Santini Casiano v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2017 TSPR 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2017
DocketCC-2015-941
StatusPublished

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Santini Casiano v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2017 TSPR 196 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis B. Santini Casiano

Peticionario Certiorari v. 2017 TSPR 196 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Superintendente de la 198 DPR ____ Policía de Puerto Rico, Secretario

Recurridos

Número del Caso: CC-2015-941

Fecha: 4 de diciembre de 2017

Región Judicial de Aibonito

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. José A. de la Texeira Barnes

Oficina de la Procuradora General

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2015-941

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Secretario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2017.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Apelaciones erró al revocar un dictamen del foro primario,

en el cual se declaró ha lugar una demanda de impugnación

de confiscación, tras una determinación de no causa

probable para acusar en la acción penal por el delito que

originó la confiscación. Por los fundamentos que

expondremos a continuación, revocamos el dictamen

recurrido y restablecemos la determinación del Tribunal de

Primera Instancia.

Con ello en mente, procedemos a exponer el marco

fáctico y procesal que suscitó la controversia de

epígrafe. CC-2015-941 2

I

El presente caso surge a raíz de la confiscación de

un vehículo de motor marca Toyota, modelo Corolla, año

2003, tablilla ESY-837, registrado a nombre del Sr. Luis

B. Santini Casiano (señor Santini Casiano o peticionario).

La referida confiscación tuvo lugar tras alegadas

infracciones al Artículo 404 de la Ley de sustancias

controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de

1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2404, y a la Ley para

la protección de la propiedad vehicular, Ley Núm. 8 de 5

de agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec. 3201 et

seq. Posteriormente, el Ministerio Público presentó cargos

criminales en contra del señor Santini Casiano por los

mismos hechos que motivaron la confiscación. Celebrada la

correspondiente vista preliminar, el Tribunal de Primera

Instancia dictaminó que no existía causa probable para

acusarlo. El Ministerio Público no solicitó vista

preliminar en alzada.

Ante ello, el 22 de octubre de 2013, el peticionario

presentó una acción de impugnación de confiscación en

contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado).

Esencialmente, arguyó que el vehículo de motor confiscado

no fue utilizado para la infracción de ley alguna. De otra

parte, el Estado alegó que la confiscación se efectuó de

conformidad con la Ley uniforme de confiscaciones de 2011,

Ley Núm. 119-2011, según enmendada, 34 LPRA sec. 1724 et

seq. Asimismo, adujo que la confiscación se presumía CC-2015-941 3

correcta, por lo cual el peticionario tenía el peso de la

prueba para derrotar la presunción de legalidad y

corrección.

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de junio

de 2014, el señor Santini Casiano presentó una moción

mediante la cual sostuvo que procedía declarar con lugar

la demanda de impugnación de confiscación incoada por

existir impedimento colateral por sentencia. Destacó que

el resultado favorable obtenido en la acción penal exigía

que se declarara ilegal la confiscación y se ordenara al

Estado el pago del precio de tasación del vehículo

incautado ($ 4,000), más el interés legal desde la fecha

de la ocupación.

En oposición, el Estado alegó que la doctrina de cosa

juzgada en su modalidad de impedimento colateral por

sentencia no era aplicable al caso de epígrafe. En ese

sentido, arguyó que la confiscación es un procedimiento de

naturaleza civil in rem que se dirige contra el bien

confiscado y es independiente de cualquier otra acción. De

igual modo, adujo que el peticionario no rebatió la

presunción de legalidad y corrección de la confiscación.

Además, informó que el vehículo confiscado había sido

subastado.

Examinadas las posturas de las partes, el 12 de

diciembre de 2014, el foro primario declaró con lugar la

demanda de impugnación de confiscación presentada por el

señor Santini Casiano. Dictaminó que, ante la CC-2015-941 4

determinación de no causa probable para acusar y la

ausencia de documentación pertinente que demostrara que

existía controversia sobre el hecho de la comisión del

delito, resultaba incontrovertible que el vehículo

confiscado no se utilizó con relación a la comisión de un

delito grave para efectos de la presente acción de

impugnación. En consecuencia, le ordenó al Estado que le

pagara al peticionario el valor tasado del vehículo

($4,000) o la cantidad por la cual se subastó, lo que

resultara mayor, con intereses al .50% contados desde la

ocupación.

Inconforme, el Estado recurrió al Tribunal de

Apelaciones mediante un recurso de apelación. En esencia,

alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en su

razonamiento de que el Estado tenía que demostrar la

existencia de controversia sobre el hecho de la comisión

del delito que originó la confiscación. De igual forma,

adujo que el resultado de la acción penal no es

determinante para efectos de la legalidad de la

confiscación, por lo cual no es suficiente para rebatir la

Por su parte, el señor Santini Casiano arguyó que rebatió

tal presunción, toda vez que estableció ante el foro

primario que el vehículo confiscado no fue utilizado en la

comisión de un delito. Destacó que presentó como prueba la

denuncia y la Resolución mediante la cual se declaró no

causa en la vista preliminar. CC-2015-941 5

Así las cosas, el 9 de junio de 2015, el Tribunal de

Apelaciones dictó una Sentencia mediante la cual revocó la

determinación del foro primario. Concluyó que “el hecho de

que el poseedor del bien confiscado resulte absuelto o no

implicado en los cargos imputados, no es en sí suficiente

para aplicar automáticamente el impedimento colateral y

declarar inválida la confiscación”. Sentencia del Tribunal

de Apelaciones de 9 de junio de 2015, Apéndice del

certiorari, pág. 93. A base de ello, devolvió el caso al

Tribunal de Primera Instancia para que el señor Santini

Casiano estuviera en posición de rebatir la presunción de

legalidad de la confiscación y presentara prueba a tales

efectos.

En desacuerdo con el dictamen emitido por el foro

apelativo intermedio, el peticionario compareció ante este

Tribunal mediante una petición de certiorari. En síntesis,

sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró en su

interpretación de la nueva Ley de confiscaciones con

relación al alcance de la independencia entre la acción

confiscatoria y el procedimiento penal. Por su parte, el

Estado reitera sus argumentos en cuanto a la independencia

entre el proceso civil de confiscación y la acción penal.

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