El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Rosario

163 P.R. Dec. 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2004
DocketNúmero: CC-2001-163
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Rosario, 163 P.R. Dec. 98 (prsupreme 2004).

Opinion

SENTENCIA

El Sr. Roberto Rodríguez Rosario (señor Rodríguez Rosario) fue acusado de agresión agravada menos grave por haber empujado, sin causarle daño, a un guardia municipal debidamente uniformado. Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4032(a). Tras haber sido declarado culpable, el Tribunal de Primera Instancia, entre otras cosas, le im-puso el pago de una multa de mil quinientos dólares.

Oportunamente, el señor Rodríguez Rosario acudió al Tribunal de Apelaciones. Impugnó la cuantía de la multa por entender que ésta no debió exceder los quinientos dó-lares, en vista de que su caso se trataba de un delito menos grave. El foro apelativo intermedio confirmó la determina-ción de instancia al resolver que, a partir de la enmienda al Art. 12 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3045, mediante la Ley Núm. 252 de 15 de agosto de 1999, la pena para todos los delitos menos graves tipificados en este Código fue aumentada a cinco mil dólares.

Inconforme, Rodríguez Rosario acudió ante nos. Vista su petición de certiorari, expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Hon. Procurador General, resolvemos que erró el Tribunal de Apelaciones al con-firmar la determinación del tribunal de instancia en el caso de autos.

Por consiguiente, revocamos la sentencia recurrida y de-volvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Así lo pronunció y manda el Tribunal, y certifica la Se-cretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad, al cual [100]*100se unieron el Juez Asociado Señor Rebollo López y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta. El Juez Asociado Señor Co-rrada Del Río disintió por entender que la decisión del Tribunal de Apelaciones es sustancialmente correcta. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada Se-ñora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

(.Fdo.) Patricia Otón Olivieri Secretaria del TribunalSupremo

Voto de conformidad emitido por

el Juez Presidente Señor Hernández Denton,

al cual se unen el Juez Asociado Señor Rebollo López y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta.

Estamos conforme con la sentencia que emite el Tribunal en el caso de autos por entender que la enmienda que hiciera la Ley Núm. 252 de 15 de agosto de 1999 al Art. 12 del Código Penal de Puerto Rico,

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