, 303 U.S. 391 (1938).

De hecho, este mismo es el racional que nos ha servido de fundamento principal al resolver en el ámbito administrativo que el hecho de que una causa criminal no prevalezca no implica que surja un impedimento para que se inicie o se continúe con una acción administrativa. Cruz v. Garrido Morales, 58 DPR 653 (1941).

Sin embargo, recientemente, en Coop. Seg. Múlt v. E.L.A., 180 DPR 655 (2011), este Tribunal volvió a utilizar como fundamento la doctrina de impedimento colateral por sentencia, aunque, de forma contradictoria introdujo elementos de análisis que se precisan solo ante la realidad de que dicha doctrina no aplica.

La controversia jurídica en este tipo de caso no gira en torno a la doctrina de impedimento colateral por sentencia, sino de la cláusula de doble exposición establecida en la Constitución de Estados Unidos como en la Constitución de Puerto Rico. Emda. V, Const. EE.UU., LPRA, Tomo 1, ed. 2016, págs. 190-191; Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, págs. 354-355. Esto es, en la medida que la confiscación que establece el Estado pueda entenderse principalmente como una sanción a la que el ciudadano ya estuvo expuesto y por la que fue absuelto (o la causa desestimada), la acción de retener el bien licito confiscado chocaría con la cláusula constitucional que prohíbe la doble exposición. U.S. v. One Assortment of 89 Firearms, supra.

Es en este contexto, y solo en ese contexto, que se hace necesario el análisis conducente a si la Ley Uniforme CC-2016-0086 3

de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA secs. 1724-1724w, es una de naturaleza criminal-punitiva o civil- remedial.

Como correctamente esbozó el Juez Asociado señor Rivera García en su Opinión Disidente en Bco. Bilbao Vizcaya v. ELA, 195 DPR 39 (2016), el análisis en este tipo de circunstancias lo estableció el Tribunal Supremo federal en U.S. v. Ward, 448 U.S. 242 (1980). Ese debe ser el test a seguir y, al aplicarlo a la Ley Núm. 119-2011, supra, concluyó que la misma tiene un fin civil-remedial.

Por todo lo anterior, respetuosamente disiento.”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Reliable Financial Services, Inc., Francisco Salas Castellanos

Peticionarios Núm.CC-2016-0086 v.

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2017.

Estoy conforme con el resultado del dictamen en el

caso de epígrafe por la razón que expresé en mi Opinión de

Conformidad en Banco Bilbao Vizcaya v. Universal Insurance

Co., 195 D.P.R. 39 (2016). Es decir, por considerar que el

resultado a que hoy se llega debe fundamentarse en nuestro

precedente, Cooperativa de Seguros Múltiples v. Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, 180 D.P.R. 655, 680 (2011).

Allí indicamos que “[a]l amparo de nuestras

interpretaciones constitucionales y cónsono con la

normativa federal vigente, hemos vinculado el resultado del

proceso civil de confiscación al desenlace de la causa

criminal contra la persona imputada de delito a base el

cual se justifica la confiscación.” (Énfasis nuestro.) CC-2016-0086 2

La importancia y recurrencia de la controversia que

hoy atendemos, nos exigía abundar sobre las consideraciones

constitucionales que intimamos en Seguros Múltiples, de

suerte que logremos finiquitar esta controversia. En ese

tenor, considero que el razonamiento en Cooperativa de

Seguros Múltiples, marcaba la ruta a seguir en esta ocasión

y lamento que no haya sido así.

Anabelle Rodríguez Rodríguez Juez Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Certiorari Reliable Financial Services, Inc., Francisco Salas Castellanos

Peticionarios CC-2016-0086 v.

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